Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda
a FLOR
ELBA BARRAGAN DE BARRAGAN, ANA MARIA CAROLINA BARRAGAN BARRAGAN, KAREN SILVANA
BARRAGAN BARRAGAN, MONICA LARISSA BARRAGAN BARRAGAN Y SANDRA JOHANA BARRAGAN BARRAGAN con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 37.816.016, 37.860.016, 37.545.418,
63.502.221, 63.485.852, quien(es)
actúan a través de su Apoderado el señor JUAN
CARLOS SALCEDO con cedula de ciudadanía N° 91.299.523
en calidad de representante legal de la sociedad JK SALCEDO S.A.S con Nit N° 900233876-1 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39A 44
23 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010203220004000,
matrícula inmobiliaria 300-33572, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0262-13 del 28 de agosto de 2013.
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de
Obra Nueva de edificación de un sótano y 21 niveles, con cubierta plana de
concreto, para 48 parqueaderos distribuidos en el sótano y nivel de lobby de
acceso, niveles de parqueaderos +1 y +2;
áreas sociales y administrativas en el nivel de lobby, áreas sociales y
recreativas en los pisos 17 y 18 y 29 apartamentos distribuidos en los pisos 2
al 16, quedando cuatro apartamentos por piso en los pisos 2, 3, 5 y 6, dos apartamentos por piso en los pisos 4 y 15
y un apartamento por piso en los pisos 7 al 14 y en el piso 16; con un área
construida de: 477.21 m² en el sótano, 477.28 m² en el nivel de lobby, 483017
m² en el nivel de parqueadero +1, 482.77 m² en el nivel de parqueadero +2,
334.97 m² en el piso 2, 344.89 m² en el piso 3, 344.87 m² en el piso 4, 344.90
m² en el piso 5, 344.88 m² en el piso 6, 173.49 m² en el piso 7, 198.18 m² en
el piso 8, 196.79 m² en el piso 9, 196.75 m² en el piso 10, 199.50 m² en el
piso 11, 198.12 m² en el piso 12, 196.69 m² en el piso 13, 199.40 m² en el piso
14, 197.35 m² en el piso 15, 196.31 m² en el piso 16, 160.87 m² en el piso 17,
57.79 m² en el piso 18 y 43.85 m² en el piso 19.
Total construido de 5850.03 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00199624, del 29 de julio de
2013; en el cual se aclara la longitud de los linderos y área bruta del
predio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440, 518 y 519 del Decreto 078 de 2008, P.O.T.
de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 1", que el lote es de topografía inclinada,
tomándose como nivel medio del terreno el nivel de parqueadero +1, que está en
el nivel -0.89, a partir del cual se contabilizan los índices netos de
ocupación y construcción y altura, como este nivel es de uso exclusivo de
parqueadero no se contabiliza para el cálculo de índice de ocupación; igualmente,
conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del
27 de diciembre de 2006, en el nivel de parqueadero +2 las zonas de
parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del
índice de construcción y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto
078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida,
por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción,
dando un área neta construida de 3491,32 m², inferior al área máxima
construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el
área del lote.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 48 cupos de
parqueo, siendo 40 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por
apartamento para las 18 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a
dos cupos de parqueo por apartamento para las 11 unidades de vivienda de área mayor
a 100.00 m² y 8 para visitantes, identificados en planos con el término
visitantes y ubicados del número 01 al 06 y de discapacitados (08) en el nivel
de parqueadero +2 y el número 07 en el nivel de parqueadero -1, los cuales no
son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada; de la cantidad mínima de
parqueos exigidos por norma que son 48, 1 estacionamiento debe ser apto para
uso de minusválidos, ubicándose en el nivel de parqueadero +2 para uso de
visitantes e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 3318,28 m²,
una cesión tipo B de 525.89 m², distribuidos en: antejardín, áreas libres
recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de
seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 323,06
m².
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan
en todos los niveles y dotando la edificación de tres baños aptos para
minusválidos, superando el mínimo exigido de una unidad y quedando un baño en
el nivel del lobby, y los otros en los pisos 17 y 18, con unas dimensiones
internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 29 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 28 de 2.50
metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 1 parqueo apto para
el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros
parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la carrera 39A, empatando con el andén de los
predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del
espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los
bordes del predio, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a
partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este
caso es el segundo piso, quedando un aislamiento promedio de 235.72 m²,
superior al promedio exigido en la normatividad de 180.61 m².
Ø El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 39A, sustentados en el
oficio GDT- 7589 del 16 de junio de 2006, de la Oficina Asesora de Planeación
Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de
construcción por la carrera 39A a 11.00 metros del eje de la vía, que es el
centro de la actual calzada y disponiendo de 5.00 mts de antejardín, 2.00 mts
de anden y 1.00 mts de zona verde.
Ø La piscina
da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009,
acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un
acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que
sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes de 1.20 mts
en todos los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad
dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha,
adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en
cada una.
Ø Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe
estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación
de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la
autoridad ambiental.
