sábado, 28 de diciembre de 2013

Resolución Nº 212 de 2013 - 68001-1-13-0293

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0293
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACION para uso de Vivienda a PROURBE S.A ,  con Nit Nº. 804.014.996-8, Representada legalmente por JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 91.229.022 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 31  23 22/24/26/38 ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100230003000/0004000, matrícula inmobiliaria 300-13091/300-9663, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100344A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de Licencia de Demolicion construccion Nº 68001-1-10-0612 del 21 de febrero de 2012 vigente hasta el 21 de febrero de 2014, consistente en modificacion de 131,6337 m2 de areas internas y ampliacion de 15,97 m2 del cuarto de maquinas del piso 14; la construccion conserva la volumetria, el numero de unidades, el diseño arquitectonico y estructural de las unidades privadas quedando la construccion de 14 pisos y 3  sotanos  de vivienda multifamiliar distribuidois asi:  SOTANO 3, 9  parqueos de residentes,  3  parqueos

de visitantes, bombas, planta energia y tanque; SOTANO 2, 16 parqueos de residentes, 1 parqueo de visitantes y 4 parqueos de motos; SOTANO 1, 14 parqueos de residentes, 2 parqueos de visitantes, uno de ellos para discapacitados, 2 parqueos de motos, basuras y subestacion; PRIMER PISO (nivel de acceso), 11 parqueos para residentes, 2 parqueos de visitantes, porteria con baño, lobby de acceso, administracion, sala ejecutiva, club infantil con dos baños, area de contadores y area de tableros; DEL SEGUNDO AL PISO DOCE, cada piso con 5 unidades de vivienda; PISO TRECE, dos unidades de vivienda, una de ellas duplex, salon social con 2 baños, deposito, aseo, gimnasio, barbq, turco, baño discapacitados y terraza libre; PISO CATORCE, Cuarto de maquinas. En proyecto queda en total con 57 apartamentos, 49 cupos de parqueo para residentes y 8 para visitantes, con un area total construida de 5888,80 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Se aprueba modificacion a la licencia dentro de los terminos de vigencia de la misma que va desde el 21 de febrero de 2012 hasta el 21 de febrero de 2014.
Ø     No se realizaron modificacion que afecten la estructura de la edificacion, de acuerdo al oficio recibido por parte de la ingeniera Silvia Mantilla, diseñadora estructural del proyecto.
Ø      El proyecto fue aprobado con la norma estructural NSR-98.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de diciembre de 2013.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Resolución Nº 211 de 2013 - 68001-1-13-0410

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0410
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a MAXCASA S.A.S,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.554.996-5, , quienes actúan a través de su Representante la señora CLAUDIA CORDERO CHAHIN con Cédula de Ciudadanía Nº 63.331.782, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21  7 15  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600700027000, matrícula inmobiliaria 300-84460, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº12-130NU del 19 de junio de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0297, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, para edificio de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación de la distribución espacial del primer piso, para crear una unidad independiente de parqueadero denominada Unidad Uno, sin afectar la cantidad de parqueaderos aprobados originalmente.
Total modificado de 25.25 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La edificación en la presente actuación mantiene la cantidad de cupos de parqueo y de apartamentos y las áreas construidas que se aprobaron en la licencia de demolición - construcción 68001-1-12-0297 expedida el 3 de octubre de 2012.
Ø  Lo aprobado en planos solo es lo descrito en el ítem de descripción del proyecto del documento del presente acto administrativo. 
Ø    La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0297 del 3 de octubre de 2012.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, cumpliendo con las proporciones reglamentadas y dejando al interior del paramento 12 cupos de parqueo, siendo 9 para residentes, quedando 8 en área común y uno en área privada y 3 para visitantes, siendo éstos últimos no adjudicables a ningún apartamento por formar parte de los bienes comunes, como se aprobó en la licencia de demolición-construcción anteriormente citada.
Ø     Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2013.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Resolución Nº 210 de 2013 - 68001-1-13-0101

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0101
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ANDRES AVELINO BASTO JIMENEZ Y MARIELA BERMUDEZ GARCIAtitular(es) del predio ubicado en la CARRERA 30  19 67 BARRIO SAN ALONSO identificado con el folio de matricula inmobiliaria 300-49775 y el Nº Predial 010301660021000.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, con un local de comercio de cobertura local, sin uso específico definido dentro del área de la vivienda, con un área reconocida de 58.35 m² en primer piso y 58.08 m² en segundo piso. Total reconocido de 116.43 m².. El documento final del reconocimiento no podrán expedirse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø    El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301660021 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 20 de septiembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 20 años.
Ø     El área reconocida de comercio es de 24.88 m² y de vivienda es de 91.55 m².

