viernes, 28 de febrero de 2014

Resolución Nº 031 de 2014 - 68001-1-13-0449

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0449
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-ADECUACION para uso de Comercio y Servicio a ELCIDA QUINTANA DE CONTRERAS,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 27.786.891,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 32 21 27 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100350020000, matrícula inmobiliaria 300-45689, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-398 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Adecuación y modificación de edificación de sótano y cinco pisos con cubierta plana de concreto, para comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos primero, segundo y tercero y vivienda multifamiliar que se desarrolla en los pisos de cuarto y quinto, con siete parqueaderos en sótanos, sin aumento de área construida.
Aprobación de licencia de adecuación consistente en cambiar el uso de vivienda multifamiliar del cuarto piso a  comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013, eliminando los dos apartamentos en este nivel y generando áreas de servicios y de alojamiento, con un área de adecuación de 207.40 m² en el cuarto piso, 7.4 m² en segundo y tercer piso. Área total adecuada 222.2 m².

Aprobación de licencia de modificación consistente en eliminar la escalera de acceso de la vivienda que la comunicaba desde el sótano hasta el quinto piso; unificando como salida protegida la escalera del comercio para la vivienda, modificando en el sótano un área de  8.72 m²; 10.69 m² en primer piso, 11.47 m² en segundo, 16,47  m² tercer piso, 19.50 m² en el cuarto piso y 180.76 m² con un área  total modificada en comercio y servicios de 66,85 m² y un área total modificada en vivienda de 180,76 m². Area tota Modificada de 247.61m².

