jueves, 12 de diciembre de 2013

Resolución Nº 200 de 2013 - 68001-1-13-0318

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN PARCIAL - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0318
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION PARCIAL-CERRAMIENTO para uso de Industria a GRUPO GF S.A.S,    con  Nit  Nº. 830.512.400-1, quienes actúan a través de su Representante el señor HERMES GOMEZ FORERO con Cédula de Ciudadanía Nº 91.221.472, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 55  16 10 BARRIO GOMEZ NIÑO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01050268001000, matrícula inmobiliaria 300-19893, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120232 del 1 de abril de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición parcial de edificación antigua de tapia pisada de un piso de uso industrial, para crear un área libre de uso de parqueo privado de industria de bajo impacto ambiental y físico. Total de demolición de 170.00 m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir cerramiento provisional en mampostería y reja de metálica, en una altura de 2.20 metros, ubicado en línea de paramento de construcción de la Calle 55, en una longitud de 8.00 metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de ampliación Nº S990174 del 11 de noviembre de 1999 de la Curaduría Nº 1 de Bucaramanga donde aprueba hacia el costado sur del predio una edificación de un piso para uso de bodega de pequeña industria, que hoy día todavía existe. 

Ø  El cerramiento se aprueba en la línea de paramento de construcción de la calle 55 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.


Ø  Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16 y de la calle 55, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos a la pendiente de los andenes y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de diciembre de 2013.