"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de RELOTEO en
la modalidad de ENGLOBE Y SUBDIVISION al FIDEICOMISO TIBORONES FIDUBOGOTA
S.A. , identificada con el Nit No 830055897-7, titular del predio ubicado en la ANTIGUO LOTE TIBURONES LOTE 1 Y 2, REGADERO
NORTE identificado con el número
predial 010607240001000/0002000 y las matrículas inmobiliaria 300-252976 / 300-252977, para que efectúe el Englobe y Subdivisión, en
concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de
Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado en el decreto 1469
de 2010 y 1077 de 2015. A continuación se lista la documentación que sirve de
base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística
radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador arquitectónico en los
aspectos de calidad y pertinencia de los documentos. Esta actuación corresponde
a una licencia de subdivisión en modalidad de Reloteo. Planos iniciales el
17/06/2016 con varias versiones, esta corresponde al 02/ 09/2016 cuyo
responsable es el arquitecto JUNA CAMILO CARDENAS SEPULVEDA con matrícula
profesional A30512014-1095810570.
Descripción del proyecto.
Antecedentes:
Cuenta con licencias de urbanización 68001-2-12-0298 y licencia de
modificación urbanización obra nueva 68001-1-14-0302 expedida el 17 de
noviembre de 2015
Actuaciones:
Aprobación de licencia de englobe de dos predios
ubicados en la vía Matanza Barrio Esperanza 2 antiguo Club Tiburones del
municipio de Bucaramanga identificado así: Lote 1 con número predial
01-06-0724-0001-000 y matricula inmobiliaria 300-252976 con un área de
12634,060m2 y lote 2 con numero predial 01-06-0724-0002-000 y matricula
inmobiliaria 300-252977 con un área de 9333.70m2 para conformar un globo de
terreno mayor de 21967,76m2.
Del plano 1/3 se extrae la siguiente información
de cada uno de los predios a englobar
Los linderos del nuevo predio se encentran en el plano 2/3 y son como
siguen:
Licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo del predio mayor
producto de la licencia urbanismo 68001-2-12-0298 y de la licencias de
modificación del urbanismo y de construcción en la modalidad de obra nueva formado en 6 predios de forma irregular los
cuales quedan con las siguientes áreas y linderos (tomados del cuadro de áreas
del plano 03/03):
Consideraciones:
De acuerdo con el contenido del artículo
2.2.6.1.1.6 Licencia de subdivisión y sus modalidades el proyecto cumple con
los requisitos establecidos para el reloteo,
a) Las áreas y predios conformados son producto de la
licencia de urbanización 68001-2-12-0298 y con la licencia de modificación
68001-1-14-0302.
b) La sumatoria de las áreas de los lotes individuales
resultantes es igual al área del lote mayor que es de 21967,76m2 la cual es
idéntica a la aprobada en la licencia de urbanización.
c) Todos los predios tienen frente sobre la vía pública.
d) Se mantienen los espacios públicos y privados
aprobados en la licencia de urbanización 68001-2-12-0298 y con la licencia de
modificación 68001-1-14-0302.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.