"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0290
EXPEDIDO EL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Institucional
a CORPORACION
CENTRO DE CONVECCIONES, CIENCIA TECNOLOGIA, INNOVACION Y CULTURA DE Bucaramanga
NEOMUNDO, con Nit Nº. 804.008.684-0,
Representado legalmente por el señor MARTIN
CAMILO CARVAJAL CAMARO con cedula de ciudadania N° 91.241.214 en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 89 TRANSVERSAL ORIENTAL de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010408330001000, matrícula
inmobiliaria 300-270875, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0233-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificación
institucional “Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga” de sótano y tres
pisos, con cubierta liviana e inclinada, consistente en redistribución espacial
de la edificación existente en cada nivel para mayor capacidad de parqueaderos
y áreas de servicios y administrativos en el sótano 1, áreas de servicios y de
exposiciones en primer piso, áreas de servicios y salones de comisiones en
segundo piso y áreas de servicio y restaurante en tercer piso, con un área a
modificar de 5649.00 m² en el sótano 1,
1579.00 m² en el primer piso, 1300.00 m² en el segundo piso y 544.00 m² en el
tercer piso. Total modificado de 7905.00 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación
institucional “Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga” de sótano y tres
pisos, con cubierta liviana e inclinada, consistente en ampliar en área la
edificación existente en cada nivel para mayor capacidad de parqueaderos y
áreas de servicios en el sótano 1, áreas de servicios y de exposiciones en
primer piso, y áreas de servicio y restaurante en tercer piso, con un área a
ampliar de 289.00 m² en el sótano 1, 1778.68 m² en el primer piso y 130.00 m²
en el tercer piso. Total ampliado de 2197.68 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación
institucional “Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga” consistente en
construir edificación nueva de dos sótanos y dos pisos, con cubierta liviana e
inclinada, que se comunica en el sótano 1, primero y segundo piso con la
edificación existente; este edificio nuevo es para parqueaderos y áreas de
servicios en el sótano 1 y 2, gran salón y áreas de servicios en primer piso, y
áreas de servicio y sala de prensa en segundo piso, con un área a ampliar de
4589.00 m² en el sótano 2, 4523.00 m² en el sótano 1, 5438.32 m² en el primer
piso y 1173.00 m² en el segundo piso. Total ampliado de 15723.32 m².
Aprobación de licencia de demolición parcial consistente en demoler secciones de la
edificación existente del sótano 1 al tercer piso, lo demolido es de 159.00 m²
en el sótano 1, 1197.00 m² en el primer piso, 539.00 m² en el segundo piso y
411.00 m² en el tercer piso. Total área de demolición de 2306.00 m².
Área total intervenida: 28.132m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº S000158 del 8 de marzo de 2001 para construcción
institucional de sótano y tres pisos de Parque Interactivo de Ciencia y
Tecnología, con planos arquitectónicos de esta misma fecha.
Ø
Con la
presente actuación la edificación queda con dos sótanos y tres pisos, con un
área construida de 4589.00 m² en el sótano 2, 10461.00 m² en el sótano 1,
8796.00 m² en primer piso, 2473.00 m² en segundo piso y 674.00 m² para un total
construido de 26993.00 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del
paramento de 377 cupos de parqueo, para el área de servicio de 4353.88 m²,
superando el mínimo exigido, que es 15 estacionamientos y quedando con diez
cupos de parqueo aptos para el uso de minusválidos, también superando el mínimo
exigido que es uno.
Ø Las obras
son internas no intervienen el espacio público de las vías circundantes del
predio de la construcción, por lo tanto aplica el artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, dado que la continuidad de los andenes de las vías ya está tratada con
las obras del intercambiador del tejar; los andenes ya presentan material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dotando las
baterías sanitarias de hombres y mujeres de un módulo sanitario para el uso de
discapacitados, presentando 4 en primer piso, 1 en segundo piso y 2 en tercer piso.
Ø
Presenta
oficio GOT-2078 del 16 de agosto de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, en el cual informa que el proyecto denominado “Construcción y
adecuación fase III del Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga”
adelantado por el municipio de Bucaramanga, se encuentra exento de la
formulación del Plan de Implantación, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 27 del acuerdo municipal Nº 065 de 2006 y lo señalado en
el decreto municipal 051 de 2005, adicionado por el decreto municipal Nº 0134
de 2011.
