"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0304
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a LUIS
JOSE JAIMES PEÑALOZA, con
Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 5.476.997, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 3 OCC 45 72 BARRIO CAMPO
HERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010502060014000, matrícula inmobiliaria 300-45580, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U120333,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación-ampliación de vivienda bifamiliar de tres
pisos,modificación consistente en la apertura de una ventana en el muro que
divide la concina y zona de ropas del
apartamento del segundo piso para ventilar la cocina de esta unidad de vivienda y eliminar la zona
de ropas del apartamento del tercer piso para crear un vacio sobre la zona de
ropas del apartamento del segundo piso, con una modificación de 0.61 m² en
segundo piso y 6.22 m² en tercer piso, en los apartamentos ubicados sobre
la Carrera 3Occ. Total de modificación
6.83 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
en área y altura en la zona posterior y frontal de la vivienda bifamiliar sobre
la calle 46, generando en primer piso
dos nuevos parqueaderos adicionales a los proyectados en la licencia inicial,
en segundo piso un apartamento, en el tercer piso otro apartamento, continuando
el punto fijo que comunica estas dos nuevas unidades de vivienda con la
cubierta plana de concreto transitable (terraza descubierta); pasando de
bifamiliar a multifamiliar con cuatro unidades de vivienda, con un área de
ampliación de 77.98 m² en primer piso, 86.63 m² en segundo piso, 86.63 m² en
tercer piso y 7.35 m² punto fijo de la terraza . Total ampliado de 258.59
m². Área total intervenida 265.42 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma: Nº
U12-0333 del 15 de mayo de 2013.
Ø
Tiene
Licencia de Construcción Nº 68001-2-09-0243 y planos arquitectónicos aprobados
el 8 de enero de 2010 por la Curaduría
Urbana Nº 2 de Bucaramanga, ingeniero
Alonso Butrón. Presenta Certificado de áreas y linderos del IGAC Nro. 004244
del 29/10/2009, para el predio ubicado en la Carrea 3occ Nro. 45-72; con el
cual se aprueban los planos de la licencia antes mencionada, con un área del
lote de 211 m²; al cual se le aplican retrocesos sobre la Cra 3occ de 0.50 mts
y por la calle 46 0.50 mts, dando cumplimiento con el perfil vial según GDT
Nº6681 RAD-1483 del 15 de marzo de 2006 de la norma urbana Nº 08-321 UN de la
licencia anterior; modificando su paramento de construcción por el norte a
17.60 mts y por el occidente a 11.30 mts, generando un área neta del lote
196.20 m², después de aplicar los retroceso de la cesión vial de 14.80 m².
Ø
Con la
presente actuación la vivienda bifamiliar cambia a multifamiliar con una altura
de tres pisos y cubierta plana transitable (terraza descubierta), con un área
construida de 176.05 m² en primer piso para parqueaderos, 204.75 m² en segundo
piso para dos unidades de vivienda, 204.25 m² en tercer piso para dos unidades
de vivienda, con un total construido de 585.05 m²; con un índice de
construcción neto menor al factor 2.8 reglamentario, y un índice de ocupación
del 0.80, cumpliendo con el artículo 518 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y su parágrafo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al aislamiento posterior como predio esquinero de
acuerdo al artículo 520 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008.
Ø
El
proyecto cumple con el artículo 245 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento en primer piso cuatro parqueaderos, sobrepasando
los tres cupos exigidos por la norma, siendo dos cupos de parqueo para
residentes y un cupo de parqueo para visitantes.
Ø
El primer
piso del área ampliada sobre la Calle 46 maneja un nivel -0.10 y mantiene el
nivel 0.00 del primer piso de la licencia inicial sobre la Carrera 3occ.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén de la Calle 46 y Carrera 3occ, empatando con el andén de los predios
vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de
acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en
materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de febrero de
2014.