sábado, 14 de diciembre de 2013

Resolución Nº 206 de 2013 - 68001-1-12-0421

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0421
EXPEDIDO EL VIERNES 13 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN- CONSTRUCCION para uso de Comercio a JOSÉ MARLIO MENDEZ POLANIA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 16.638.104,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 48 CARRERA 18   02/06/10 – CARRERA 18  48/21/03 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500430035000-010500430002000-010500430001000, matrícula inmobiliaria 300-54615, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120094 del 13 de abril de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido con cinco locales en primer piso y áreas de parqueaderos dentro de los mismos y segundo piso para el local Nº 2, con un área construida de 210.13 m² en el primer piso, 245.21 m² en el segundo piso.  Total construido de 455.34 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total demolición 322.00 m².
Área total intervenida: 777.34 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00210163 del 6 de agosto de 2013; donde se aclaran los linderos y el área bruta del predio.
Ø     El proyecto presenta un índice de ocupación de 0.58 inferior al máximo permitido de 0.70 y de igual forma presenta un índice de construcción de 1.25 veces el área bruta del lote inferior al factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 15.53 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 12.25 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de construcción de cuatro (4) cupos de parqueo para el área de venta de 362.97 m², quedando de a uno en los locales Nº 1, 2, 3 y 5 y uno de ellos ubicado en el local Nº 2 da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, siendo de un ancho mínimo de 3.30 mts apto para uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de disponiendo cada local de baño apto para uso de minusválidos y adicionalmente el local Nº 2 tiene acceso a minusválidos proyectándolo con elevador para este tipo de usuarios. 
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 48 y de la carrera 18 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos por el oriente y por el sur respectivamente, con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente en la calle 48, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones (ver planos arquitectónicos) y proyectando en el sardinel de la calle 48 y carrera 18 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 48 y carrera 18, sustentado en el oficio GDT- 10269 del 19 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, y para la carrera 18 en base a planos enviados por la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga el 10 de agosto de 2007, en el proyecto de ampliación vial; cediendo al Municipio un área de 126.99 m², quedando el lote con un área neta de 238.01 m², quedando el paramento de construcción a por la calle 48 a 6.50 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 18 a 7.50 mts del eje de la vía en proyecto.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las construcciones colindantes por el oriente y por el sur son de un piso y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de la edificación no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 18.00 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma y con antepechos máximo de 0.90 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø   Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Comercial ( C ) y en el subgrupo Comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y por mayor (C-2) en primero y segundo piso con acceso directo del espacio público cada unidad y sin compartir áreas comunes, de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y que la altura de la edificación es de dos pisos, que el comercio en su categoría es de acceso directo desde el espacio público y sin compartir áreas comunes y con un área menor de 500.00 m², la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el articulo J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 65.74% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego; a pesar de lo anterior a voluntad propia del arquitecto diseñador y del propietario del proyecto los muros perimetrales del edificio en primero y segundo piso y los muros medianeros de las unidades privadas los presentan como muros cortafuego en mampostería de arcilla de grosor de 0.15 mts con resistencia al fuego de una hora.
Ø     A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y por mayor (C-2) del actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3 contando con sistemas y equipos para extinción de incendios, como lo es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y extintores de fuego portátiles en todo el edificio.
Ø     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2013.