"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0350
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a MARILUZ
MUNGABUSI MALIZA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
27.819.318, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE
31 5OCC 41 SANTANDER de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 01051190023000, matricula inmobiliaria 300-13063, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0201-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda de un piso con cubierta liviana e inclinada. Área reconocida en
vivienda 95.27 m².
Total reconocido de 95.27 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
NUR0201-13 expedida el 2 de agosto de 2013 por la Curaduría
Urbana Nro. 1 de Bucaramanga.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una vivienda de un
piso, uso principal en el área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se
ubica el predio ubicado en la Calle 31 Nro. 5 Occ-41 del Barrio Santander con
número predial 010501190023 y número de matrícula inmobiliaria 300-13063;
siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469
ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción del 12 de marzo de 2014, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 11
años ya que fue construida en el año 2003.
El área del lote de acuerdo a los linderos consignados en
Escritura Pública es de 120 m². Y sus
linderos son los siguientes: por el SURESTE 6 mts por la calle 31, por el SUROESTE
20mts con lote, por el NORESTE 6 mts con lote y por el NORESTE 20 mts con lote.
El proyecto se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial
de la Calle 31, soportado por el oficio G.D.T. 3114 del 16 de julio de 2013 emitido por la Secretaria
de Planeación Municipal.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la
construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas
urbanísticas vigentes.
El 25 de octubre de 2013, el señor Luis Ernesto Sánchez
Sepúlveda como propietario y del inmueble ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34,
solicita “que se respete de manera intrínseca el mantener el muro medianero que
hace parte del inmueble ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34 de su propiedad”.
El Curador Urbano nro. 1 de Bucaramanga mediante oficio CUB-13-2217 del 18 de
noviembre de 2013 le informa al señor Luis Ernesto Sánchez Sepúlveda que el trámite se halla en etapa de revisión y estudio técnico con el fin de verificar el
cumplimiento de la normatividad urbanística vigente Y POT de Bucaramanga; que
en el evento de concederse el Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y
la Modificación Ampliación 68001-1-13-0350A, en este documento se realizaran
las advertencias, prohibiciones y prevenciones con énfasis en la
responsabilidad que asume en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y
terceros, en la ejecución de obras. A su vez se le informa que la
administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas
inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las
obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto
Nacional 1469 de 2010.
El 18 de Noviembre de 2013 mediante oficio CUB-13-2218, se le
informó a la señora Mari Luz Mungabusi Maliza propietaria del inmueble a
intervenir en la solicitud de Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y
Modificación Ampliación 68001-1-13-0350A, que se hizo parte del trámite el
vecino colindante el señor Luis Ernesto Sánchez Sepulveda, anexándole copia del
oficio remitido por el, enterándole todos sus inquietudes.
Desde luego, al estar establecido como parte interesada en el
trámite, el acto administrativo que se
expida, le será notificado por los medios legales previstos.
Fecha: 28 de febrero
de 2014.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto
administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Julio de 2014.