Ø Los
antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø
Teniendo
en cuenta que el predio 010203220004000, ubicado en la carrera 39A 44-23 de
acuerdo a la actual cartografía digitalizada del POT se encuentra una parte
proporcional a un 30% del área del lote en suelo 2B “Rocas ígneas y metafóricas
fracturadas afectadas por fallas geológicas” y amenaza alta por fenómeno de
remoción en masa y el 70% restante se ubica en suelo 3A “Limos rojos del
abanico aluvial de Bucaramanga”, sin amenaza; para subsanar estas afectaciones
al predio el propietario del proyecto de acuerdo al artículo 22 del decreto
1469 de 2010, y para poder determinar la viabilidad del futuro desarrollo
presenta un estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en
masa (EDARFRI) elaborado por el Ingeniero Geotecnista Jaime Suarez Díaz, en el
que informa que acuerdo a estudios y sondeos realizados en la zona aledaña al
predio analizado no se encontró el tipo de suelo 2B referenciado anteriormente
y en el lote en estudio se concluye que se encuentra localizado en su totalidad
sobre suelo 3A “Limos rojos del abanico aluvial de Bucaramanga”, con cercanías
al trazado principal del sistema de fallas de Bucaramanga-Santa Marta y algunas
fallas satélite inferidas en la zona, pero estas estructuras no muestran
afectación directa a los suelos del Miembro Limos Rojos; en cuanto a las
amenazas se concluye que el lote estudiado no presenta ninguna amenaza a deslizamiento
del suelo superficial al saturarse por lluvias cuando la pendiente del talud
sea menor al 100%; para el fenómeno de remoción en masa se analizó para la obra
en corte de talud y se concluye que las
excavaciones necesarias para la construcción del proyecto son inestables si no
se realiza ninguna obra para el control de los taludes, debido a esto se
recomienda la construcción de pantallas
pre-tensionadas para los cortes verticales mayores a 3.00 mts que sean
necesarios para el desarrollo del proyecto.
Ø
Se
recomienda en todos los casos diseñar un manejo de aguas de escorrentía; según
lo anterior se determina que la amenaza por remoción en masa después de la
construcción del proyecto es baja y no presenta ningún peligro; y por lo
anterior como correspondencia a la áreas
de suelo estudiadas que se consideran “geológicamente estables”, donde las
amenazas de movimientos naturales de masa son mínimas o no existen, los
factores de seguridad en los análisis de estabilidad de taludes deben ser
superiores a 1.5 para condiciones estáticas y 1.2 para eventos sísmicos, se
elaboró el plano de amenaza a movimientos en masa, ubicando el predio en
estudio en amenaza baja por fenómeno de remoción en masa e inundación.
Ø
En cuanto
a la evaluación de amenaza por inundación se descarta la amenaza de inundación
por efecto de crecientes de cauces sin embargo es importante mencionar que
eventos de lluvia la escorrentía puede encausarse hacia el lote donde se
construirá el proyecto, por ello es importante atender las recomendaciones del
presente estudio referente a esta situación, donde el Ingeniero Geotecnista
concluye que en la parte baja del lote se debe esperar una concentración de
aguas de escorrentía de hasta 0.148 metros cúbicos por segundo y se recomienda
diseñar un sistema de recolección de aguas lluvias perimetral al lote con el
fin de impedir el paso del agua de escorrentía hacia la zona del proyecto.
Ø
En este
mismo estudio se hace la evaluación de vulnerabilidad física, social, ambiental
y económica donde se concluye que la zona del proyecto posee una amenaza baja a
los deslizamientos dando un factor de vulnerabilidad física de 0.25
clasificándose como amenaza baja y por ende vulnerabilidad fisca baja; en
cuanto a la vulnerabilidad social teniendo en cuenta las amenazas en el área
estudiada tiene un factor de 0.25 dando una vulnerabilidad social baja;
respecto a la vulnerabilidad ambiental teniendo en cuenta las amenazas bajas da
un índice de vulnerabilidad de factor 0.25 siendo una vulnerabilidad baja; la
vulnerabilidad económica es baja en el proyecto dado las amenazas bajas, con un
factor de 0.25.
Ø En cuanto
a la evaluación del riesgo en este estudio
se analizaron los riesgos físicos, sociales, económicos y ambientales,
donde se concluye que teniendo en cuenta que los niveles de amenaza y
vulnerabilidad son bajas el riesgo es bajo.
Ø Para la
mitigación del riesgo en el estudio EDARFRI, se informa que aunque el riesgo es
bajo se recomienda construir algunas obras para mitigar cualquier eventualidad
o amenaza que pudiere generar algún riesgo menor para lo cual propone obras
como plan de medidas de mitigación del riesgo que son:
Ø Control de
aguas superficiales (aguas lluvias) durante la construcción.
Ø Desplante
del proyecto totalmente en corte, se propone que todo el proyecto se desplante
en corte sin ejecución de rellenos en
las zonas donde se plantean edificaciones.
