"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0031
EXPEDIDO EL VIERNES 017 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda a PROURBE S.A , con
cédulas de ciudadanía Nº. 804.014.996-8, quien(es) actúan a través de su Representante el señor
JAIME
HUMBERTO SOLANO RUIZ con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 31
23 22/24/26/38 BARRIO ANTONIA SANTOS, identificado con el
número predial 010100230003000/010100230004000, matrícula
inmobiliaria 300-13091/300-9663, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U100344A, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: La subdivisión autorizada
por la presente resolución es: Subdivisión
urbana por afectación vial, espacio publico de Los lotes 01-01-0023-0003/0004-000, donde se desarrolla
el proyecto Origami, con un área total
de lote de 632.325 m2, quedando dos lotes: 1, Lote afectacion vial para espacio
publico con un area de 49.68 m2 y lote
saldo de proyecto con area de 582.645 m2. El lote afectacion vial sera cedido
al Muinicipio de Bucaramanga para espacio publico.. El acto
administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe
la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s)
de levantamiento Topográfico
aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El lote
con numero predial 01-01-0023-0003-000 con un área de lote de 280.80 m2 según
escritura publica 4617 del 11/10/2012 Notaria segunda Bucaramanga y el lote
01-01-0023-0004-000 con un área de lote de 351.525, de acuerdo a la escritura
4164 del 13/9/2012 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, dando como resultado
un área de lote total de 632.325 m2.
Ø
De acuerdo
a la norma Urbanística U100344A, el predio debe realizar retroceso sobre la
Calle 31, para espacio público, el cual fue aplicado para determinar la línea
de paramento de la construcción y el área neta urbanizable para el desarrollo
del proyecto, descontando del mismo el área de 49.68 m2, quedando con un área
de lote de proyecto de 582.645 m2.
Ø Se realiza subdivisión del predio por solicitud de la Oficina
de registro e instrumentos públicos, para determinar el área del lote de
afectación que debe cederse a favor del Municipio de Bucaramanga.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17
de febrero de 2014.