Ø
Presenta
Certificado de Estratificación Nº 1353 del 18 de septiembre de 2013 del
secretario técnico del Comité de Estratificación, en el cual la Secretaria de
Planeación Municipal, certifica que el predio 010404200350000 se encuentra
clasificado en estrato (2) dos.
Ø El
proyecto presenta un estudio de Sistema de Seguridad Humana elaborado por la
firma AGR Ingenieros y Arquitectos Consultores y firmado por el Arquitecto
Jaime Andrés García, de acuerdo a la norma NSR-10, títulos J y K, en el que
informa que de acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.7-2 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo de almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1), y grupo
de lugares de reunión ( L ) y en el subgrupo de lugares de reunión culturales –
salones de exhibición, salones de convención ( L-2 ) y en base a lo anterior, a la altura de sótanos
dos y tres pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y a las tablas J.3.3-1 y
J.3.3-2 la edificación se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación y los
muros cortafuego deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
En el
informe referenciado anteriormente y de acuerdo al artículo K.3.3.1.2, presenta
un cuadro de cargas de ocupación en la pagino 4 de 20, en la cual en resumen
presenta una carga de ocupación de 3502 personas en primer piso, 918 personas
en segundo piso, 493 personas en tercer piso, 494 personas en el sótano 1 y 157
personas en el sótano 2 y de acuerdo a la tabla K.3.4-1 y al artículo K.3.11.1,
presenta un cuadro de número de salidas necesarias por espacio y número de
salidas actuales proyectadas para cada espacio en respuesta a la carga puntual
para el espacio, donde en primer piso para el salón de exposiciones con carga
de ocupación de 889 personas, requiere 3 salidas y presenta 8 salidas, cada una
con un ancho de 1.80 mts; el gran salón que se divide en tres grandes salones,
con cargas de ocupación de 859 personas, 854 personas y 900 personas
respectivamente, requiere para cada uno de a 3 salidas y en planos presenta
esta misma cantidad de salidas; en segundo piso para los salones de comisiones 1 y 2 con cargas de ocupación
puntual de 70 y 69 personas respectivamente requiere de a una salida cada uno y
presentan en planos de a una salida cada salón, los salones de comisiones 3, 4
y 5 con cargas de ocupación de 137 personas , 273 personas y 271 personas,
requieren de dos salidas cada uno y en planos presentan de a dos salidas cada
espacio; para la sala de prensa con carga de ocupación de 82 personas requiere
de una sola salida y en planos presenta una sola salida para este espacio y
para las cabinas de control y traducción con carga de ocupación de 16 personas
requiere una salida y en planos presenta una salida; en tercer piso para la
cafetería con carga de ocupación de 143 personas y la terraza con carga de
ocupación de 350 personas, da un total del nivel de 493 personas para lo que
requiere de dos salidas y en planos presenta dos salidas; en el sótano 1, para
el área de parqueos 1 y 2 con cargas de ocupación de 187 personas y 157
personas respectivamente, requiere para cada sección de a 3 salidas y en planos
presenta 3 salidas y 3 salidas respectivamente, para los espacios técnicos y de
servicios y de oficinas donde cada
uno es de carga de ocupación menor a
100 personas ver cuadro se requiere para cada uno de a 1 salida y en planos
presentan de a 2 salidas y en el sótano 2 de uso de parqueos con carga de
ocupación de 157 personas requiere de 3 salidas y en planos presenta 3 salidas.
Ø De acuerdo
al informe para calcular la capacidad de las salidas se utiliza el método
establecido por las normas de referencia NFPA 101el IBC (Ver modificaciones
técnicas y científicas introducción de la NSR-10- tomo 1) en la cual la
capacidad de las salidas se establece dividiendo el número de ocupantes del
piso o área por el número de salidas disponibles, y aplicando la tabla K.3.3-2
las salidas es decir las escaleras
tienen un ancho variable presentando de 1.20 mts, 1.30 mts, hasta 1.60 mts
libres de afectaciones estructurales y de pasamanos ver planos.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para
puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme
al artículo J.4.2.1 y J.4.2.5 la edificación por tener una carga de ocupación
mayor de 50 personas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma de
incendio, manual o automático, diseñado tomando como referencia la norma NFPA
72.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.1,
J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3 y considerando que presenta una carga de ocupación mayor
a 300 personas, requiere ser dotada de rociadores automáticos y equipos para
extinción de incendios como lo es, tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2013.