"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0101
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ANDRES
AVELINO BASTO JIMENEZ Y MARIELA BERMUDEZ GARCIA, titular(es) del predio ubicado en la CARRERA
30 19 67 BARRIO SAN ALONSO identificado con el folio de matricula inmobiliaria 300-49775 y el Nº Predial 010301660021000.
Parágrafo 1:
La presente actuación comprende: Aprobación de
acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con
cubierta liviana e inclinada, con un local de comercio de cobertura local, sin
uso específico definido dentro del área de la vivienda, con un área reconocida
de 58.35 m² en primer piso y 58.08 m² en segundo piso. Total reconocido de
116.43 m².. El documento final del reconocimiento no podrán expedirse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación
de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Parágrafo 2:
Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
Ø El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que
corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo
3”, en la cual se ubica el predio 010301660021 y siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta
declaración de antigüedad de la construcción del 20 de septiembre de 2013,
donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en
planos arquitectónicos desde hace más de 20 años.
Ø El área reconocida de comercio es de 24.88 m² y de vivienda
es de 91.55 m².
Ø Esta actuación no comprende ningun tipo de intervención en
espacio publico.
Ø Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los
planos que hacen parte integral del mismo.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 5o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 6o.:
La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de diciembre de
2013.