martes, 18 de febrero de 2014

Resolución Nº 024 de 2014 - 68001-1-12-0336

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0336
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION - MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INETERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU,  con Nit Nº. 804.001.897-0, , quienes actúan a través de su Representante el señor(a) SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 1  28 PAR BARRIO PASEO LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701530004000 / 010701530006000, matrícula inmobiliaria 300-370380/300-292995, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U010320, que hace parte integrante   de   la   presente   Resolución,   efectúe   las   obras   en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación urbanística de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Paseo la Feria, consistente en reubicar tres módulos de vivienda para doce unidades de vivienda unifamiliar, con cambios en cuatro de las cinco manzanas que integran la etapa, conservando las 116 unidades de vivienda y cambios de distribución urbana en acceso vehicular, circulación vehicular, creación de una zona común de gimnasio al aire libre, ubicación de dos cuartos de basura y anulación de áreas de locales comerciales para convertirlas en áreas comunes descubiertas, con un área de modificación urbana de 2844.82 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la etapa IV doce viviendas unifamiliares de interés social (VIS), de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, siendo 8 medianeras y 4 esquineras, también se aprueba la construcción de dos cuartos de basuras de un piso con cubierta liviana e inclinada, siendo uno dentro de la etapa IV y otro dentro de las áreas comunes, con un área de intervención de 303.12 m² en primer piso, 240.24 m² en segundo piso, para un subtotal de vivienda de 543.36 m²; cada cuarto de basura es de 24.00 m² para un subtotal de 48.00 m². Total ampliado de 591.36 m².

Área total intervenida en modalidades de construcción 591,36 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El patio interno de cada unidad de vivienda es un área libre NO edificable que junto con los patios de las otras tres viviendas que integran el módulo, forman una zona libre de 3.50 metros x 5.00 metros que permiten mantener una buena ventilación e iluminación a las unidades de vivienda que conforman cada módulo.
Ø  No se permiten voladizos debido a lo reducido del perfil vial.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 2 del 3 de septiembre de 2013, donde por unanimidad se da visto bueno a la modificación del acceso Nº 2 de la copropiedad, modificación del área destinada para 4 locales comerciales, área que se segregara por encontrarse invadida, modificación de parte del acceso Nº 2 para destinación de zona verde y gimnasio al aire libre, modificar el diseño interno de la zona social y modificar el urbanismo y construcción para la localización de cuartos de aseo para todas las etapas.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.