"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0276
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Comercio
y Servicio a NESTOR LIBARDO AMADO TRASLAVIÑA, BELTTY VALDERRAMA
PUERTO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 79.117.363 - 63.275.173 en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 18 53 23 25/ CARRERA 18 51 253/ 53 17 BARRIO LA CONCORDIA de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500360018000/010500360019000,
matrícula inmobiliaria 300-3499, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 11-465 NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
comercial y de vivienda multifamiliar de dos pisos con cubierta plana de
concreto, para 4 locales comerciales en primer piso, siendo uno de comercio de
cobertura local-parqueaderos, con código I633104 conforme al anexo Nº 1 del
acuerdo 046 de 2003 y dos de comercio zonal grupo 1, sin uso específico
definido; en segundo piso proyecta tres apartamentos, quedando dos con acceso a
través del parqueadero y uno relacionado directamente con el local Nº 3, con un
área construida de 79.65 m² en el primer piso y 93.89 m² en segundo piso.
Total construido de 173.54 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total demolición de 358.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El área
bruta del lote es de 435.00 m² de acuerdo al globo de terreno integrado por los
predios 010500360018000 y 010500360019000 y soportado en los certificados de
área y linderos del I.G.A.C. Nº 003284 del 27 de junio de 2008, para el predio
0018 con un área certificada de 227.00 m² y Nº 003285 del 27 de junio de 2008,
para el predio 0019 con un área certificada de 208.00 m².
Ø
El área
intervenida de vivienda multifamiliar es 93.89 m² y de comercio es de 79.65 m².
Ø
El
proyecto aplica un índice de ocupación neto de 0.18 y un índice de construcción
neto de 0.39 inferiores a los reglamentados de 0.30 y 2.5 respectivamente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 2 cupos de parqueo ubicados dentro del área del local de
parqueadero, siendo 1 para residentes y 1 cupo para visitantes, este último no
es adjudicable a ningún apartamento y son los Nº 01 para residentes y el Nº 02
para visitantes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 1 cupo de parqueo, para el área de venta de 45.09 m², ubicado
dentro del área del local de parqueadero, siendo el parqueadero Nº 03.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la carrera 18, empatando con los andenes de los predios vecinos al norte y
al sur, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y
proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø
El local
de parqueadero publico da cumplimiento a la definición de parqueadero del
artículo 2 del acuerdo 065 de 2006, albergando una cantidad mínima de diez (10)
vehículos automotores, luego de descontar los tres cupos de parqueo que son
requeridos para otros usos que tiene el proyecto como lo son los locales 1, 2 y
3 y los tres apartamentos; de igual forma da cumplimiento al parágrafo del
articulo 27 y a los artículos 28 y 30 del acuerdo ibídem, proyectando dentro de
los 10 cupos de parqueo un estacionamiento para minusválidos identificado con
el símbolo de silla de ruedas y con un ancho de 3.50 mts, proyecta zona de
parqueo para motocicletas, cada cupo de parqueo con un ancho mínimo de 2.50 mts
de ancho X 5.00 mts de profundidad, circulación vehicular con un ancho mínimo
de 5.00 mts y acceso de 5.00 mts de ancho.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, planteando un
baño apto para minusválidos con un espacio interno de 1.50 mts X 1.50 mts y
puerta de 1.00 mts abriendo hacia fuera.
Ø
El predio
al estar en tratamiento de actualización tipo 2, tipo de suelo 9”Rellenos
Sueltos” y amenaza moderada por fenómeno de remoción en masa, da cumplimiento
al numeral 4 del artículo 22 del decreto 1469 de 2010, presentando el Estudio
Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y/o Riesgo por Fenómenos de Remoción en
Masa e Inundaciones, elaborado por el Geólogo William Mantilla Orduz, con
Tarjeta Profesional 1147 C.P.G.; que permite determinar la viabilidad del
futuro desarrollo, informando que los predios en estudio se encuentran en Limos
Rojos de la Formación Bucaramanga y que los rellenos que aparecen en el lote
son muy poco profundos, por lo que no son cartografiables y corresponden a las
obras de adecuación de urbanismo del sector; también determina que el lote
presenta una amenaza “BAJA” a licuación, tanto para la situación actual como la
condición futura; presenta una vulnerabilidad “BAJA” en índice de
vulnerabilidad física, vulnerabilidad social, vulnerabilidad económica y
vulnerabilidad ambiental; y presenta un riesgo “BAJO” económico y físico por asentamientos
y licuación, también “BAJO” por riesgo social y ambiental e informa que como
prácticamente no existe riesgo, no existe elemento alguno para mitigar.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de dos pisos y conforme a lo reglamentado en
la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre
edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la
norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, por
lo tanto no se aplica en esta actuación.
Ø
La edificación da cumplimiento al artículo
J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra
incendios, dejando en fachadas 8.16 m² en vanos, ajustados a las medidas
reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por
norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y
fachadas.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera
para el grupo comercial (C) y en el subgrupo de bienes (C-2) de centros de
distribución al detal y al por mayor de acuerdo a la tabla K.2.3-2, que
corresponde a los tres locales de primer piso, que no tienen relación entre ellos
y con el resto de edificación; el otro uso se clasifica en el grupo Residencial
(R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se
desarrollan en segundo piso y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a
la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación
de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las
edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su
uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el
área de comercio es de 93.89 m², quedando en el rango de área total menor o
igual a 500 m² y se desarrolla en primer piso, se categoriza sin riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; de igual forma el promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes
es de 21.00 mts² y que la altura de la edificación es de dos pisos, la
edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada
representan el 86.91% del área de muros de fachada, ratificando así que no
requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación
tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de
requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del
actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el
punto (a) del literal J.4.2.8.2, contando con un sistema de alarma de
incendio de iniciación manual y el literal
J.4.3.8.3, protegiendo la edificación con un sistema de extintores portátiles
de fuego; esta exigencia aplica para todo el edificio por ser el uso
residencial el de mayor predominancia.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de febrero de
2014.