"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0336
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION - MODIFICACIÓN
para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INETERES SOCIAL Y REFORMA
URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU, con Nit Nº. 804.001.897-0, , quienes actúan a través de su Representante el
señor(a) SILVIA
JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 1 28
PAR BARRIO PASEO LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010701530004000 / 010701530006000,
matrícula inmobiliaria 300-370380/300-292995, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U010320, que
hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe
las obras en
concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
modificación urbanística de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Paseo la
Feria, consistente en reubicar tres módulos de vivienda para doce unidades de
vivienda unifamiliar, con cambios en cuatro de las cinco manzanas que integran
la etapa, conservando las 116 unidades de vivienda y cambios de distribución
urbana en acceso vehicular, circulación vehicular, creación de una zona común
de gimnasio al aire libre, ubicación de dos cuartos de basura y anulación de
áreas de locales comerciales para convertirlas en áreas comunes descubiertas,
con un área de modificación urbana de 2844.82 m².
Aprobación de licencia de ampliación
consistente en construir en la etapa IV doce viviendas unifamiliares de interés
social (VIS), de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, siendo 8
medianeras y 4 esquineras, también se aprueba la construcción de dos cuartos de
basuras de un piso con cubierta liviana e inclinada, siendo uno dentro de la
etapa IV y otro dentro de las áreas comunes, con un área de intervención de
303.12 m² en primer piso, 240.24 m² en segundo piso, para un subtotal de
vivienda de 543.36 m²; cada cuarto de basura es de 24.00 m² para un subtotal de
48.00 m². Total ampliado de 591.36 m².
Área total intervenida en modalidades
de construcción 591,36 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El patio interno de cada unidad de vivienda es un área libre
NO edificable que junto con los patios de las otras tres viviendas que integran
el módulo, forman una zona libre de 3.50 metros x 5.00 metros que permiten
mantener una buena ventilación e iluminación a las unidades de vivienda que
conforman cada módulo.
Ø
No se permiten voladizos debido a lo reducido del perfil
vial.
Ø
Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 2 del 3 de
septiembre de 2013, donde por unanimidad se da visto bueno a la modificación
del acceso Nº 2 de la copropiedad, modificación del área destinada para 4
locales comerciales, área que se segregara por encontrarse invadida,
modificación de parte del acceso Nº 2 para destinación de zona verde y gimnasio
al aire libre, modificar el diseño interno de la zona social y modificar el urbanismo
y construcción para la localización de cuartos de aseo para todas las etapas.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.