"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de SUBDIVISION en
la modalidad de RELOTEO a los
señores ODILIO VARGAS GRIMALDOS identificado con la cedula de ciudadanía No
91.252.264, CARLOS MIGUEL BUENA HORA BARAJAS identificado con la cedula de
ciudadanía No 13.827.976, ANA LUZ BUENAHORA BARAJAS identificado
con la cedula de ciudadanía No 37.827.768,
DILIA BUENAHORA BARAJAS,
identificado con la cedula de ciudadanía No 63.322.176, LUIS BUENAHORA
BARAJAS identificado con la cedula de ciudadanía No 91.210.176,
SILVIA BUENAHORA BARAJAS
identificada con la cedula de ciudadanía No
63.316.904, Sandra Patricia Porras
Larrota identificada con la cedula de ciudadanía No 37.754.955, identificada con la cedula de ciudadanía No 27.914.453, titular
del predio ubicado en la CARRERA 11 Nº 60-107 Barrio El Pablonidentificado
con el número predial 010800250005000 y la
matrículas inmobiliaria 300-66802, para
que efectúe el Reloteo, en concordancia con las normas y determinantes exigidos
por la Alcaldía de Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Descripción del proyecto
Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio ubicado
en la Carrera 11 Nº 60-107 del Barrio El Pablón de la ciudad de
Bucaramanga e identificado con el Nº
predial 010800250005000, es un lote de forma regular cuya cabida es 150,00 m² o
0,015 hectáreas según certificado catastral especial
9457-741014-86792-19048723, y que colinda por el Norte en 15,00 con predio 01-08-0025-0004-000, por el
oriente en 10,00 m con la vía colorados, por el sur en 15,00 m con el predio
01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 11,00 m con la carrera 11 en 2 lotes;
Lote Nº 1 de forma regular
cuya cabida es 91,00 m² o 0,0091
hectáreas y que colinda por el Norte en 9,10 con predio 01-08-0025-0004-000, por el oriente
en 10,00 m con la Lote Nº 2, por el sur en 15,00 m con el predio
01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 10,00 m con la carrera 11; ; Lote
Nº 2 de forma regular cuya cabida es
59,00 m² o 0,0059 hectáreas y que
colinda por el Norte en 5,90 con predio
01-08-0025-0004-000, por el oriente en 10,00 m con la vía a colorados, por el
sur en 5,90 m con el predio 01-08-0025-0077-000 y por el occidente en 10,00 m
con la Lote Nº 1.
Análisis de las determinantes urbanas de los
predios.
Como se precisa en la circular 007 del 11 de
agosto de 2014 la secretaria de planeación, relacionada con el reloteo, los
predios objetos de subdivisión predial se deben sujetar a la norma del plan de
Ordenamiento territorial que regula la subdivisión Predial, es decir a la
prevista el artículo 208º denominado
sistemas de unidades prediales del Acuerdo 011 de 2014:
Sistema de loteo individual: se aplica a
proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades
prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se
rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las
siguientes dimensiones mínimas:
Dimensiones mínimas para loteo individual.
La modalidad de licencia
de subdivisión no autoriza la realización de ningún tipo de obras; para el
trámite de licencia de construcción se debe acoger a lo estipulado en el
decreto 1077 de 2015, a las normas establecidas en el Plan de ordenamiento
Acuerdo 011 de 2014 (Que puede establecer algún tipo de restricción para el
desarrollo del predio) y a la NSR 10.
Nota: Este reloteo está
sustentado en el concepto emitido por la secretaria de planeación GOT 0465 del
08 de marzo del 2016: Lo dispuesto en el artículo 54 del Acuerdo 011 de2014, no
aplica al predio de la referencia, por cuanto tiene asignados atributos para su
edificabilidad, y puede ser objeto de subdivisión conforme a los requisitos del
Decreto Nacional 2218 de 2015, y lo precisado en la circular 007 de 2014 de la
secretaria de planeación.
Los perfiles viales
establecidos por el Plan de ordenamiento
Acuerdo 011 de 2014 mediante GDT 0941 del 4 de Abril de 2016, no son aplicables
en esta licencia por cuanto no se autorizan obras; sin embargo en el momento de
cualquier desarrollo edificatorio según lo permita el POT, deberá aplicarse;
adicionalmente se hace la anotación que el predio del asunto con relación al
perfil vial oficial se encuentra fuera de paramento aproximadamente 1 metro,
tanto por el costado oriente (carrera 11) como el costado occidente (vía a
colorados).
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.