martes, 10 de diciembre de 2013

Resolución Nº 196 de 2013 - 68001-1-12-0360

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0360
EXPEDIDO EL LUNES 9 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARTHA CECILIA RUEDA GÓMEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.296.093,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 34  23-35 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100240021000, matrícula inmobiliaria 300-54506, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª U110482, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de planta baja, tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos en la planta baja, ocho apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por nivel en segundo, tercero, cuarto piso y en el altillo, con un área construida de 122.68 m² en la planta baja, 131.63 m² en cada uno de los pisos primero, segundo piso y tercero, y 68.05 m² en el altillo. Total construido de 585.62 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 166.00 m².
Área total intervenida: 751.62 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00042057 del 5 de marzo de 2013 donde aclara los linderos brutos del predio 010100240021000 y el área bruta del mismo que es 180.00 m².
Ø  El área de demolición de la presente actuación administrativa también es tomada del área actualmente construida del inmueble registrada en el certificado de área y linderos referenciado anteriormente.    
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de planta baja de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido por norma; de estos uno es destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 34 con pendiente longitudinal del 4 bajando de oriente a occidente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, con rampa interna de pendiente máxima del 18%, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose al 60% exigido, y el resto lo proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 4.00 mts x 2.20 mts.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y dado que el nivel de planta baja del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; por lo tanto no se aplica el índice de ocupación y para el índice de construcción de primer piso hasta el altillo que son los niveles donde se desarrolla la vivienda queda con un área construida de 459.94 m² para un índice de construcción resultante de factor 2.57 muy inferior al máximo de factor 7.0.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba superior a 5.00 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 34, sustentado en el oficio GDT- 7878 del 14 de agosto de 2006, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 18.23 m², quedando el lote con un área neta de 161.77 m², quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del eje de la vía en proyecto.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de planta baja, tres pisos y altillo, que se asimila a cuatro pisos y altillo, y que las edificaciones vecinas son de un piso por el oriente y un piso por el occidente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por los linderos oriental y occidental en los niveles de planta baja, primero y segundo piso, que se asimila a los tres primeros pisos no requiere separación por que los edificios vecinos por estos linderos son de solo un piso, en el tercer piso y altillo que se asimilan a cuarto piso y altillo como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del tercer piso por este lindero una distancia de 0,16 mts, que para el proyecto a voluntad del arquitecto y del  propietario se aplica esta separación a partir del primer piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 28.33 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 8 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo y tercer piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), que se desarrolla en la planta baja  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 53.61 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de planta baja tres pisos y altillo, la edificación de primer piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en la planta baja, con un potencial combustible Cc de 1064.51 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando las puertas de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel y siendo estas puertas de seguridad con resistencia al fuego mínimo de una hora; la escalera se aprueba con un ancho de 0.95 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.168 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida protegida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de diciembre de 2013.