"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0064
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Industria a SANDRA LILIANA BLANCO NIÑO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 30.208.236, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 15 8 51 - BARRIO GAITAN de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701510020000,
matrícula inmobiliaria 300-91550, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº U 12-0258, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
pisos, con cubierta liviana e inclinada, para Industria de Bajo Impacto
Ambiental y Físico, de fábrica de muebles, con código 3110, conforme al decreto
Nº 0035 del 25 de febrero de 2013, para parqueaderos, taller de producción y
áreas de servicios en primer piso y área administrativa y de servicios y dos
unidades de vivienda en segundo piso en segundo piso, con un área construida de
280.75 m² en primer piso y 126.70 m² en segundo piso. Total construido de
407.45 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 404.00 m².
Área total intervenida: 811.45 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00131447 del 23 de mayo de 2013,
en el cual se aclaran los linderos brutos y área bruta del lote.
Ø
En la
presente actuación administrativa el área de industria es 347.07 m² y de
vivienda bifamiliar es 60.38 m².
Ø Para el
presente proyecto para el índice de ocupación neto, queda en primer piso con un
área ocupada de 280.75 m², ajustándose al índice del 70% del área bruta del
lote, con áreas libres de 123.05 m² distribuidas en el aislamiento posterior y
dos patios internos que son áreas libres no edificables; y para índice de
construcción queda con un área construida de 407.45 m², dando así un índice de
factor 1.00, menor al máximo permitido de factor 3.5.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento dos cupos de parqueo para el área de servicio de 194.07
m², ajustándose al mínimo exigido por norma y ubicados en el primer piso en la
zona de aislamiento posterior, y demarcando la zona de circulación vehicular,
zona de maniobrabilidad y zona de parqueo como área de uso exclusivo de
vehículos de la industria.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento un cupo de parqueo para las dos unidades de vivienda,
ajustándose al mínimo exigido por norma y ubicado en el primer piso en la zona
de aislamiento posterior como área de uso exclusivo de vehículos de la
vivienda.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 15, sustentado en
el oficio GDT- 0026 del 15 de enero de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, retrocediendo 0.02 mts a lo ancho del lote, quedando el lote con un
área neta de 403.80 m², quedando el paramento de construcción a 7.30 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 15, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los
andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de textura de guía para invidentes.
Ø
De acuerdo
al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, para el actual proyecto, la sección de industria no se
considera una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se
exige que tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 10.05
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de dos pisos por el oriente y un piso por el occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10,
donde señala que para alturas de dos pisos no se requiere separación sísmica la
edificación proyectada.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos y muebles (A-1) en primer piso, grupo fabril e industrial
(F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-madera (F-1) en primer
piso y grupo comercial ©, subgrupo comercial de servicios – oficinas (C-1) y
grupo residencial ®, subgrupo residencial-bifamiliar (R-1) en segundo piso y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en primer piso de 2959.78 Cc menor a 4000 Cc y para el área construida
de subgrupo comercial en segundo piso que es menor a 1500.00 m² y para el
subgrupo residencial bifamiliar con área promedio de 33.02 m² menor a 140.00 m²
y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación
se clasifica en categoría de riesgo II en primer piso y categoría III en
segundo piso; para lo cual se acoge la máxima exigencia y de acuerdo a la tabla
J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2
horas de primero a segundo piso; y la cubierta una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 2 horas, a lo cual la arquitecta diseñadora, se acoge a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla con
perforaciones vacías, con muro de grosor de 0.15 mts cada uno, para cumplir con
los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores
observaciones.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.7.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1, K.3.13.3.1 y
K.3.18.1.1 se aprueba la edificación en primer piso con una sola salida
protegida para los subgrupos de almacenamiento y fabril, dado que el área de
uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un
centenar de personas y la zona de producción esta con una capacidad no mayor a
25 personas cuenta con salida directa a la calle, a nivel de tierra y con un
recorrido que no excede de 15.00 mts de cualquier punto hasta la salida ; en el
segundo piso también se aprueba con una sola salida protegida dado que la salida
es directa a la calle, el recorrido en segundo piso desde diferentes puntos
hasta la salida para el subgrupo comercial no es superior a 30.00 mts y el
recorrido vertical de la escalera no sobrepasa los 4.50 mts y porque para el
subgrupo residencial el área de vivienda es inferior a 200.00 m² y además la
salida es aislada del resto de edificación.
Ø
Cada
salida tanto el corredor protegido en
primer piso como la escalera protegida en segundo piso se aprueba con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los
artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2. y la escalera se aprueba dando cumplimiento
al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de
máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir
la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos J.2.4.2 y J.2.5.1.6, proyectando
parapetos sobre muros de fachada de altura de 1.40 mts y sobresaliendo los
muros cortafuego de la salida protegida y de los muros medianeros 0.50 mts por
encima del nivel de la cubierta y paralelos a la pendiente de este
elemento.
Ø
Conforme a
los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 la edificación en debe dotarse de un sistema de
detección y alarma de incendio.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.3.1, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de
sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en
primero y segundo piso en el subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos, subgrupo fabril y en el subgrupo comercial y tomas
fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos
del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre de
2013