martes, 10 de diciembre de 2013

Resolución Nº 198 de 2013 - 68001-1-11-0460

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0460
EXPEDIDO EL LUNES 9 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a RONAL MARTIN ROJAS RIVERA, RUTH VERONICA ROJAS RIVERA, , MARIANA JUDITH ROJAS RIVERA, ROMAN FERNANDO ROJAS RIVERA, GREICY ROJAS RIVERA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.512.732, 37.546.572, , 37.752.166, 91.298.935, 37.861.238 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 90  21 56 Barrio Diamante II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400980007000, matrícula inmobiliaria 300-32646, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NºU110340, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación y modificación de un edificio multifamiliar, cuenta con  un  piso, consistente en ampliar y modificar  en altura construyendo la edificación de dos pisos, en los  cuales va a funcionar lo siguiente en cada uno de ellos: piso 1 : dos parqueaderos y apartamento 101,  segundo Piso: apartamento 201, quedando establecido un edificio multifamiliar con dos apartamentos, con una área de modificación en el primer piso de: 62.72 m2 y ampliación de: 71.72 M2 , ampliación Piso 2: 136.81 M2.
Total de área ampliada y modificada de: 271.25 M2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Planos aprobados por el Municipio de Bucaramanga, oficina del plano regulador aprobado el 10 de julio de 1967, para construcción de una vivienda.
Ø  En la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para uso residencial, de dos pisos, con un área construida en el primer piso de 134.44 m2 y en el segundo piso 136.81 m2, para un total construido  de 271.25 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, adaptando el acceso peatonal de la edificación y circulación vertical para el uso de discapacitados, con rampa en el antejardín adyacente al paramento de construcción como lo permite el manual de manejo del espacio público, con pendiente del 3% y ascensor de primer piso hasta la terraza.
Ø  El proyecto está en paramento de construcción de acuerdo al perfil vial  de la  calle 90, sustentado en el oficio GDT-8225 del 10 de mayo de 2007, de la Secretaria de Planeación.
Ø  El proyecto queda conformado por dos apartamentos, para lo cual requiere al interior del predio un parqueo por cada 2 viviendas  y  un parqueo por cada 8 viviendas  por lo tanto se aprueban 2 cupos de parqueo, uno de los cuales es destinado a visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de diciembre de 2013