RESOLUCION No 0134-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA
LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación del propietario del predio localizado en el Boulevar
Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010301270012000,
y matrícula inmobiliaria 300-40331 solicitó
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No.68001-1-16-0102.
2. Que la solicitud se radicó en legal y debida forma el día 29 de junio
de 2016.
3. Que el día 8 de septiembre de 2016 se expidió acta de correcciones la
cual fue notificada personalmente al día 15 de septiembre de 2016, por lo cual
el solicitante contaba con 45 días para adelantar las correcciones
correspondientes dentro del plazo de 30 días prorrogables por 15 días más.
4. Que por medio de oficio presentado por el titular, se solicita
desistir el proyecto y archivarlo definitivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No.68001-1-16-0102, presentada por ELVIA
JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación
del propietario del predio localizado en
el Boulevar Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga,
identificado con el código catastral
68001010301270012000, y matrícula inmobiliaria 300-40331, conforme a lo
expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de
dos mil dieciséis (2016)