jueves, 12 de diciembre de 2013

Resolución Nº 199 de 2013 - 68001-1-13-0229

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0229
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COPERATIVA.,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.338.056, , quienes actúan a través de su Representante el señor ARYABU ARENAS ROJAS con Cédula de Ciudadanía Nº 63.338.056, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 36 44  35 45  - BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202920008000, matrícula inmobiliaria 300-6501, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0186-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 3 sótanos, 11 pisos, con cubierta liviana e inclinada sobre el altillo y cubierta plana de concreto en el punto fijo, con 37 parqueaderos distribuidos en los tres niveles sótanos para área de atención al público y zonas de servicios de las oficinas de Aseguradora Solidaria, proyectadas desde el primer piso hasta el 11 piso, uso clasificado de acuerdo Decreto 078 de 11 de junio de 2008 en el CIIU como planes de Seguro Generales con el código J660100, Comercio Oficinas Grupo 1; actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 del inmueble ubicado en la Carrera 36 Nro. 44-35 en el Barrio Cabecera del Llano con un área construida de 377.30 m² en el sótano 1, 2 y 3, 312.50 m² en el primer piso, 232.15 m² en segundo piso, 270 m² en tercer piso, 260.90 m² en 4 y 5 cada uno, 244.70 m² 6 y 7 en cada uno de los pisos,  223.64 m² en el piso 8 y  9 en cada uno de los pisos, y 156.60 m² en el 10 y piso 11 en cada uno de los pisos.
Total construido de 3.718,23 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 308 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0186-13, expedida el 2 de julio de 2013.
Ø  El área del lote es de 443.00 m² de acuerdo al certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00258802 del 30 de septiembre de 2013.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, y de acuerdo al Artículo 436 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga se exceptúan en el cálculo de los índices de las áreas construidas  de los sótanos, por lo tanto, no se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta total construida  de 2.048,13 m².
Ø  El proyecto de acuerdo al artículo 520 del Decreto 078 de 2008 P.O.T. en su aislamiento posterior se aplica el promedio ponderado, al contar en lote con los lados paralelos a los bordes del predio en el lindero norte y lindero sur; pero con diferentes distancias. Los retrocesos de las fachadas posteriores de los pisos 4, 6, 8 y 10 que se aprueban en el actual proyecto son áreas libres no edificables adicionales, al área libre exigida en el aislamiento posterior ponderado; propuestos por el proyectista para zona de servicios de los aires acondicionados.
Ø  El proyecto da cumplimiento  al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 2 parqueaderos aptos para uso de minusválidos, identificados con el número 13 en sótano 2 y sótano 3 quedando a nivel de entrega del ascensor. El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento 37 cupos de parqueo para el área de atención al público de las oficinas de 1.459 m², ubicados en los tres niveles sótanos; estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de las oficinas. El piso 11, es de uso exclusivo para el personal interno, razón por la cual no se incluye en el área de atención al público de las oficinas.
Ø  En cumplimiento al artículo 504 y 505 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, se ubica la subestación eléctrica en el sótano 3. Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 14 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 23 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; 2 estacionamientos aptos para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.60 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicados en el sótano 2 y sótano 3, los otros 12 parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 36, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde los sótanos hasta el piso 10 y el altillo, y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en las baterías sanitarias comunales en cada piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 36, sustentado en el artículo 150 del decreto 078 de 2008, cediendo al Municipio un área de 11.70 m², quedando el lote con un área neta de 431.30 m², quedando el paramento de construcción a 11.00 metros del eje de la vía.
Ø  El edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última planta habitable a una altura de 27.80 mts por encima del nivel de la calle, menor a 28.00 mts; su carga ocupacional no supera el centenar de personas, siendo de 98 personas, encontrándose en el rango de 1-100; la distancia total de recorrido hasta la salida es menor a 30 mts; por lo anterior y dando cumplimiento al artículo K.3.12.3.1. al encontrarse en edificaciones del subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1) se aprueba con una salida protegida con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son por el norte 18 y 9 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 1.05 mts y por el sur 0.90 mts desde  la segunda placa (2 piso aéreo), tercer piso de oficinas  hasta el piso 11, superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, y del 3% del piso 4 hasta el 10, su último piso aéreo.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial y servicios (C-1), y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano 1, 2 y 3 es de  3606.98  Cc es menor a 4000 Cc en cada nivel, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos  y por ser el área de oficinas menor a 1500 m²  y categoría I del piso 1 al 11,  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en los sótanos y de 3 horas del primer piso hasta el onceavo piso, y la cubierta debe tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 11 y altillo, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 11 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80 mts de acuerdo al artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20 mts de acuerdo al artículo K.3.12.12.
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.6-1, de acuerdo a su grupo de ocupación de Almacenamiento y subgrupo (A-1), en los tres niveles de sótanos con una distancia en metros de recorrido hasta la salida del punto más remoto a la ocupación del sótano 3 parqueadero Nro. 3, hasta la salida en primer piso con un recorrido de 72,4 mts  menor a 75 mts, incluyendo el recorrido vertical de la escalera en estos niveles y dotando de sistemas y equipos para extinción de incendios de rociadores automáticos en los niveles de parqueaderos de sótanos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles de fuego en todo el edificio de acuerdo a la NFPA 10; conforme a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El proyecto debe tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de diciembre de 2013.