martes, 8 de noviembre de 2016

Resolución Nº 153 de 2016 - 68001-1-15-0268

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0268   
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION en la modalidad de RELOTEO a los señores   ODILIO VARGAS GRIMALDOS identificado con la cedula de ciudadanía No 91.252.264, CARLOS MIGUEL BUENA HORA BARAJAS identificado con la cedula de ciudadanía No 13.827.976, ANA LUZ BUENAHORA BARAJAS identificado con la cedula de ciudadanía No 37.827.768, DILIA BUENAHORA BARAJAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 63.322.176, LUIS BUENAHORA BARAJAS identificado con la cedula de ciudadanía No  91.210.176, SILVIA BUENAHORA BARAJAS identificada con la cedula de ciudadanía No 63.316.904, Sandra Patricia Porras Larrota identificada con la cedula de ciudadanía No 37.754.955, identificada con la cedula de ciudadanía No 27.914.453,  titular del predio ubicado en la CARRERA 11 Nº 60-107 Barrio El Pablonidentificado con el número predial 010800250005000  y la matrículas inmobiliaria  300-66802, para que efectúe el Reloteo, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Descripción del proyecto

Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio ubicado en la Carrera 11 Nº 60-107 del Barrio El Pablón de la ciudad de Bucaramanga  e identificado con el Nº predial 010800250005000, es un lote de forma regular cuya cabida es 150,00 m² o 0,015 hectáreas según certificado catastral especial 9457-741014-86792-19048723, y que colinda por el Norte en 15,00  con predio 01-08-0025-0004-000, por el oriente en 10,00 m con la vía colorados, por el sur en 15,00 m con el predio 01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 11,00 m con la carrera 11  en 2 lotes;  Lote Nº 1  de forma regular cuya cabida es 91,00 m² o 0,0091  hectáreas y que colinda por el Norte en 9,10   con predio 01-08-0025-0004-000, por el oriente en 10,00 m con la Lote Nº 2, por el sur en 15,00 m con el predio 01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 10,00 m con la carrera 11;  ;  Lote Nº 2  de forma regular cuya cabida es 59,00 m² o 0,0059  hectáreas y que colinda por el Norte en 5,90  con predio 01-08-0025-0004-000, por el oriente en 10,00 m con la vía a colorados, por el sur en 5,90 m con el predio 01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 10,00 m con la Lote Nº 1.


Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

Como se precisa en la circular 007 del 11 de agosto de 2014 la secretaria de planeación, relacionada con el reloteo, los predios objetos de subdivisión predial se deben sujetar a la norma del plan de Ordenamiento territorial que regula la subdivisión Predial, es decir a la prevista  el artículo 208º denominado sistemas de unidades prediales del Acuerdo 011 de 2014:

Sistema de loteo individual: se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Dimensiones mínimas para loteo individual.


La modalidad de licencia de subdivisión no autoriza la realización de ningún tipo de obras; para el trámite de licencia de construcción se debe acoger a lo estipulado en el decreto 1077 de 2015, a las normas establecidas en el Plan de ordenamiento Acuerdo 011 de 2014 (Que puede establecer algún tipo de restricción para el desarrollo del predio) y  a la   NSR 10.

Nota: Este reloteo está sustentado en el concepto emitido por la secretaria de planeación GOT 0465 del 08 de marzo del 2016: Lo dispuesto en el artículo 54 del Acuerdo 011 de2014, no aplica al predio de la referencia, por cuanto tiene asignados atributos para su edificabilidad, y puede ser objeto de subdivisión conforme a los requisitos del Decreto Nacional 2218 de 2015, y lo precisado en la circular 007 de 2014 de la secretaria de planeación.

Los perfiles viales establecidos por el  Plan de ordenamiento Acuerdo 011 de 2014 mediante GDT 0941 del 4 de Abril de 2016, no son aplicables en esta licencia por cuanto no se autorizan obras; sin embargo en el momento de cualquier desarrollo edificatorio según lo permita el POT, deberá aplicarse; adicionalmente se hace la anotación que el predio del asunto con relación al perfil vial oficial se encuentra fuera de paramento aproximadamente 1 metro, tanto por el costado oriente (carrera 11) como el costado occidente (vía a colorados).

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.