Área total intervenida 469.81 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: N° 12-398 UN expedida el 7 de enero de 2013 Curaduría Urbana Nro. 2 de Bucaramanga.
Ø  Tiene Licencia Demolición-Construcción Nro. 68001-1-12-0435, expedida 5 de septiembre de 2012 por la Curaduría Urbana Nro. 1 de Bucaramanga, Arquitecto Luis Carlos Parra.
Ø  Para construcción de edificación de sótano y cinco pisos con cubierta plana de concreto, para comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos primero, segundo y tercero y vivienda multifamiliar que se desarrolla en los pisos de cuarto y quinto, para 7 parqueaderos distribuidos en el sótano, primer piso, segundo y tercer piso  con áreas de servicios y de alojamiento en cada nivel, y cuatro apartamentos quedando de a dos por piso en los cuarto y quinto; con un área construida de 281.46 m² en el sótano, 186.05 m² en el primer piso, 218.16 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero piso, 207.40 m² en el cuarto piso y 192.95 m² en el quinto piso. Total construido de 1304.18 m².
Ø  Con la presente actuación el edificio queda con sótano para 7 parqueaderos siendo dos para la vivienda uno de residentes y otro de visitantes y cinco parqueaderos para el comercio local; primer, segundo, tercer y cuarto piso para comercio de cobertura local “Dormitorios estudiantiles” y vivienda en el quinto piso con dos apartamentos con cubierta plana de concreto transitable para terraza descubierta de los apartamentos 501, 502 y el comercio local. Manteniendo el área construida aprobada en la licencia inicial de 1304.18 m².
Ø   
Ø  El área bruta del lote es de 288.00 m² y los linderos del predio 010100350020000 se soportan mediante la presentación de certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00108595 del 30 de abril de 2013.
Ø  En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 192.95 m² y de comercio es de 829.77 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al índice de ocupación, quedando el primer piso de 186.05 m², con un índice de 0.65 inferior al factor máximo permitido de 0.70 y para el índice de construcción neto se aplica sobre el área construida de primer piso a quinto piso, con un área de 1022.72 m² con un índice resultante de factor  3.55  inferior al factor máximo de 7.0.  
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 3 cupos de parqueo, siendo 1 para residentes, el cual es apto para el uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas y 1 para visitantes, el parqueos de visitantes no es vendibles o adjudicables a ningún apartamento o  local o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento cinco cupos de parqueo para el área de venta de 397.25 m², ubicados en el sótano estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de los locales.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 3 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 32, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén del 4% y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 5, dotando de baños aptos para el uso de minusválidos en la zona comunal de la sección de comercio de cobertura local en primer piso y en la zona de comercio en primer piso se ajusta este nivel al espacio público con rampa al interior del paramento de pendiente transversal del 5% para salvar la diferencia de nivel entre lo privado y lo publico en el punto de acceso peatonal a la zona comercial del edificio.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 32, sustentado en el oficio GDT- 7217 del 9 de febrero de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 6.54 m², quedando el lote con un área neta de 281.46 m², quedando el paramento de construcción a 4.75 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos por el oriente y 1 piso por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el oriente 0.375 mts del segundo al quinto piso, superior a los porcentajes exigidos por norma del 1% en tercero y quinto piso y del 3% en el cuarto piso y siendo voluntaria la separación en el segundo piso y por el occidente se separa 0.125 mts desde el segundo piso hasta el cuarto piso superior al 1% de la altura del edificio, en el cuarto piso y se separa 0.14 mts en el piso quinto equivalente al 1% de la altura total del edificio en el nivel de la cubierta del quinto piso y también por este costado presentando una separación voluntaria en el segundo piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 17.28 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar de dormitorios universitarios y multifamiliares ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano de 2403.96 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  5 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 96.47 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano y para el subgrupo residencial R-2 se clasifica en categoría de riesgo II ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y también de 1 hora de primero a quinto piso; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al piso 5, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las alcobas del alojamiento de primero a tercer piso y entre las unidades privadas de cuarto y quinto piso también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 1 con una sola salida, siendo del sótano a primer piso protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; de primer piso al cuarto piso para el uso de dormitorios estudiantiles se aprueban dos salidas siendo una protegida y otra abierta, dado que en determinados puntos la travesía desde la puerta de acceso a cualquier dormitorio hasta la salida ubicada en el mismo nivel es superior a 15.00 mts, y el quinto piso es para el uso de multifamiliar se aprueba compartir la escalera protegida de los dormitorios estudiantiles, salida protegida desde el sótano hasta el quinto piso, dado que la carga de ocupación es inferior a 100 personas por piso y la travesía desde la puerta de acceso de las unidades de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo piso es inferior a 15.00 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, en el uso de dormitorios universitarios y en el uso multifamiliar libres de afectaciones de estructura.
Ø  Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 mts en el uso de dormitorios universitarios  y con el mínimo de 0.28 metros en el uso de multifamiliares, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando dos de las tres salidas sus ocupantes directamente al exterior y una salida al lobby de primer piso que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora y en la sección de dormitorios universitarios debe dotarse de un sistema automático de detección de incendio por tener más de 24 unidades de dormitorios.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de parqueadero de sótano, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de febrero de 2014.

martes, 18 de febrero de 2014

Resolución Nº 029 de 2014 - 68001-1-13-0212

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0212
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JUAN DE JESUS CARVAJAL QUINTANA,  con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 88.156.202,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 9A 24  45 - BARRIO SAN CRISTOBAL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600550014000, matrícula inmobiliaria 300-52668, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0091-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de cuatro pisos y altillo destinado a vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Dos cupos de parqueo de residentes y un cupo de parqueo de visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO (Piso Tipo), Cada piso con una unidad de vivienda, apartamento 201, 301 y 401, cada uno consta de Sala-comedor, balcon, estudio, cocina, ropas y tres alcobas cada una con baño interior. ALTILLO, Una unidad de vivienda, apartamento 501 que consta de sala-comedor, cocina y dos alcobas cada una con baño interior y con acceso a una terraza posterior. En total son cuatro unidades de vivienda con un area total construida de 350,30 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construccion fue tomado del oficio G.D.T. 1548 del 23 de abril de 2013 expedido por la Secretaria de Planecion Municipal.
Ø  Se aprueban cuatro pisos y altillo, soportados en el  Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo que reza asi: " En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices.".
Ø  Se cumple con los cupos de parqueo al interior del predio según la norma urbanistica, dos para residentes y uno para visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.

