"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0051
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a INNOVA PROYECTOS
CONSTRUCCIONES Y FINANZAS S.A.S. sigla INNOVA PYC S.A.S, Nit Nº. 900.566.828-5,
quienes actúan a través de su Representante el señor OSCAR ENRIQUE BAUTISTA con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.475.252 , en
su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 91
20 43 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010401060023000, matrícula inmobiliaria 300-32388, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-304NU DE
LA Curaduria Segunda de Bucaramanga., que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción obra nueva
para construccion de cuatro pisos y altillo, destinado a vivienda
multifamiliar, distribuidos asì: Primer piso, parqueaderos, cinco cupos para
residentes y uno para visitantes; Del segundo piso al altillo, son dos
apartamentos por piso. En total son ocho
unidades de vivienda, con un área total construida de 630,95 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural a probado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se aprueba el proyecto arquitectónico teniendo en cuenta el
oficio G.D.T. 9242 del 29/08/2007 expedido por la Secretaria de planeación que
define el paramento de la construcción.
Ø
El proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de
8.50 mts de frente y 23.00 mts de fondo, según certificado de libertad y
tradición No 300-32388.
Ø
Se da cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de
evacuación, con una distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado
de estancia hasta la salida.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la
respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la
iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del
Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre de
2013.