"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0009
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a YAMILE MARTINEZ MALDONADO, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.292.413,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 9
29 20 BARRIO NUEVO de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700820004000,
matrícula inmobiliaria 300-49333, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0005-14 del 16 de enero de 2014,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de
parqueaderos en primer piso, ocho apartamentos en los niveles superiores
quedando dos (2) por nivel en segundo, tercero, cuarto piso y en el altillo,
con un área construida de 80.67 m² en el primer piso, 86.71 m² en cada uno de
los pisos segundo y tercero, 83.42 m² en cuarto piso, y 50.05 m² en el altillo.
Total construido de 387.56 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 105.95 m².
Área total intervenida: 493.51 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, ajustándose
al mínimo exigido por norma; siendo dos (2) de residentes y uno (1) de visitantes
el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
De acuerdo
a la anterior observación en el proyecto no aplica el índice de ocupación neto
y para el índice de construcción neto queda de segundo piso a altillo un área
de 306.89 m², para un índice de construcción neto resultante de 2.68 inferior
al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 9, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando
los niveles internos del proyecto a la inclinación del andén y proyectando en
el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x
5.00 metros, ajustándose al 60% exigido, el resto lo proyecta con dimensiones
mínimas permitidas de 4,00 mts x 2,20 mts.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma
el aislamiento posterior de este nivel se aprueba variable con un lado mínimo
de 5.14 mts al costado sur y de 6.10 mts
al costado norte, que no se puede reducir para no sobrepasar el área máxima
construida permitida y aprobada en este nivel.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 9, sustentado
en el oficio GDT- 5958 del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.50 m², quedando el lote con un
área neta de 110.85 m², quedando el paramento de construcción a 5.00 metros del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 531 del decreto 078 de 2008, aprobándose
todos los apartamentos de la edificación con una alcoba dado que las unidades
de vivienda tienen un área construida inferior a 38.00 m².
Ø
De segundo
a cuarto piso, el vacío interno por ser de un lado de solo tres metros (3.00
mts) en el que se ubican las ventanas enfrentadas de los espacios de los
apartamentos diferentes a alcobas se autorizan como ventanas altas a partir de
1.80 mts para evitar servidumbres de vista.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, por el lindero norte y sur en los tres primeros pisos no
requiere separación por la norma así lo reglamenta, y en el cuarto piso y
altillo como en la colindancia actual al norte y al sur no existen
edificaciones a esta altura, se requiere una separación sísmica
del 1% de la altura de la
edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la
edificación separarse sísmicamente por este lindero una distancia de 0,14 mts,
en los niveles de cuarto piso y altillo.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 11.52
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 8 apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo
a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y
número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes
es de 31.85 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro
pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en
categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la
estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 771.21 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones
de muros de anchos de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al
material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al
concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego)
dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la
distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta
la puerta de salida a la calle en primer piso es de 54.49 mts inferior a 60.00
mts; la escalera se aprueba con un ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones
de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total
de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla
K.3.3-1, presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano
arquitectónico Nº1, con una carga total de 34 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser y
se aprueban con medidas mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho
mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con los
eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de Julio de 2014.