"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN – MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0003
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION –
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a JUAN GABRIEL
SALAZAR GOMEZ, con Cédula(s)
de Ciudadanía o Nit Nº. 13.809.208, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 1 37 09 Barrio La Joya
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501550024000,
matrícula inmobiliaria 300-41784, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nª U110316, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad
de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Reconocimiento de edificaciòn existente de dos pisos
destinados a vivienda unifamiliar en primer piso y salon en segundo piso con
area construida total de 196,35 m2.
Modificacion del primer piso en 16,54 m2 para un nuevo cupo de parqueo.
Modificacion del salon existente del segundo piso en 100,80 m2 para conformar
una unidad de vivienda y ampliación del tercer piso en 100,80 m2, para
conformar dos unidades de vivienda. En total quedan cuatro unidades de
vivienda, dos parqueos para residentes y uno para visitantes, el area total
intervenida es de 414,49 m2 y el area total construida de 297,15 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø De
acuerdo al Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-41784, el área del lote
es de 129,50 m² y sus linderos son; 7,00 m por el Norte, 7,00 m por el Sur con
la Carrera 1ª, 18,50 m por el Oriente y 18,50 m por el Occidente.
Ø Se
aprueba el proyecto de Reconocimiento, teniendo en cuenta el artículo 64 del
Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia a desarrollos arquitectónicos que se
ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto
por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco
años antes de la solicitud de Reconocimiento; sin embargo siendo la función de
la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en
conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en cuanto a
que se construyo una rampa para acceso vehicular con una pendiente del
20%, superior a la permitida y que inicia desde el anden espacio publico. Esta
rampa debe adecuarse de tal manera que cumpla con lo aprobado en el plano de
modificacion adecuacion ampliacion aprobado, restableciendo el espacio pùblico.
Ø
El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de dos
cupos de parqueaderos, uno para residentes y uno para visitantes.
Ø El
perfil de la Carrera 1ª está soportado en el Oficio G.D.T. 7549 del 14 de Marzo
de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø El propietario del predio objeto de esta actuación, Sr.
Juan Gabriel Salazar Gómez, presentó declaración de antigüedad de la
construcción, donde certifican que la edificación fue construida hace más de 15
años, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64° del Decreto 1469 de
2010 y conforme a lo exigido en el
numeral 4 del artículo 67° ibídem.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre
2013.