martes, 22 de noviembre de 2016

RESOLUCION No 0122-D DE 2016 No 68001-1-14-0203

RESOLUCION No 0122-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0203


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que EDGAR FONSECA MEDINA C.C.6.759.537 en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.17W#66-31 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010509160049000, y matrícula inmobiliaria 300-310497 solicitó el día 16 de mayo de 2014 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0203.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0203, presentada por EDGAR FONSECA MEDINA C.C.6.759.537 en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.17W#66-31 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010509160049000, y matrícula inmobiliaria 300-310497,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.      

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)