martes, 18 de febrero de 2014

Resolución Nº 027 de 2014 - 68001-1-14-0031

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0031
EXPEDIDO EL VIERNES 017 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda  a PROURBE S.A ,  con cédulas de ciudadanía Nº. 804.014.996-8, quien(es) actúan a través de su Representante el señor JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022,  en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 31  23 22/24/26/38 BARRIO ANTONIA SANTOS, identificado con el número predial  010100230003000/010100230004000, matrícula inmobiliaria 300-13091/300-9663, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100344A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivisión urbana por afectación vial, espacio publico de Los lotes  01-01-0023-0003/0004-000, donde se desarrolla el proyecto  Origami, con un área total de lote de 632.325 m2, quedando dos lotes: 1, Lote afectacion vial para espacio publico con un area de 49.68 m2  y lote saldo de proyecto con area de 582.645 m2. El lote afectacion vial sera cedido al Muinicipio de Bucaramanga para espacio publico.. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El lote con numero predial 01-01-0023-0003-000 con un área de lote de 280.80 m2 según escritura publica 4617 del 11/10/2012 Notaria segunda Bucaramanga y el lote 01-01-0023-0004-000 con un área de lote de 351.525, de acuerdo a la escritura 4164 del 13/9/2012 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, dando como resultado un área de lote total de 632.325 m2.
Ø  De acuerdo a la norma Urbanística U100344A, el predio debe realizar retroceso sobre la Calle 31, para espacio público, el cual fue aplicado para determinar la línea de paramento de la construcción y el área neta urbanizable para el desarrollo del proyecto, descontando del mismo el área de 49.68 m2, quedando con un área de lote de proyecto de 582.645 m2.
Ø  Se realiza subdivisión del predio por solicitud de la Oficina de registro e instrumentos públicos, para determinar el área del lote de afectación que debe cederse a favor del Municipio de Bucaramanga.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.