Ø     Esta actuación no comprende ningun tipo de intervención en espacio publico.

Ø    Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de diciembre de 2013.

Resolución Nº 209 de 2013 - 68001-1-12-0244

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-112-0244
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION  (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a FLOR ELBA BARRAGAN DE BARRAGAN, ANA MARIA CAROLINA BARRAGAN BARRAGAN, KAREN SILVANA BARRAGAN BARRAGAN, MONICA LARISSA BARRAGAN BARRAGAN  Y SANDRA JOHANA BARRAGAN BARRAGAN  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.816.016, 37.860.016, 37.545.418, 63.502.221, 63.485.852, quien(es) actúan a través de su Apoderado el señor  JUAN CARLOS SALCEDO con cedula de ciudadanía N° 91.299.523 en calidad de representante legal de la sociedad JK SALCEDO  S.A.S con Nit N° 900233876-1 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39A  44 23 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203220004000, matrícula inmobiliaria 300-33572, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0262-13 del 28 de agosto de 2013. que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva de edificación de un sótano y 21 niveles, con cubierta plana de concreto, para 48 parqueaderos distribuidos en el sótano y nivel de lobby de acceso, niveles de parqueaderos  +1 y +2; áreas sociales y administrativas en el nivel de lobby, áreas sociales y recreativas en los pisos 17 y 18 y 29 apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro apartamentos por piso en los pisos 2, 3, 5 y 6,  dos apartamentos por piso en los pisos 4 y 15 y un apartamento por piso en los pisos 7 al 14 y en el piso 16; con un área construida de: 477.21 m² en el sótano, 477.28 m² en el nivel de lobby, 483017 m² en el nivel de parqueadero +1, 482.77 m² en el nivel de parqueadero +2, 334.97 m² en el piso 2, 344.89 m² en el piso 3, 344.87 m² en el piso 4, 344.90 m² en el piso 5, 344.88 m² en el piso 6, 173.49 m² en el piso 7, 198.18 m² en el piso 8, 196.79 m² en el piso 9, 196.75 m² en el piso 10, 199.50 m² en el piso 11, 198.12 m² en el piso 12, 196.69 m² en el piso 13, 199.40 m² en el piso 14, 197.35 m² en el piso 15, 196.31 m² en el piso 16, 160.87 m² en el piso 17, 57.79 m² en el piso 18 y 43.85 m² en el piso 19.
Total construido de 5850.03 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00199624, del 29 de julio de 2013; en el cual se aclara la longitud de los linderos y área bruta del predio. 
Ø    Conforme a lo reglamentado en los artículos 440, 518 y 519 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 1", que el lote es de topografía inclinada, tomándose como nivel medio del terreno el nivel de parqueadero +1, que está en el nivel -0.89, a partir del cual se contabilizan los índices netos de ocupación y construcción y altura, como este nivel es de uso exclusivo de parqueadero no se contabiliza para el cálculo de índice de ocupación; igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en el nivel de parqueadero +2 las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 3491,32 m², inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 48 cupos de parqueo, siendo 40 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por apartamento para las 18 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos cupos de parqueo por apartamento para las 11 unidades de vivienda de área mayor a 100.00 m² y 8 para visitantes, identificados en planos con el término visitantes y ubicados del número 01 al 06 y de discapacitados (08) en el nivel de parqueadero +2 y el número 07 en el nivel de parqueadero -1, los cuales no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma que son 48, 1 estacionamiento debe ser apto para uso de minusválidos, ubicándose en el nivel de parqueadero +2 para uso de visitantes e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 3318,28 m², una cesión tipo B de 525.89 m², distribuidos en: antejardín, áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 323,06 m².
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan en todos los niveles y dotando la edificación de tres baños aptos para minusválidos, superando el mínimo exigido de una unidad y quedando un baño en el nivel del lobby, y los otros en los pisos 17 y 18, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 29 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 28 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 1 parqueo apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 39A, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es el segundo piso, quedando un aislamiento promedio de 235.72 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 180.61 m².
Ø    El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 39A, sustentados en el oficio GDT- 7589 del 16 de junio de 2006, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción por la carrera 39A a 11.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y disponiendo de 5.00 mts de antejardín, 2.00 mts de anden y 1.00 mts de zona verde.
