viernes, 11 de julio de 2014

Resolución Nº 108 de 2014 - 68001-1-13-0099

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0099
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-DEMOLICION PARCIAL para uso de Vivienda a FREDDY ESTEVEZ DUARTE, GLORIA DOLORES MEJIA con cédula de Ciudadanía Nº. 91.476.922, 37.321.175 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 13 NORTE  12 22 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601500002000, matrícula inmobiliaria 300-90754, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0114-13 del 9 de mayo de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo, con liviana e inclinada para tres parqueaderos y un apartamento en primer piso, dos apartamentos por piso en segundo y tercer piso y un apartamento en el altillo; con un área reconocida de 101.15 m² en primer piso, 89.25 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 53.55 m² en el altillo. Total reconocido de 333.20 m².

Aprobación de licencia de demolición parcial consistente en demoler una sección del área reconocida en la zona frontal para entrar en paramento de construcción, retrocediendo la actual fachada 0.25 mts. Total demolido 1.45 m².
Área total intervenida: 334.65 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, y a lo contemplado en la circular externa Nº 3000-2-104583 del 19 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010601500002000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; los tramitantes presentan declaración de antigüedad de la construcción del 26 de noviembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año 2007.
Ø  La Secretaria de Planeación Municipal emitió el oficio GDT-1683 del 3 de abril de 2014, en el que da un concepto mediante visita ocular informando que la edificación está terminada y que no hay obras en ejecución; por lo anterior la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga procede en el acto de reconocimiento. 
Ø  El reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento dos zonas de parqueaderos, una con un estacionamiento de residentes de uso comunal y otra en relación directa con el apartamento 101 para dos cupos de parqueo.
Ø  El reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 13N, sustentado en el oficio GDT- 1555 del 24 de abril de 2013, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 8.75 m², quedando el lote con un área neta de 117.25 m² y adicionalmente retrocede 1.00 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  El nivel del altillo en el reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son área libre no edificable para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 mts.
Ø  El reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de las Calle 13N, en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de cada vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Julio de 2014.