Resolución Nº 028 de 2014 - 68001-1-13-0157

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0157
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ELDA LOZADA GARCIA,  con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 63.281.496,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 15B 15D BIS  55 - URBANIZACION VILLA FLOR I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010406160010000, matrícula inmobiliaria 300-195792, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0140-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación  de vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de primer y segundo piso para generar un apartamento en primer piso y otro segundo piso con acceso independiente, con una modificación de 50.79  m² en primer piso y 55.13 m² en segundo piso. Total de modificación 105.92 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el área y altura de la vivienda con la construcción de un altillo para un nuevo apartamento, con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 32.68 m² en el altillo. Total ampliado de 32.68 m².   Área total intervenida 138.60 m².12

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0140-13 expedido 22 de mayo 2013.
Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados el 2 de noviembre de 1988, por el Departamento Administrativo de Planeación y Licencia de Construcción DTC-039-91.
Ø  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar de dos pisos se modifica a multifamiliar con un apartamento en primer piso,  un apartamento en segundo piso y otro en el altillo con un área construida de 50.79 m² en primer piso, 55.13 m² en segundo piso y 32.68 m² en el altillo, para un total construido de 138.60 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.43 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  No se exigen cupos de parqueos al estar sobre una vía peatonal, la Calle 105B.
Ø  El nivel 0.00 del primer piso de la vivienda multifamiliar es el mismo nivel original de la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Villa Flor y se construyeron las viviendas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y la zona verde de la Calle 105B, empatando con el andén de los predios vecinos al oriente y al occidente; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes. El proyecto se encuentra a paramento a 2.70 mts del eje del andén que es el centro de la actual franja de circulación, soportando el perfil de la vía del calle 105B con el GDT-1148 del 5 de abril de 2013, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo retrocedido de la fachada principal con una terraza descubierta  y  en la parte posterior con un patio de ropas descubierto, estas zonas son áreas libres no edificable, para no llegar a ser considerado un tercer piso que no es permitido, conforme al artículo 431 del decreto 078 de 2008 de "Limitaciones de altura " por tener un área menor de 60,00 m², la altura máxima permitida es de dos pisos.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.

Resolución Nº 027 de 2014 - 68001-1-14-0031

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0031
EXPEDIDO EL VIERNES 017 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda  a PROURBE S.A ,  con cédulas de ciudadanía Nº. 804.014.996-8, quien(es) actúan a través de su Representante el señor JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022,  en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 31  23 22/24/26/38 BARRIO ANTONIA SANTOS, identificado con el número predial  010100230003000/010100230004000, matrícula inmobiliaria 300-13091/300-9663, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100344A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivisión urbana por afectación vial, espacio publico de Los lotes  01-01-0023-0003/0004-000, donde se desarrolla el proyecto  Origami, con un área total de lote de 632.325 m2, quedando dos lotes: 1, Lote afectacion vial para espacio publico con un area de 49.68 m2  y lote saldo de proyecto con area de 582.645 m2. El lote afectacion vial sera cedido al Muinicipio de Bucaramanga para espacio publico.. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El lote con numero predial 01-01-0023-0003-000 con un área de lote de 280.80 m2 según escritura publica 4617 del 11/10/2012 Notaria segunda Bucaramanga y el lote 01-01-0023-0004-000 con un área de lote de 351.525, de acuerdo a la escritura 4164 del 13/9/2012 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, dando como resultado un área de lote total de 632.325 m2.
Ø  De acuerdo a la norma Urbanística U100344A, el predio debe realizar retroceso sobre la Calle 31, para espacio público, el cual fue aplicado para determinar la línea de paramento de la construcción y el área neta urbanizable para el desarrollo del proyecto, descontando del mismo el área de 49.68 m2, quedando con un área de lote de proyecto de 582.645 m2.
Ø  Se realiza subdivisión del predio por solicitud de la Oficina de registro e instrumentos públicos, para determinar el área del lote de afectación que debe cederse a favor del Municipio de Bucaramanga.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.