"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
DEMOLICIÓN PARCIAL - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0318
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION PARCIAL-CERRAMIENTO
para uso de Industria a GRUPO GF S.A.S, con
Nit Nº. 830.512.400-1,
quienes actúan a través de su Representante el señor HERMES GOMEZ FORERO con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.221.472, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 55
16 10 BARRIO GOMEZ NIÑO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 01050268001000, matrícula inmobiliaria 300-19893,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120232
del 1 de abril de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición
parcial de edificación antigua de tapia pisada de un piso de uso industrial,
para crear un área libre de uso de parqueo privado de industria de bajo impacto
ambiental y físico. Total de demolición de 170.00 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento
consistente en construir cerramiento provisional en mampostería y reja de
metálica, en una altura de 2.20 metros, ubicado en línea de paramento de
construcción de la Calle 55, en una longitud de 8.00 metros.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene licencia de ampliación Nº S990174 del 11 de noviembre
de 1999 de la Curaduría Nº 1 de Bucaramanga donde aprueba hacia el costado sur
del predio una edificación de un piso para uso de bodega de pequeña industria, que
hoy día todavía existe.
Ø
El cerramiento se aprueba en la línea de paramento de
construcción de la calle 55 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro
de la actual calzada.
Ø
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469
de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con
otra modalidad de licencia de construcción; en este caso se aprueba
conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16 y de la calle 55,
empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos a
la pendiente de los andenes y creando en el sardinel de la vía frente a la zona
de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público y antejardín; los andenes deben ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de diciembre de 2013.