viernes, 18 de julio de 2014

Resolución Nº 109 de 2014 - 68001-1-12-0204

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0204
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a MARIA BRICEIDA GUTIERREZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.795.973,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 34  52 114 CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0101020265001400, matrícula inmobiliaria 300-39268, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120156 Curaduria Nº 1 de Bucaramanga Arquitecto Farid Numa, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición - Construcción de edificación comercial de nueve pisos con un sótano y cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos y de servicios en  sótano y primer piso, 24 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando 3 locales  por piso del segundo piso al noveno piso, con un área construida de 231 m² en el sótano,  178.50 m²  primer piso, 176.16 m² en el segundo, tercero, cuarto y quinto piso, 146.52  en los pisos sexto, séptimo y octavo piso, 141.28 m²  en el noveno piso. Total construido de 1.694,98 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 212,10 m².
Área total intervenida: 1.907,08 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: U120156 Curaduría Nº 1 Arquitecto Farid Numa expedida el 25 de mayo de 2012.
Ø  De acuerdo al certificado de libertad y tradición Nro. 300-39268, el lote cuenta con la siguiente cabida y linderos: por el norte 25 mts, por el sur en igual extensión, por el oriente 10.50 mts con la carrera 34 y por el occidente en igual extensión con predio vecino; generando de acuerdo a ecuación matemática un área del lote de 262.50 m2.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010202650014 se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 2", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  Teniendo en cuenta el anterior considerando, el proyecto queda del segundo piso al noveno piso con un área construida de 1.285,48 m2,  menor al índice de construcción neto de factor máximo de 7.0  y al  índice de ocupación del 0.65, al no contabilizarse en el cálculo de la volumetría área del punto fijo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 11 cupos de parqueo para el área de venta de 548.75 m².  La administración del edificio deberá asegurar la movilidad en el ingreso y salida de los vehículos con valet parking, garantizando la eficiencia del elevador propuesto para los automóviles y evitar obstaculizar el tráfico sobre la vía de acceso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 8 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose y superando lo exigido por norma; uno de estos estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el  Nro. 6 en el sótano y el símbolo de silla de ruedas y 3 estacionamientos de 2.20 metros x 4.00 metros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 34, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega desde el sótano hasta el noveno piso y dotando de un baño apto para el uso de minusválidos desde el segundo piso de locales hasta el noveno.
Ø  Teniendo en cuenta que la distancia del eje de la vía que es el centro de la actual calzada a la fachada de la construcción existente y que a su vez es el lindero oriental del predio 010202650014 es de 9 mts como sumatoria de los elementos constitutivos del espacio público y de acuerdo al perfil vial de la carrera 34 dado en el oficio G.D.T. 7252  del 31 de mayo de  2006 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal la distancia del eje de la vía que sigue siendo el centro de la actual calzada al paramento de construcción reglamentario es de 9.00 mts distribuidos en 3.00 mts de calzada, 1.00 mt de zona verde , 2.00 mts de anden y 3.00 mts de antejardín, encontrándose el predio a paramento. El propietario y constructor son responsables de implementar el manual de espacio público en el sitio.          
Ø  Las terrazas descubiertas del sexto y noveno piso son áreas libres no edificables para mantener cumplimiento al aislamiento posterior de 8.05 mts en el sexto piso y de 8.60  mts en el noveno piso, este último equivalente al tercio de la altura total de la edificación contada a partir de donde se contabilizan los índices y la altura que es el nivel del segundo piso.      
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 2 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte y el sur 0.31 mts, a partir del segundo piso en ambos casos superando la separación exigida  mínima que es el 1% de la altura total de la edificación a partir del tercer piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, más del 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1  y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo comercial (C), subgrupo de ocupación comercial y servicios – servicios profesionales o comerciales (C-1) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer piso de 462.51 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  9 pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano y primer piso y categoría de riesgo I del piso 2 al noveno; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en primer piso y de tres horas del segundo piso hasta el noveno piso y la cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y primer piso y de 3 horas del piso 2 al 9, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.15 mts que para la resistencia mínima de tres horas, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  El edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última planta habitable a una altura de 25.60 mts por encima del nivel de la carrera, menor a 28.00 mts; su carga ocupacional no supera el centenar de personas, 56 personas; encontrándose en el rango de 1-100; la distancia total de recorrido hasta la salida es menor a 30 mts; teniendo en cuenta que el recorrido dentro de la escalera protegida (salida) no se contabiliza puesto que es un lugar seguro (NSR-10 K.3.6.) y nos lleva a un lobby con salida directa a la calle; por lo anterior y dando cumplimiento al artículo K.3.12.3.1. al encontrarse en edificaciones del subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1) se aprueba con una salida protegida del primer piso hasta el noveno con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura  de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. y conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2  y en primer piso y sotano, dado que el área de uso de parqueo en primer piso y sótano es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, se aprueba con una salida protegida.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en el exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio. La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el sótano y primer piso de parqueaderos y en los pisos de comercio por ser un edificio de más de tres pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.