"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0050
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JAKELINE
PEÑA ARIAS, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
63.302.551, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 11W Nº 60 BIS-28 SECTOR D MESETA DE
BELLAVISTA. de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010508590006000,
matricula inmobiliaria 300-218267,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-079 UN, la cual forma parte
de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
para vivienda multifamiliar de cuatro pisos con cubierta en placa plana
transitable, desarrollando una unidad de vivienda por piso, con acceso
independiente para el apartamento del primer piso y un acceso común para las
tres unidades en los pisos superiores llegando este punto fijo hasta la
cubierta placa plana transitable, con un total de cuatro unidades de vivienda;
área reconocida de 76.83 m² en el primer piso y 83.23 m² en segundo, tercero y cuarto piso
respectivamente. Total área reconocida
de 326.52 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de
reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no
se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Norma Nº13-079 NU,
expedida el 14 de junio de 2013,
Curaduría Nro. 2 B/manga.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda multifamiliar de cuatro pisos con cubierta en placa plana transitable,
desarrollando una unidad de vivienda por piso para un total de cuatro unidades
de vivienda, correspondiente al uso principal de Residencial Tipo 3, actividad en la cual se ubica el inmueble,
identificado con el numero predial 010508590006, siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal, conforme a la declaración
de antigüedad de la construcción
presentada por la propietaria el 1 de abril de 2014, se precisa que la
edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde hace 6 años, debido a que la obra se realizó en el año
2008.
El área del lote es de 83.20 m² conforme al Certificad de
Libertad y Tradición y sus linderos consignados en la Escritura Publica
Nro.2909 del 20/12/2006 Notaria 6 de Bucaramanga del inmueble son de 13 mts por
el norte, 13 mts por el sur, 6.40 mts
por el oriente y 6.40 mts por el occidente.
El proyecto se encuentra en paramento de acuerdo a
información consignada en el concepto de Norma urbana Nº13-079 NU, expedida
el 14 de junio de 2013 por la Curaduría
Nro. 2 B/manga allegada en la radicación y soportada por el G.D.T. 1963 del 14
de mayo de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal con el perfil
de la Carrera 11w.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la
construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas
urbanísticas vigentes.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto
administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.