Ø     La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes de 1.20 mts en todos los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø    Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø      Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø  Teniendo en cuenta que el predio 010203220004000, ubicado en la carrera 39A 44-23 de acuerdo a la actual cartografía digitalizada del POT se encuentra una parte proporcional a un 30% del área del lote en suelo 2B “Rocas ígneas y metafóricas fracturadas afectadas por fallas geológicas” y amenaza alta por fenómeno de remoción en masa y el 70% restante se ubica en suelo 3A “Limos rojos del abanico aluvial de Bucaramanga”, sin amenaza; para subsanar estas afectaciones al predio el propietario del proyecto de acuerdo al artículo 22 del decreto 1469 de 2010, y para poder determinar la viabilidad del futuro desarrollo presenta un estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa (EDARFRI) elaborado por el Ingeniero Geotecnista Jaime Suarez Díaz, en el que informa que acuerdo a estudios y sondeos realizados en la zona aledaña al predio analizado no se encontró el tipo de suelo 2B referenciado anteriormente y en el lote en estudio se concluye que se encuentra localizado en su totalidad sobre suelo 3A “Limos rojos del abanico aluvial de Bucaramanga”, con cercanías al trazado principal del sistema de fallas de Bucaramanga-Santa Marta y algunas fallas satélite inferidas en la zona, pero estas estructuras no muestran afectación directa a los suelos del Miembro Limos Rojos; en cuanto a las amenazas se concluye que el lote estudiado no presenta ninguna amenaza a deslizamiento del suelo superficial al saturarse por lluvias cuando la pendiente del talud sea menor al 100%; para el fenómeno de remoción en masa se analizó para la obra en corte de talud y se concluye  que las excavaciones necesarias para la construcción del proyecto son inestables si no se realiza ninguna obra para el control de los taludes, debido a esto se recomienda la construcción de pantallas  pre-tensionadas para los cortes verticales mayores a 3.00 mts que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Ø  Se recomienda en todos los casos diseñar un manejo de aguas de escorrentía; según lo anterior se determina que la amenaza por remoción en masa después de la construcción del proyecto es baja y no presenta ningún peligro; y por lo anterior como correspondencia  a la áreas de suelo estudiadas que se consideran “geológicamente estables”, donde las amenazas de movimientos naturales de masa son mínimas o no existen, los factores de seguridad en los análisis de estabilidad de taludes deben ser superiores a 1.5 para condiciones estáticas y 1.2 para eventos sísmicos, se elaboró el plano de amenaza a movimientos en masa, ubicando el predio en estudio en amenaza baja por fenómeno de remoción en masa e inundación.
Ø  En cuanto a la evaluación de amenaza por inundación se descarta la amenaza de inundación por efecto de crecientes de cauces sin embargo es importante mencionar que eventos de lluvia la escorrentía puede encausarse hacia el lote donde se construirá el proyecto, por ello es importante atender las recomendaciones del presente estudio referente a esta situación, donde el Ingeniero Geotecnista concluye que en la parte baja del lote se debe esperar una concentración de aguas de escorrentía de hasta 0.148 metros cúbicos por segundo y se recomienda diseñar un sistema de recolección de aguas lluvias perimetral al lote con el fin de impedir el paso del agua de escorrentía hacia la zona del proyecto.
Ø  En este mismo estudio se hace la evaluación de vulnerabilidad física, social, ambiental y económica donde se concluye que la zona del proyecto posee una amenaza baja a los deslizamientos dando un factor de vulnerabilidad física de 0.25 clasificándose como amenaza baja y por ende vulnerabilidad fisca baja; en cuanto a la vulnerabilidad social teniendo en cuenta las amenazas en el área estudiada tiene un factor de 0.25 dando una vulnerabilidad social baja; respecto a la vulnerabilidad ambiental teniendo en cuenta las amenazas bajas da un índice de vulnerabilidad de factor 0.25 siendo una vulnerabilidad baja; la vulnerabilidad económica es baja en el proyecto dado las amenazas bajas, con un factor de 0.25.
Ø      En cuanto a la evaluación del riesgo en este estudio  se analizaron los riesgos físicos, sociales, económicos y ambientales, donde se concluye que teniendo en cuenta que los niveles de amenaza y vulnerabilidad son bajas el riesgo es bajo.
Ø    Para la mitigación del riesgo en el estudio EDARFRI, se informa que aunque el riesgo es bajo se recomienda construir algunas obras para mitigar cualquier eventualidad o amenaza que pudiere generar algún riesgo menor para lo cual propone obras como plan de medidas de mitigación del riesgo que son:
Ø     Control de aguas superficiales (aguas lluvias) durante la construcción.
Ø     Desplante del proyecto totalmente en corte, se propone que todo el proyecto se desplante en corte sin ejecución de rellenos  en las zonas donde se plantean edificaciones.
Ø     Todos los edificios o estructuras importantes deben cimentarse sobre suelo natural en corte o en el debido caso realizar la respectiva  recuperación en concreto ciclópeo asegurando que la cimentación se apoye sobre el suelo competente.