Ø Todos los
edificios o estructuras importantes deben cimentarse sobre suelo natural en
corte o en el debido caso realizar la respectiva recuperación en concreto ciclópeo asegurando
que la cimentación se apoye sobre el suelo competente.
Ø Manejo de taludes de las excavaciones, no es
recomendable realizar excavaciones verticales de más de 3.00 mts de altura sin
una estructura de contención, debido a que se podrían presentar derrumbes, los
cuales afectarían el manejo de la construcción. Para excavaciones menores a
3.00 mts se recomienda separación de 2.00 mts y tender un talud con pendiente
3/4H: 1V.
Ø
Diseño de obras de contención, se recomienda
la construcción de pantallas pre-tensionadas para el manejo de las excavaciones
mayores a 3.00 mts.
Ø En el
EDARFRI también emite recomendaciones para el manejo de mitigación del riesgo,
plan de seguimiento y control, recomendaciones geotécnicas para la construcción
del proyecto, recomendaciones geotécnicas para la protección de la
infraestructura y predios vecinos y recomendaciones geotécnicas para la
supervisión técnica, dadas en las paginas 92, 93 y 94.
Ø El piso 18
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas comunes habitables y que está en el nivel +51.31, se considera la
edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se
aprueba una salida protegida y una salida abierta y conforme a lo reglamentado
en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas
entre sí a una distancia mínima equivalente al tercio de la diagonal del
edificio, es decir a 7.10 mts de distancia, cuando la diagonal es 21.20 mts;
por aprobarse las salidas con la distancia mínima referenciada anteriormente,
debe contar en cada piso con un sistema de rociadores.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 15 pisos al norte y de 2 pisos al sur, y por la
topografía del terreno del predio intervenido donde los niveles de lobby de
acceso y nivel de parqueaderos +1 son
como dos sótanos por estar en su gran mayoría bajo el nivel del perfil del
terreno, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicándose la norma de la separación sísmica a partir del nivel de
parqueaderos +2, a lo cual por el lindero norte en este nivel y en el piso 2 no
se exige separación, siendo obligatoria del piso 3 al 19, sin embargo a
voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto la
edificación proyectada se separa por el norte del nivel de parqueaderos +2 al
piso 14 que empata con el piso 15 del edificio colindante una distancia
promedio de 1.36 mts, superior al 3% exigida en el nivel de entrepiso de
cubierta del piso 14 y del piso 15 al 18 se separa esta misma distancia,
superior al 1% exigida en el entrepiso de cubierta del piso 18 y en el piso 19
se separa un promedio de 3.20 mts, superior al 1% exigida en el entrepiso de
cubierta del piso 19 y por el lindero sur en el nivel de parqueaderos +2 y en
los pisos 2 y 3 no se exige separación, siendo obligatoria del piso 4 al 19,
sin embargo a voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto
la edificación proyectada se separa por el sur del nivel de parqueaderos +2 al
piso 16 una distancia de 0.48 mts, igual al 1% exigida en el nivel de entrepiso
de cubierta del piso 16, en el piso 17 se separa una distancia de 3.11 mts
superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 17, en el
piso 18 y 19 se separa una distancia de 3.74 mts superior al 1% exigida en el
nivel de entrepiso de cubierta del piso 19.
Ø De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares
de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3),
grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en
el sótano y en el nivel de lobby de acceso, parqueaderos +1 y +2 y al potencial
combustible de 4562.51 Cc menor a 4000 Cc, al área de 38.52 m² de salón social
que se ubica en el nivel de lobby de acceso y el área de 19.88 m² del salón de
gimnasio que se ubica en el piso 17 y el subgrupo residencial multifamiliar que
se desarrolla del piso 2 al 16, con un área promedio de apartamento de 106.04
m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas
J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2
en categoría de riesgo II y del piso 2 al 18 se clasifica en categoría de
riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano
al nivel de parqueadero +2 deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2
horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 18 los muros cortafuegos que delimitan el punto
fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y
demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1
hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los
muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
una hora en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 y de dos horas del piso
2 al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego en arcilla de
concreto, con sección de 0.12 mts y pantallas de concreto, con sección de 0.20
mts y a la tabla J.3.5-2, escogiendo mampostería de concreto para los muros
divisorios y la sección de estos muros de 0.20 mts para el tiempo de
resistencia señalados anteriormente.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación del sótano al nivel de lobby de acceso con una sola salida, dado
que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga
de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, el nivel de
lobby de acceso también tiene salida directa al exterior; y del nivel del lobby
de acceso al 18 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se
clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida
y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la
distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la diagonal del edificio
que es 21.20 metros y las salidas están a 7.10 metros se aprueban pero en cada
nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con
un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que
la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de
igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se
aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo
K.3.3.4.1.
Ø La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de
huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la
contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando una
salida directamente en el exterior y la otra salidas en un pasaje de salida
seguro y protegido con muros cortafuego y rociadores que conduce al exterior
edificio.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5.2,
J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores
automáticos en los niveles de parqueadero del sótano al nivel de parqueaderos
+2 y en los pisos 2 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo
K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de diciembre de
2013.