RESOLUCION No 0115-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No.68001-1-16-0233
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que JEFERSSON DARIO DÍAZ
VILLAMIZAR C.C.91.277.912 y GLORIA EUNICE FIGUEROA BAEZ C.C.37.799.928 en
calidad de propietarios del predio localizado en la Cl.52B#31-99 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010201420018000, y matrícula inmobiliaria 300-40729 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0233
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 21 de
septiembre de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0233, presentada por JEFERSSON DARIO DÍAZ VILLAMIZAR
C.C.91.277.912 y GLORIA EUNICE FIGUEROA BAEZ C.C.37.799.928 en calidad de
propietarios de los predio localizado en la Cl.52B#31-99 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010201420018000, y matrícula inmobiliaria 300-40729 conforme a lo expuesto en la
parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de
dos mil dieciséis (2016)