martes, 22 de noviembre de 2016

RESOLUCION No 0134-D DE 2016 No 68001-1-16-0102

RESOLUCION No 0134-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación del  propietario del predio localizado en el Boulevar Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301270012000, y matrícula inmobiliaria 300-40331 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102.

2. Que la solicitud se radicó en legal y debida forma el día 29 de junio de 2016.

3. Que el día 8 de septiembre de 2016 se expidió acta de correcciones la cual fue notificada personalmente al día 15 de septiembre de 2016, por lo cual el solicitante contaba con 45 días para adelantar las correcciones correspondientes dentro del plazo de 30 días prorrogables por 15 días más.

4. Que por medio de oficio presentado por el titular, se solicita desistir el proyecto y archivarlo definitivamente.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102, presentada por ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación del  propietario del predio localizado en el Boulevar Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301270012000, y matrícula inmobiliaria 300-40331,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)