"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0405
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a DEOGRACIAS
MONCADA, MARTHA APARICIO ANGARITA con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 6.708.847, 28.130.788
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
12C 104A 15 MANUELA BELTRAN
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405910011000,
matrícula inmobiliaria 300-191467, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0284-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de vivienda unifamiliar de un piso con
cubierta plana de concreto que cambia su
distribución espacial en primer piso y genera
acceso independiente a los nuevos apartamentos a construir en segundo
piso y tercer piso respectivamente; con una modificación de 53.18 m² en primer piso. Total de modificación
53.18 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
el área y altura de la vivienda unifamiliar de un piso con cubierta plana de
concreto con la construcción de dos
nuevos apartamentos uno en el segundo y otro en el tercero piso con cubierta
liviana e inclinada, con un área de ampliación de 45.11 m² en segundo piso y
42.81m² en el tercer piso. Total ampliado de 87.92 m². Área total intervenida 141.10 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
NUR0284-13 expedida 10 de octubre 2013.
Ø
Tiene
planos arquitectónicos aprobados de 1986 por el Departamento Administrativo de
Planeación y Licencia de Construcción DTC-245-91.
Ø
Con la
presente actuación la vivienda unifamiliar de un piso se modifica y amplía a
vivienda multifamiliar de tres pisos con
un apartamento por piso; con un área construida de 53.18 m² en primer piso,
45.11 m² en segundo piso y 42.81 m² en el tercer piso, para un total construido de 141.10 m²;
con un índice de construcción neto de factor 2.23 inferior al factor máximo
reglamentario de 3.5.
Ø
No se
exigen cupos de parqueos al estar sobre una vía peatonal, la Carrera 12c.
Ø
El nivel
0.00 del primer piso de la vivienda multifamiliar es el mismo nivel original de
la construcción de cuando se urbanizo el Manuela Beltrán y se construyeron las
viviendas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén y la zona verde de la Carrera 12c, empatando con el andén de los
predios vecinos al sur y al norte; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes. El proyecto se encuentra a paramento a 3.00 metros del eje de
la franja de circulación, soportando el perfil de la vía del calle 105B con el
G.D.T. 4511 del 02 de octubre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø
De acuerdo
a planos iniciales aprobados y licencia de construcción del Barrio Mauela
Beltrán, el voladizo es de 80 centímetros; motivo por el cual la placa de
cubierta construida del primer piso vuela esta distancia.
Ø
La terraza
descubierta posterior que se aprueba en el segundo piso es área libre no
edificable, para dar cumplimiento al artículo 434 del decreto 078 de 2008, en
el cual se estipula que para alturas entre dos y tres pisos el aislamiento
posterior debe ser de 3.50 mts a todo lo largo del fondo del predio por ser
medianero, con muros laterales de 1.80 mts de alto, para evitar servidumbre.
Ø
Los
linderos y área del lote en el plano se ajustan a las registradas en Escritura
Pública Nro. 553 De 31 de marzo de 1993 de la Notaria Única de Girón que reza
de la siguiente forma: Norte en once punto sesenta y siete metros (11.67 mts)
con el lote tres (3); Sur en once punto sesenta y siete metros (11.67 mts) con
el lotes siete (7) y ocho (8); este en cinco cincuenta metros (5.50 mts) con el
lote seis (6); Oeste en cinco cincuenta
(5.50 mts) con la Carreara doce C (12C), para un área de sesenta y tres punto
cero ocho metros cuadrados (63.08 mts2).
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de
2014.