viernes, 13 de diciembre de 2013

Resolución Nº 204 de 2013 - 68001-1-13-0169

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
SUBDIVISIÓN RURAL 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0169
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION RURAL para uso Rural  a ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA ,  con Nit Nº. 890.200.162-2, quienes actúan a través de su Representante el señor LUDWIG STUNKEL GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.258.259 ,en su calidad de apoderado de CEMEX COLOMBIA S.A. CON NIT N° 860.002.523-1,  propietario del predio ubicado en la LOTE Nº 1 - VEREDA SANTA RITA, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial  000100060094000, matrícula inmobiliaria 300-131514, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Aprobación de Subdivisión Rural consistente en dividir el lote 1 de 515.196,00 m² en dos lotes segregando un lote de menor extensión denominado lote 2 y con un área de 110885.54 m², y el lote 1 saldo queda con un área de 404310.36 m².. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø La subdivisión rural da cumplimiento al numeral 1 del artículo 6 del decreto 1469 de 2010,garantizando el acceso al lote 2 a través de servidumbre de paso del lote 1 de saldo al lote 2 creado en la presente actuación administrativa  con un ancho de servidumbre de 12.00 mts y con un área de 4611.82 m²; de igual forma se da  cumplimiento a la U.A.F. del Municipio de Bucaramanga, siendo el lote creado de 110885.54 m², es decir 11 hectáreas más 885.54 m², superior a la medida mínima de 3.33 hectáreas.
Ø   No se autoriza ningún tipo de obra en el lote creado o edificaciones existentes.
Ø         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø          Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre de 2013.