"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0099
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-DEMOLICION
PARCIAL para uso de Vivienda a FREDDY ESTEVEZ DUARTE, GLORIA DOLORES MEJIA
con cédula de Ciudadanía Nº. 91.476.922,
37.321.175 en su calidad de propietario
del predio localizado en la CALLE 13 NORTE
12 22 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010601500002000, matrícula inmobiliaria 300-90754,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0114-13
del 9 de mayo de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo, con liviana e inclinada para
tres parqueaderos y un apartamento en primer piso, dos apartamentos por piso en
segundo y tercer piso y un apartamento en el altillo; con un área reconocida de
101.15 m² en primer piso, 89.25 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y
53.55 m² en el altillo. Total reconocido de 333.20 m².
Aprobación de licencia de demolición parcial consistente en
demoler una sección del área reconocida en la zona frontal para entrar en
paramento de construcción, retrocediendo la actual fachada 0.25 mts. Total demolido
1.45 m².
Área total intervenida: 334.65 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, y a lo contemplado en la circular externa Nº
3000-2-104583 del 19 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial; aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que
corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo
3”, en la cual se ubica el predio 010601500002000 y siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos; los tramitantes presentan
declaración de antigüedad de la construcción del 26 de noviembre de 2013, donde
precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde el año 2007.
Ø
La
Secretaria de Planeación Municipal emitió el oficio GDT-1683 del 3 de abril de
2014, en el que da un concepto mediante visita ocular informando que la
edificación está terminada y que no hay obras en ejecución; por lo anterior la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga procede en el acto de reconocimiento.
Ø
El
reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 245 del Decreto 078 del
11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento dos zonas de
parqueaderos, una con un estacionamiento de residentes de uso comunal y otra en
relación directa con el apartamento 101 para dos cupos de parqueo.
Ø
El
reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 443 del Decreto 078 de
2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle
13N, sustentado en el oficio GDT- 1555 del 24 de abril de 2013, de la Oficina
Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 8.75 m²,
quedando el lote con un área neta de 117.25 m² y adicionalmente retrocede 1.00
metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
El nivel
del altillo en el reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo 438
del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte
frontal y posterior son área libre no edificable para no ser considerado un
piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor
a 10.00 mts.
Ø El reconocimiento da cumplimiento sobre planos al artículo
570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538
del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de las Calle 13N,
en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al norte
y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando
en el sardinel de cada vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Julio de 2014.