"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0204
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Comercio
y Servicio a MARIA BRICEIDA GUTIERREZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 37.795.973,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
34 52 114 CABECERA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0101020265001400,
matrícula inmobiliaria 300-39268, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U120156 Curaduria Nº 1 de
Bucaramanga Arquitecto Farid Numa, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición - Construcción de edificación comercial de nueve
pisos con un sótano y cubierta liviana e inclinada, para zona común de
parqueaderos y de servicios en sótano y
primer piso, 24 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico
definido, quedando 3 locales por piso
del segundo piso al noveno piso, con un área construida de 231 m² en el sótano, 178.50 m²
primer piso, 176.16 m² en el segundo, tercero, cuarto y quinto piso,
146.52 en los pisos sexto, séptimo y
octavo piso, 141.28 m² en el noveno
piso. Total construido de 1.694,98 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 212,10 m².
Área total intervenida: 1.907,08 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
U120156 Curaduría Nº 1 Arquitecto Farid Numa expedida el 25 de mayo de 2012.
Ø
De acuerdo
al certificado de libertad y tradición Nro. 300-39268, el lote cuenta con la
siguiente cabida y linderos: por el norte 25 mts, por el sur en igual
extensión, por el oriente 10.50 mts con la carrera 34 y por el occidente en
igual extensión con predio vecino; generando de acuerdo a ecuación matemática
un área del lote de 262.50 m2.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio 010202650014 se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 2", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
Teniendo
en cuenta el anterior considerando, el proyecto queda del segundo piso al
noveno piso con un área construida de 1.285,48 m2, menor al índice de construcción neto de
factor máximo de 7.0 y al índice de ocupación del 0.65, al no
contabilizarse en el cálculo de la volumetría área del punto fijo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 11 cupos de
parqueo para el área de venta de 548.75 m².
La administración del edificio deberá asegurar la movilidad en el
ingreso y salida de los vehículos con valet parking, garantizando la eficiencia
del elevador propuesto para los automóviles y evitar obstaculizar el tráfico
sobre la vía de acceso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 8 estacionamientos
de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose y
superando lo exigido por norma; uno de estos estacionamientos apto para el uso
de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e
identificado con el Nro. 6 en el sótano
y el símbolo de silla de ruedas y 3 estacionamientos de 2.20 metros x 4.00
metros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 34, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega desde el sótano hasta el noveno piso y
dotando de un baño apto para el uso de minusválidos desde el segundo piso de
locales hasta el noveno.
Ø
Teniendo
en cuenta que la distancia del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada a la fachada de la construcción existente y que a su vez es el lindero
oriental del predio 010202650014 es de 9 mts como sumatoria de los elementos
constitutivos del espacio público y de acuerdo al perfil vial de la carrera 34
dado en el oficio G.D.T. 7252 del 31 de
mayo de 2006 emitido por la Secretaria
de Planeación Municipal la distancia del eje de la vía que sigue siendo el
centro de la actual calzada al paramento de construcción reglamentario es de
9.00 mts distribuidos en 3.00 mts de calzada, 1.00 mt de zona verde , 2.00 mts
de anden y 3.00 mts de antejardín, encontrándose el predio a paramento. El
propietario y constructor son responsables de implementar el manual de espacio
público en el sitio.
Ø
Las
terrazas descubiertas del sexto y noveno piso son áreas libres no edificables
para mantener cumplimiento al aislamiento posterior de 8.05 mts en el sexto
piso y de 8.60 mts en el noveno piso,
este último equivalente al tercio de la altura total de la edificación contada
a partir de donde se contabilizan los índices y la altura que es el nivel del
segundo piso.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 2 pisos por el sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el norte y el sur 0.31 mts, a partir del segundo piso
en ambos casos superando la separación exigida
mínima que es el 1% de la altura total de la edificación a partir del
tercer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, más del 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos
arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y
a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo
comercial (C), subgrupo de ocupación comercial y servicios – servicios
profesionales o comerciales (C-1) y en
base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer
piso de 462.51 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de 9 pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y las
tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III
en sótano y primer piso y categoría de riesgo I del piso 2 al noveno; para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el
punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia
al fuego mínimo de 1 hora en primer piso y de tres horas del segundo piso hasta
el noveno piso y la cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en sótano y primer piso y de 3 horas del piso 2 al 9, a
lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos
arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.15 mts que para la
resistencia mínima de tres horas, el material puede ser en mampostería de
arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características
técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de
seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia
mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø
El
edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última
planta habitable a una altura de 25.60 mts por encima del nivel de la carrera,
menor a 28.00 mts; su carga ocupacional no supera el centenar de personas, 56
personas; encontrándose en el rango de 1-100; la distancia total de recorrido
hasta la salida es menor a 30 mts; teniendo en cuenta que el recorrido dentro
de la escalera protegida (salida) no se contabiliza puesto que es un lugar
seguro (NSR-10 K.3.6.) y nos lleva a un lobby con salida directa a la calle;
por lo anterior y dando cumplimiento al artículo K.3.12.3.1. al encontrarse en
edificaciones del subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1) se aprueba
con una salida protegida del primer piso hasta el noveno con un ancho mínimo de
1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. y conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2 y en primer piso y sotano, dado que el área
de uso de parqueo en primer piso y sótano es inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación es inferior a un centenar de personas, se aprueba con una salida
protegida.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes
en el exterior del edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de
parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio. La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en el sótano y primer piso
de parqueaderos y en los pisos de comercio por ser un edificio de más de tres
pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en
el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.