viernes, 13 de diciembre de 2013

Resolución Nº 205 de 2013 - 68001-1-12-0003

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN – MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0003
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION – MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a JUAN GABRIEL SALAZAR GOMEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.809.208,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 1  37 09 Barrio La Joya de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501550024000, matrícula inmobiliaria 300-41784, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª U110316, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de edificaciòn existente de dos pisos destinados a vivienda unifamiliar en primer piso y salon en segundo piso con area construida total de 196,35 m2.  Modificacion del primer piso en 16,54 m2 para un nuevo cupo de parqueo. Modificacion del salon existente del segundo piso en 100,80 m2 para conformar una unidad de vivienda y ampliación del tercer piso en 100,80 m2, para conformar dos unidades de vivienda. En total quedan cuatro unidades de vivienda, dos parqueos para residentes y uno para visitantes, el area total intervenida es de 414,49 m2 y el area total construida de 297,15 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     De acuerdo al Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-41784, el área del lote es de 129,50 m² y sus linderos son; 7,00 m por el Norte, 7,00 m por el Sur con la Carrera 1ª, 18,50 m por el Oriente y 18,50 m por el Occidente.
Ø    Se aprueba el proyecto de Reconocimiento, teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento; sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a  que se construyo una rampa para acceso vehicular con una pendiente del 20%, superior a la permitida y que inicia desde el anden espacio publico. Esta rampa debe adecuarse de tal manera que cumpla con lo aprobado en el plano de modificacion adecuacion ampliacion aprobado, restableciendo el espacio pùblico.
Ø   El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de dos cupos de parqueaderos, uno para residentes y uno para visitantes.
Ø     El perfil de la Carrera 1ª está soportado en el Oficio G.D.T. 7549 del 14 de Marzo de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø   El propietario del predio objeto de esta actuación, Sr. Juan Gabriel Salazar Gómez, presentó declaración de antigüedad de la construcción, donde certifican que la edificación fue construida hace más de 15 años, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64° del Decreto 1469 de 2010 y  conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67° ibídem.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre 2013.