martes, 18 de febrero de 2014

Resolución Nº 025 de 2014 - 68001-1-13-0235

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0235
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUZ AMANDA CARREÑO GOMEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.556.595,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 103A 13D  05 - BARRIO COAVICONSA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404590022000, matrícula inmobiliaria 300-145959, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR112-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construccion obra nueva para edificacion de cinco pisos y terraza destinada a vivienda multifamiliar distribuidos así: PRIMER PISO, Una unidad de vivienda apto 101 con area construida de piso de 56,02 m2 y area libre de 15,98 m2; SEGUNDO Y TERCER PISO, Una unidad de vivienda por cada piso, apto 201-301, el area construida por piso es de 59,91 m2; CUARTO PISO, Una unidad de vivienda apto 401, con un area construida de piso de 58,44 m2 y area libre de 11,71 m2; QUINTO PISO, Una unidad de vivienda, apto 501, con un area construida de piso de 38,54 m2 y area libre de 7,69 m2; TERRAZA, con area construida de 9,89 m2 y area libre de 28,51 m2. En total son cinco unidades de vivienda con un area construida neta de vivienda de 248,34 m2 y area total construida de 282,71 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto fue aprobado cumpliendo con los retrocesos exigidos en la norma urbanística NUR112-13 por la carrera 13D y la Calle 103A, quedando con unas medidas de lote neto de 5,87 metros por 11,86 metros.
Ø  Se aprueba un área de ocupación en primer piso de 56.02 m2 y área neta de vivienda de 248,34 m2, cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0.75 y el índice de construcción permitido de 3,5.
Ø  No se exigen cupos de parqueo al interior del predio por estar ubicado sobre vías peatonales.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Según su ocupación ( R )
Ø  Subgrupo de ocupación ( R2 )
Ø  Edificación nueva
Ø  Carga de ocupación 18 m2 por persona, aptos 1º, 2º, 3º piso 3 personas por unidad, 4º y 5º piso, 2 personas por unidad, con un total de 13 personas.
Ø  Edificación de gran altura. No
Ø  Categoría del riesgo. Unidades <140 m2, 5 pisos, categoría II
Ø  Igualmente queda referenciado en los planos arquitectónicos según el capítulo K, K.3.2.2.1 — la Disposición de salidas así:
Ø  Número de salidas. 1
Ø  Acceso a la salida. 40.30 mts
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.



Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.