miércoles, 9 de julio de 2014

Resolución Nº 103 de 2014 - 68001-1-13-0350

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0350
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MARILUZ MUNGABUSI MALIZA,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 27.819.318, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 31  5OCC 41 SANTANDER de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 01051190023000, matricula inmobiliaria 300-13063, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0201-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda de un piso con cubierta liviana e inclinada. Área reconocida en vivienda 95.27 m². 
Total reconocido de 95.27 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

NUR0201-13 expedida el 2 de agosto de 2013 por la Curaduría Urbana Nro. 1 de Bucaramanga.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una vivienda de un piso, uso principal en el área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio ubicado en la Calle 31 Nro. 5 Occ-41 del Barrio Santander con número predial 010501190023 y número de matrícula inmobiliaria 300-13063; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de marzo de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 11 años ya que fue construida en el año 2003.
El área del lote de acuerdo a los linderos consignados en Escritura Pública es de 120 m².  Y sus linderos son los siguientes: por el SURESTE 6 mts por la calle 31, por el SUROESTE 20mts con lote, por el NORESTE 6 mts con lote y por el NORESTE 20 mts con lote.
El proyecto se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 31, soportado por el oficio G.D.T. 3114 del  16 de julio de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
El 25 de octubre de 2013, el señor Luis Ernesto Sánchez Sepúlveda como propietario y del inmueble ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34, solicita “que se respete de manera intrínseca el mantener el muro medianero que hace parte del inmueble ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34 de su propiedad”. El Curador Urbano nro. 1 de Bucaramanga mediante oficio CUB-13-2217 del 18 de noviembre de 2013 le informa al señor Luis Ernesto Sánchez Sepúlveda que  el trámite se halla en etapa de revisión  y estudio técnico con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad urbanística vigente Y POT de Bucaramanga; que en el evento de concederse el Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y la Modificación Ampliación 68001-1-13-0350A, en este documento se realizaran las advertencias, prohibiciones y prevenciones con énfasis en la responsabilidad que asume en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la ejecución de obras. A su vez se le informa que la administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
El 18 de Noviembre de 2013 mediante oficio CUB-13-2218, se le informó a la señora Mari Luz Mungabusi Maliza propietaria del inmueble a intervenir en la solicitud de Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y Modificación Ampliación 68001-1-13-0350A, que se hizo parte del trámite el vecino colindante el señor Luis Ernesto Sánchez Sepulveda, anexándole copia del oficio remitido por el, enterándole todos sus inquietudes.
Desde luego, al estar establecido como parte interesada en el trámite, el acto  administrativo que se expida, le será notificado por los medios legales previstos.
Fecha: 28  de febrero de 2014.


Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.


d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Julio de 2014.