martes, 29 de julio de 2014

Resolución Nº 112 de 2014 - 68001-1-13-0422

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACION
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0422
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a YOLIMA DIAZ DE BECERRA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.308.524,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 9A OCC 44 92  BARRIO CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502360043000, matrícula inmobiliaria 300-41400, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0403-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación aprobada en la licencia de construcción 68001-1-11-0305 del 28 de febrero de 2012, construyendo un altillo con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda, quedando la edificación con cuatro apartamentos. Total ampliado de 72.00 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El concepto de norma urbanística se referencia porque es sobre el cual se revisó y aprobó la primera actuación que es la licencia de construcción 68001-1-11-0305 del 28 de febrero de 2012, vigente en el momento de radicación de la presente actuación que fue el 27 de noviembre de 2013.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de dos cupos de parqueo.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área construida de 123.28 m² en el primer piso, 128.72 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 72.00 m² en el altillo, para un total construido de 452.72 m², para parqueaderos y un apartamento en primer piso y un apartamento en cada nivel del piso segundo hasta el altillo.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, donde señala que las áreas de parqueo de vehículos y las circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo de índice de construcción, de esta forma la edificación queda con un área construida de 424.67 m², para un índice de construcción de factor 2.65 inferior al factor máximo de 2.8.   
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  Los tres primeros pisos aprobados en la licencia Nº 68001-1-11-0305 del 23 de febrero de 2012, no son intervenidos en la presente actuación.
Ø  El proyecto en la presente actuación mantiene el cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 9A Occ, sustentado en el Oficio GDT- 3760 del 22 de agosto de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.00 m², quedando el lote con un área neta de 156.00 m², quedando el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  El proyecto de primero a tercer piso mantiene los aspectos técnicos tenidos en cuenta para la aplicación de lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que fue así: “Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el oriente, y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación y para tres pisos como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva.”, para esta nueva actuación que es ampliación en altura el altillo se aprueba aplicando una separación sísmica del 1% de la altura total del edificio por los linderos norte y sur que es de 0.12 mts por ambos costados.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 15.18 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  En la primera actuación administrativa la edificación se consideró sin riesgo de pérdida de vidas humanas por ser de solo tres pisos y por las siguientes razones: “Conforme a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 de “grupos y subgrupos de ocupación” de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 108.39 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos, la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 74.52% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.”; en esta nueva actuación que la edificación se eleva en altura con el altillo y queda con una altura de 11.50 mts, inferior a 15.00 mts y con una carga de ocupación total inferior a 100 personas, se demuestra que  desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta la puerta de salida en el primer piso hay una distancia de 39.68 mts, inferior a la máxima permitida de 60.00 mts dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo K.3.6.5, en la tabla K.3.6-1 y en el concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, donde  se señala que con estas características se permite una escalera no protegida.
Ø  Los antepechos de los balcones se autorizan de 0.90 mts como se exige en el artículo J.2.3.1.2.   
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del actual proyecto de tres y altillo pisos, debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto (a) del literal J.4.2.8.2, contando con un sistema de alarma de incendio  de iniciación manual y el literal J.4.3.8.3, protegiendo la edificación con un sistema de extintores portátiles de fuego; esta exigencia aplica para todo el edificio por ser el uso residencial el de mayor predominancia.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2014.