jueves, 31 de julio de 2014

Resolución Nº 116 de 2014 - 68001-1-14-0009

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0009
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a YAMILE MARTINEZ MALDONADO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.292.413,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  9  29  20 BARRIO NUEVO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700820004000, matrícula inmobiliaria 300-49333, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0005-14 del 16 de enero de 2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos en primer piso, ocho apartamentos en los niveles superiores quedando dos (2) por nivel en segundo, tercero, cuarto piso y en el altillo, con un área construida de 80.67 m² en el primer piso, 86.71 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 83.42 m² en cuarto piso, y 50.05 m² en el altillo. Total construido de 387.56 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 105.95 m².
Área total intervenida: 493.51 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido por norma; siendo dos (2) de residentes y uno (1) de visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  De acuerdo a la anterior observación en el proyecto no aplica el índice de ocupación neto y para el índice de construcción neto queda de segundo piso a altillo un área de 306.89 m², para un índice de construcción neto resultante de 2.68 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 9, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a la inclinación del andén y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose al 60% exigido, el resto lo proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 mts x 2,20 mts.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba variable con un lado mínimo de 5.14 mts  al costado sur y de 6.10 mts al costado norte, que no se puede reducir para no sobrepasar el área máxima construida permitida y aprobada en este nivel.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 9, sustentado en el oficio GDT- 5958 del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.50 m², quedando el lote con un área neta de 110.85 m², quedando el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 531 del decreto 078 de 2008, aprobándose todos los apartamentos de la edificación con una alcoba dado que las unidades de vivienda tienen un área construida inferior a 38.00 m².
Ø  De segundo a cuarto piso, el vacío interno por ser de un lado de solo tres metros (3.00 mts) en el que se ubican las ventanas enfrentadas de los espacios de los apartamentos diferentes a alcobas se autorizan como ventanas altas a partir de 1.80 mts para evitar servidumbres de vista.  
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el lindero norte y sur en los tres primeros pisos no requiere separación por la norma así lo reglamenta, y en el cuarto piso y altillo como en la colindancia actual al norte y al sur no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente por este lindero una distancia de 0,14 mts, en los niveles de cuarto piso y altillo.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 11.52 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 8 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 31.85 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 771.21 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego) dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta la puerta de salida a la calle en primer piso es de 54.49 mts inferior a 60.00 mts; la escalera se aprueba con un ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1, presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano arquitectónico Nº1, con una carga total de 34 personas.  
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser y se aprueban con medidas mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de Julio de 2014.

Resolución Nº 115 de 2014 - 68001-1-13-0408

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0408
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MILENA GAMBOA MATAJIRA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.727.245,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24  6 18  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600580010000, matrícula inmobiliaria 300-50952, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0063-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de  dos pisos, con cubierta liviana e inclinada en la parte frontal y placa plana de concreto transitable en la parte posterior para terraza descubierta y zona de labores para la unidad de vivienda del segundo piso, desarrollando un unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso con acceso directo por la carrera 24, con un área reconocida de 73.39 m² en primer piso, 81.39 m² en el segundo piso con  placa plana de concreto transitable terraza descubierta en el tercer nivel de 19.70 m². Total reconocido de 154.78 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  NUR0063-13.
Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010600580010 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de noviembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 15 años ya que fue construida en el año 1998 .
Ø  El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son de 8 mts de frente sobre la Carrera 24, por 10 mts de fondo; con un área de 80 mts2.
Ø  El proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo al perfil vial de la Carrera 24 soportado en el Oficio G.D.T. 1165  del 04 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Sobre la Carrera 24 debe retroceder 0.18 metros, quedando el paramento a 7.50 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada.
Ø  Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes, como el ajustarse a paramento de construcción con el debido retroceso como se muestra en planos aprobados.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de Julio de 2014.

Resolución Nº 114 de 2014 - 68001-1-12-0424

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0424
EXPEDIDO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACION para uso de Vivienda a HERNANDO HERRERA QUINTERO, YOLANDA DUARTE REYES con cédula de Ciudadanía Nº. 5.542.348, 63.295.887 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 28  4 30 BARRIO GIRADOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701040004903, matrícula inmobiliaria 300-332029, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Adecuación de zona interna de unidad privada denominada garaje 1, consistente en crear dentro del área de parqueadero del edificio de vivienda multifamiliar  una unidad de vivienda, con redistribución espacial, quedando la edificación con 4 apartamentos. Total  área Adecuación de 22.91 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: no citar norma por que la obra es interna.
Ø  Tiene licencia de construcción Nº 68001-1-09-0032 expedida el 7 de abril de 2009, por excurador  Nº 1 de  Bucaramanga Farid Numa Hernández  y plano arquitectónico de vivienda multifamiliar de tres pisos, aprobado por el mismo exservidor
Ø  La edificación queda integrada con primer piso de tres cupos de parqueo, quedando dos en zona común y uno en la unidad  privada que se modifica de parqueo a vivienda y el apartamento que se crea en la presente actuación, un apartamento en segundo piso y 2 apartamentos en tercer piso, manteniendo las áreas construidas de 118.32 m² en primer piso, 120.03  m² en segundo piso y 113.81 m² en tercer piso, con un área total de construcción de 352.16 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo.
Ø  La presente actuación no interviene el espacio público.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 1003 de 28 de Julio de 2013, donde el 70% del coeficiente de copropiedad da VoBo a la modificación interna de la unidad  privada denominada garaje 1, consistente en crear dentro del área de parqueadero del edificio de vivienda multifamiliar  una unidad de vivienda, con redistribución espacial, quedando la edificación con 4 apartamentos.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2014.

martes, 29 de julio de 2014

Resolución Nº 113 de 2014 - 68001-1-12-0345

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0345
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Vivienda a GILBERTO AMAYA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 13.830.098,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 22  47 35 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500050024000, matrícula inmobiliaria 300-20529, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120091, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de 85,44 m2 de edificacion de un piso destinada a vivienda y construccion de dos pisos con cubierta tipo liviano, para vivienda multifamiliar, en primer piso una unidad de vivienda y 3 cupos de parqueo, 2 para residentes y 1 para visitantes, segundo piso, 2 unidades de vivienda. En total son 3 unidades de vivienda con area total construida de 219,82 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto se aprueba con el paramento de construccion exigido por medio del perfil oficial de la Carrera 22, expedido en el oficio G.D.T. 8225 del 10 de mayo de 2007 por la Secretaria de Planeacion del Municipio.
Ø  Los linderos y area del predio fueron sdoportados en el certificado de Nº 00338217 expedido por el Instituto Geografico Agustin codazzi.
Ø  Se  aprueban dos pisos de vivienda multifamiliar, tres unidades, dos cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, con area total construida de 219,82 m2.
Ø  Se da cumplimiento a los cupos de parqueo al interior del predio de 1 por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 por cada 8 unidades de vivienda para visitantes, con las medidas minimas de parqueo establecidas en el articulo 543 del P.O.T.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2014.