"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0157
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ELDA LOZADA
GARCIA, con Cédula(s) de Ciudadanía
Nº. 63.281.496, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 15B 15D BIS 55 - URBANIZACION
VILLA FLOR I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010406160010000, matrícula inmobiliaria 300-195792, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0140-2013,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de vivienda unifamiliar de dos pisos,
consistente en redistribución espacial de primer y segundo piso para generar un
apartamento en primer piso y otro segundo piso con acceso independiente, con
una modificación de 50.79 m² en primer
piso y 55.13 m² en segundo piso. Total de modificación 105.92 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
el área y altura de la vivienda con la construcción de un altillo para un nuevo
apartamento, con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de
32.68 m² en el altillo. Total ampliado de 32.68 m². Área total intervenida 138.60 m².12
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
NUR0140-13 expedido 22 de mayo 2013.
Ø
Tiene
planos arquitectónicos aprobados el 2 de noviembre de 1988, por el Departamento
Administrativo de Planeación y Licencia de Construcción DTC-039-91.
Ø
Con la
presente actuación la vivienda unifamiliar de dos pisos se modifica a
multifamiliar con un apartamento en primer piso, un apartamento en segundo piso y otro en el
altillo con un área construida de 50.79 m² en primer piso, 55.13 m² en segundo
piso y 32.68 m² en el altillo, para un total construido de 138.60 m²; con un
índice de construcción neto de factor 2.43 inferior al factor máximo
reglamentario de 3.5.
Ø
No se
exigen cupos de parqueos al estar sobre una vía peatonal, la Calle 105B.
Ø
El nivel
0.00 del primer piso de la vivienda multifamiliar es el mismo nivel original de
la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Villa Flor y se construyeron
las viviendas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén y la zona verde de la Calle 105B, empatando con el andén de los
predios vecinos al oriente y al occidente; la franja de circulación peatonal
debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una
guía para invidentes. El proyecto se encuentra a paramento a 2.70 mts del eje
del andén que es el centro de la actual franja de circulación, soportando el
perfil de la vía del calle 105B con el GDT-1148 del 5 de abril de 2013, emitido
por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo
retrocedido de la fachada principal con una terraza descubierta y en
la parte posterior con un patio de ropas descubierto, estas zonas son áreas
libres no edificable, para no llegar a ser considerado un tercer piso que no es
permitido, conforme al artículo 431 del decreto 078 de 2008 de
"Limitaciones de altura " por tener un área menor de 60,00 m², la
altura máxima permitida es de dos pisos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.