"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACION
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0422
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a YOLIMA DIAZ
DE BECERRA, con cédula de
Ciudadanía Nº. 63.308.524, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 9A OCC 44 92 BARRIO CAMPO
HERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010502360043000, matrícula inmobiliaria 300-41400, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0403-12,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
en área y altura la edificación aprobada en la licencia de construcción
68001-1-11-0305 del 28 de febrero de 2012, construyendo un altillo con cubierta
liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda, quedando la edificación
con cuatro apartamentos. Total ampliado de 72.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
concepto de norma urbanística se referencia porque es sobre el cual se revisó y
aprobó la primera actuación que es la licencia de construcción 68001-1-11-0305
del 28 de febrero de 2012, vigente en el momento de radicación de la presente
actuación que fue el 27 de noviembre de 2013.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción de dos cupos de parqueo.
Ø
Con la
presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área
construida de 123.28 m² en el primer piso, 128.72 m² en cada uno de los pisos
segundo y tercero y 72.00 m² en el altillo, para un total construido de 452.72
m², para parqueaderos y un apartamento en primer piso y un apartamento en cada
nivel del piso segundo hasta el altillo.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, donde
señala que las áreas de parqueo de vehículos y las circulaciones vehiculares no
se contabilizan para el cálculo de índice de construcción, de esta forma la
edificación queda con un área construida de 424.67 m², para un índice de
construcción de factor 2.65 inferior al factor máximo de 2.8.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
Los tres
primeros pisos aprobados en la licencia Nº 68001-1-11-0305 del 23 de febrero de
2012, no son intervenidos en la presente actuación.
Ø
El
proyecto en la presente actuación mantiene el cumplimiento al artículo 443 del
Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil
vial de la Carrera 9A Occ, sustentado en el Oficio GDT- 3760 del 22 de agosto
de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio
un área de 4.00 m², quedando el lote con un área neta de 156.00 m², quedando el
paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de
la actual calzada.
Ø
El
proyecto de primero a tercer piso mantiene los aspectos técnicos tenidos en
cuenta para la aplicación de lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que fue así:
“Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el oriente, y conforme
a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la
cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no
requiere separación y para tres pisos como en la colindancia actual no existe
edificación a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva.”,
para esta nueva actuación que es ampliación en altura el altillo se aprueba
aplicando una separación sísmica del 1% de la altura total del edificio por los
linderos norte y sur que es de 0.12 mts por ambos costados.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 15.18
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
En la
primera actuación administrativa la edificación se consideró sin riesgo de
pérdida de vidas humanas por ser de solo tres pisos y por las siguientes
razones: “Conforme a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 de “grupos y subgrupos de ocupación”
de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo
Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) y de acuerdo a los
literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y
teniendo que el promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en
cuenta las zonas comunes es de 108.39 m² y que la altura de la edificación es
de tres pisos, la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas
humanas o amenaza de combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas
de la fachada representan el 74.52% del área de muros de fachada, ratificando
así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la
edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título
es de requisitos complementarios de protección al fuego.”; en esta nueva
actuación que la edificación se eleva en altura con el altillo y queda con una
altura de 11.50 mts, inferior a 15.00 mts y con una carga de ocupación total
inferior a 100 personas, se demuestra que
desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta la puerta de
salida en el primer piso hay una distancia de 39.68 mts, inferior a la máxima
permitida de 60.00 mts dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo
K.3.6.5, en la tabla K.3.6-1 y en el concepto de la Comisión Asesora del
Régimen de Construcción Sismo Resistente, donde
se señala que con estas características se permite una escalera no
protegida.
Ø
Los
antepechos de los balcones se autorizan de 0.90 mts como se exige en el artículo
J.2.3.1.2.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del
actual proyecto de tres y altillo pisos, debe dar cumplimiento a lo
reglamentado en el punto (a) del literal J.4.2.8.2, contando con un sistema de
alarma de incendio de iniciación manual
y el literal J.4.3.8.3, protegiendo la edificación con un sistema de extintores
portátiles de fuego; esta exigencia aplica para todo el edificio por ser el uso
residencial el de mayor predominancia.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2014.