"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0345
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a GILBERTO
AMAYA, con cédula de
Ciudadanía Nº. 13.830.098, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 22 47 35 BARRIO LA
CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010500050024000, matrícula inmobiliaria 300-20529, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U120091,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de 85,44 m2 de edificacion de un piso destinada a
vivienda y construccion de dos pisos con cubierta tipo liviano, para vivienda
multifamiliar, en primer piso una unidad de vivienda y 3 cupos de parqueo, 2
para residentes y 1 para visitantes, segundo piso, 2 unidades de vivienda. En
total son 3 unidades de vivienda con area total construida de 219,82 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto se aprueba con el paramento de construccion exigido por medio del
perfil oficial de la Carrera 22, expedido en el oficio G.D.T. 8225 del 10 de
mayo de 2007 por la Secretaria de Planeacion del Municipio.
Ø
Los
linderos y area del predio fueron sdoportados en el certificado de Nº 00338217
expedido por el Instituto Geografico Agustin codazzi.
Ø
Se aprueban dos pisos de vivienda multifamiliar,
tres unidades, dos cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, con
area total construida de 219,82 m2.
Ø Se da cumplimiento a los cupos de parqueo al interior del
predio de 1 por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 por cada 8
unidades de vivienda para visitantes, con las medidas minimas de parqueo
establecidas en el articulo 543 del P.O.T.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2014.