miércoles, 18 de diciembre de 2013

Resolución Nº 210 de 2013 - 68001-1-13-0101

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0101
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ANDRES AVELINO BASTO JIMENEZ Y MARIELA BERMUDEZ GARCIAtitular(es) del predio ubicado en la CARRERA 30  19 67 BARRIO SAN ALONSO identificado con el folio de matricula inmobiliaria 300-49775 y el Nº Predial 010301660021000.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, con un local de comercio de cobertura local, sin uso específico definido dentro del área de la vivienda, con un área reconocida de 58.35 m² en primer piso y 58.08 m² en segundo piso. Total reconocido de 116.43 m².. El documento final del reconocimiento no podrán expedirse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø    El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301660021 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 20 de septiembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 20 años.
Ø     El área reconocida de comercio es de 24.88 m² y de vivienda es de 91.55 m².

Ø     Esta actuación no comprende ningun tipo de intervención en espacio publico.

Ø    Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de diciembre de 2013.