martes, 18 de febrero de 2014

Resolución Nº 026 de 2014 - 68001-1-13-0405

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0405
EXPEDIDO EL VIERNES 17 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a DEOGRACIAS MONCADA, MARTHA APARICIO ANGARITA con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 6.708.847, 28.130.788 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 12C  104A 15 MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405910011000, matrícula inmobiliaria 300-191467, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0284-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación  de vivienda unifamiliar de un piso con cubierta plana de concreto que  cambia su distribución espacial en primer piso y genera  acceso independiente a los nuevos apartamentos a construir en segundo piso y tercer piso respectivamente; con una modificación de 53.18  m² en primer piso. Total de modificación 53.18 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el área y altura de la vivienda unifamiliar de un piso con cubierta plana de concreto con la construcción  de dos nuevos apartamentos uno en el segundo y otro en el tercero piso con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 45.11 m² en segundo piso y 42.81m² en el tercer piso. Total ampliado de 87.92 m².   Área total intervenida 141.10 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0284-13 expedida 10 de octubre 2013.
Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados de 1986 por el Departamento Administrativo de Planeación y Licencia de Construcción DTC-245-91.
Ø  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar de un piso se modifica y amplía a vivienda multifamiliar  de tres pisos con un apartamento por piso; con un área construida de 53.18 m² en primer piso, 45.11 m² en segundo piso y 42.81 m² en el tercer  piso, para un total construido de 141.10 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.23 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  No se exigen cupos de parqueos al estar sobre una vía peatonal, la Carrera 12c.
Ø  El nivel 0.00 del primer piso de la vivienda multifamiliar es el mismo nivel original de la construcción de cuando se urbanizo el Manuela Beltrán y se construyeron las viviendas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y la zona verde de la Carrera 12c, empatando con el andén de los predios vecinos al sur y al norte; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes. El proyecto se encuentra a paramento a 3.00 metros del eje de la franja de circulación, soportando el perfil de la vía del calle 105B con el G.D.T. 4511 del 02 de octubre de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal.
Ø  De acuerdo a planos iniciales aprobados y licencia de construcción del Barrio Mauela Beltrán, el voladizo es de 80 centímetros; motivo por el cual la placa de cubierta construida del primer piso vuela esta distancia.
Ø  La terraza descubierta posterior que se aprueba en el segundo piso es área libre no edificable, para dar cumplimiento al artículo 434 del decreto 078 de 2008, en el cual se estipula que para alturas entre dos y tres pisos el aislamiento posterior debe ser de 3.50 mts a todo lo largo del fondo del predio por ser medianero, con muros laterales de 1.80 mts de alto, para evitar servidumbre.
Ø  Los linderos y área del lote en el plano se ajustan a las registradas en Escritura Pública Nro. 553 De 31 de marzo de 1993 de la Notaria Única de Girón que reza de la siguiente forma: Norte en once punto sesenta y siete metros (11.67 mts) con el lote tres (3); Sur en once punto sesenta y siete metros (11.67 mts) con el lotes siete (7) y ocho (8); este en cinco cincuenta metros (5.50 mts) con el lote seis (6); Oeste en  cinco cincuenta (5.50 mts) con la Carreara doce C (12C), para un área de sesenta y tres punto cero ocho metros cuadrados (63.08 mts2).
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2014.