"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
SUBDIVISIÓN RURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0169
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de SUBDIVISION RURAL para uso Rural
a ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA ,
con Nit Nº. 890.200.162-2,
quienes actúan a través de su
Representante el señor LUDWIG STUNKEL
GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.258.259 ,en su calidad de apoderado de CEMEX COLOMBIA S.A. CON
NIT N° 860.002.523-1, propietario del
predio ubicado en la LOTE Nº 1 - VEREDA SANTA RITA, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 000100060094000, matrícula inmobiliaria 300-131514,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: La subdivisión autorizada
por la presente resolución es: Aprobación de
Subdivisión Rural consistente en dividir el lote 1 de 515.196,00 m² en dos
lotes segregando un lote de menor extensión denominado lote 2 y con un área de
110885.54 m², y el lote 1 saldo queda con un área de 404310.36 m².. El
acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se
efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s)
de levantamiento Topográfico
aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø La
subdivisión rural da cumplimiento al numeral 1 del artículo 6 del decreto 1469 de 2010,garantizando el acceso al lote 2 a través de servidumbre de paso del
lote 1 de saldo al lote 2 creado en la presente actuación administrativa con un ancho de servidumbre de 12.00 mts y
con un área de 4611.82 m²; de igual forma se da
cumplimiento a la U.A.F. del Municipio de Bucaramanga, siendo el lote
creado de 110885.54 m², es decir 11 hectáreas más 885.54 m², superior a la
medida mínima de 3.33 hectáreas.
Ø No se autoriza ningún tipo de obra en el lote creado o
edificaciones existentes.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio
publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de diciembre de 2013.