"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0308
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a OLGA
PATRICIA RODRIGUEZ, HILDA LEON DE RODRIGUEZ , CLAUDIA
LILIANA RODRIGUEZ LEON identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 63.511.272, 63.272.649, 37.513.028, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 31A 31
42 LA AURORA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010200200005000,
matricula inmobiliaria 300-142832,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0214-13, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de tres pisos
destinada a vivienda multifamiliar y comercio local distribuidos asì: PRIMER
PISO, Local con baño; apartamento 101 y escalera de acceso al segundo y tercer
piso; SEGUNDO PISO, Dos apartamentos; TERCER PISO, Dos apartamentos. En total
son cinco apartamentos y un local con un area construida de comercio de 25,32 m2
y un area construida de vivienda de 220,89 m2, en total posee un area total
construida de 246,21 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o
de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto
no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El
paramento de construccion fue verificado con el perfil oficial expedido por la
Secretaria de Planeacion Municipal por medio del oficio G.D.T.5139 del 13 de
Noviembre de 2013, este perfil oficial fue corregido del anterior expedido por
medio del oficio G.D.T. 2877 del 08 de julio de 2013 y el cual quedo
referenciado en la norma urbanistica NUR0214-13.
·
Se
aprueban un local y cinco unidades de vivienda.
·
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se
cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya
concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin
embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las
normas Urbanísticas, se pone en conocimiento por medio de este acto
administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a índice
de ocupación y cumplimiento de parqueos
al interior del predio.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de febrero de 2014.