martes, 8 de noviembre de 2016

Resolución Nº 151 de 2016 - 68001-1-16-0157

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0157   
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO en la modalidad de ENGLOBE Y  SUBDIVISION al FIDEICOMISO TIBORONES FIDUBOGOTA  S.A. , identificada con el Nit  No 830055897-7,  titular del predio ubicado en la ANTIGUO LOTE TIBURONES LOTE 1 Y 2, REGADERO NORTE   identificado con el número predial  010607240001000/0002000  y las matrículas inmobiliaria  300-252976 / 300-252977, para que  efectúe el Englobe y Subdivisión, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el decreto 1469 de 2010 y 1077 de 2015. A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador arquitectónico en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos. Esta actuación corresponde a una licencia de subdivisión en modalidad de Reloteo. Planos iniciales el 17/06/2016 con varias versiones, esta corresponde al 02/ 09/2016 cuyo responsable es el arquitecto JUNA CAMILO CARDENAS SEPULVEDA con matrícula profesional  A30512014-1095810570.


Descripción del proyecto.

Antecedentes:

Cuenta con licencias de urbanización 68001-2-12-0298 y licencia de modificación urbanización obra nueva 68001-1-14-0302 expedida el 17 de noviembre de 2015

Actuaciones:
Aprobación de licencia de englobe de dos predios ubicados en la vía Matanza Barrio Esperanza 2 antiguo Club Tiburones del municipio de Bucaramanga identificado así: Lote 1 con número predial 01-06-0724-0001-000 y matricula inmobiliaria 300-252976 con un área de 12634,060m2 y lote 2 con numero predial 01-06-0724-0002-000 y matricula inmobiliaria 300-252977 con un área de 9333.70m2 para conformar un globo de terreno mayor de 21967,76m2.

Del plano 1/3 se extrae la siguiente información de cada uno de los predios a englobar



Los linderos del nuevo predio se encentran en el plano 2/3 y son como siguen:


Licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo del predio mayor producto de la licencia urbanismo 68001-2-12-0298 y de la licencias de modificación del urbanismo y de construcción en la modalidad de obra nueva  formado en 6 predios de forma irregular los cuales quedan con las siguientes áreas y linderos (tomados del cuadro de áreas del plano 03/03):



Consideraciones:

De acuerdo con el contenido del artículo 2.2.6.1.1.6 Licencia de subdivisión y sus modalidades el proyecto cumple con los requisitos establecidos para el reloteo,

a)    Las áreas y predios conformados son producto de la licencia de urbanización 68001-2-12-0298 y con la licencia de modificación 68001-1-14-0302.
b)    La sumatoria de las áreas de los lotes individuales resultantes es igual al área del lote mayor que es de 21967,76m2 la cual es idéntica a la aprobada en la licencia de urbanización.
c)     Todos los predios tienen frente sobre la vía pública.
d)    Se mantienen los espacios públicos y privados aprobados en la licencia de urbanización 68001-2-12-0298 y con la licencia de modificación 68001-1-14-0302.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.