Ø     Manejo de taludes de las excavaciones, no es recomendable realizar excavaciones verticales de más de 3.00 mts de altura sin una estructura de contención, debido a que se podrían presentar derrumbes, los cuales afectarían el manejo de la construcción. Para excavaciones menores a 3.00 mts se recomienda separación de 2.00 mts y tender un talud con pendiente 3/4H: 1V.
Ø   Diseño de obras de contención, se recomienda la construcción de pantallas pre-tensionadas para el manejo de las excavaciones mayores a 3.00 mts.
Ø    En el EDARFRI también emite recomendaciones para el manejo de mitigación del riesgo, plan de seguimiento y control, recomendaciones geotécnicas para la construcción del proyecto, recomendaciones geotécnicas para la protección de la infraestructura y predios vecinos y recomendaciones geotécnicas para la supervisión técnica, dadas en las paginas 92, 93 y 94.
Ø   El piso 18 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +51.31, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta y conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia mínima equivalente al tercio de la diagonal del edificio, es decir a 7.10 mts de distancia, cuando la diagonal es 21.20 mts; por aprobarse las salidas con la distancia mínima referenciada anteriormente, debe contar en cada piso con un sistema de rociadores.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 15 pisos al norte y de 2 pisos al sur, y por la topografía del terreno del predio intervenido donde los niveles de lobby de acceso y nivel de parqueaderos  +1 son como dos sótanos por estar en su gran mayoría bajo el nivel del perfil del terreno, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicándose la norma de la separación sísmica a partir del nivel de parqueaderos +2, a lo cual por el lindero norte en este nivel y en el piso 2 no se exige separación, siendo obligatoria del piso 3 al 19, sin embargo a voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto la edificación proyectada se separa por el norte del nivel de parqueaderos +2 al piso 14 que empata con el piso 15 del edificio colindante una distancia promedio de 1.36 mts, superior al 3% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 14 y del piso 15 al 18 se separa esta misma distancia, superior al 1% exigida en el entrepiso de cubierta del piso 18 y en el piso 19 se separa un promedio de 3.20 mts, superior al 1% exigida en el entrepiso de cubierta del piso 19 y por el lindero sur en el nivel de parqueaderos +2 y en los pisos 2 y 3 no se exige separación, siendo obligatoria del piso 4 al 19, sin embargo a voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto la edificación proyectada se separa por el sur del nivel de parqueaderos +2 al piso 16 una distancia de 0.48 mts, igual al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 16, en el piso 17 se separa una distancia de 3.11 mts superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 17, en el piso 18 y 19 se separa una distancia de 3.74 mts superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 19.
Ø    De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en el sótano y en el nivel de lobby de acceso, parqueaderos +1 y +2 y al potencial combustible de 4562.51 Cc menor a 4000 Cc, al área de 38.52 m² de salón social que se ubica en el nivel de lobby de acceso y el área de 19.88 m² del salón de gimnasio que se ubica en el piso 17 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al 16, con un área promedio de apartamento de 106.04 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 en categoría de riesgo II y del piso 2 al 18 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano al nivel de parqueadero +2 deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 18  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø    Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 y de dos horas del piso 2 al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego en arcilla de concreto, con sección de 0.12 mts y pantallas de concreto, con sección de 0.20 mts y a la tabla J.3.5-2, escogiendo mampostería de concreto para los muros divisorios y la sección de estos muros de 0.20 mts para el tiempo de resistencia señalados anteriormente.
Ø    Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano al nivel de lobby de acceso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, el nivel de lobby de acceso también tiene salida directa al exterior; y del nivel del lobby de acceso al 18 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la diagonal del edificio que es 21.20 metros y las salidas están a 7.10 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø   La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando una salida directamente en el exterior y la otra salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con muros cortafuego y rociadores que conduce al exterior edificio.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø    Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø     La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero del sótano al nivel de parqueaderos +2 y en los pisos 2 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø     Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø   La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  17 de diciembre de 2013.