"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0230
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a HERNAN
ALONSO VILLAMIZAR, con cédula
de Ciudadanía Nº. 13.512.622, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 30 19 35/37 - BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 01031660026000, matrícula
inmobiliaria 300-51910, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0144-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de la totalidad del area construida aprobada de
construccion de dos pisos de vivienda unifamiliar con 185,61 m2 y ampliacion
del tercer piso y altillo en 124,94 m2, quedando una construccion de tres pisos
y altillo de vivienda multifamiliar y comercio local distribuidos asi: PRIMER
PISO, Parqueaderos, 2 cupos para residentes, 1 cupo de comercio local y 1 cupo
de visitantes. SEGUNDO PISO, Dos apartamentos. TERCER PISO, 1 apartamento
sencillo y un apartamento tipo duplex. ALTILLO, Segundo nivel del apartamento
tipo duplex. En total son 1 local, 4 apartamentos, 2 parqueos para residentes,
1 parqueo para comercio local, 1 parqueo para visitantes, con area total
construida de 310,55 m2.
Area modificada: 185,61 m2
Area ampliada: 124,94 m2
Area total construida: 310,55 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 2256 del 29 de mayo
de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la
norma Urbanística, NUR0144-13 de la Curaduría Urbana Nº 1 y verificado en el
plano anterior aprobado por el Dpto. de control de edificaciones con Nº de
registro 1694 del año 1977.
Ø
Se aprueba
tres pisos y altillo, destinados a vivienda multifamiliar y comercio
local, con área total construida de
310.55 m2.
Ø
Se aprueba
modificación de los dos primeros pisos que fueron aprobados con uso de vivienda
unifamiliar con plano aprobado, para convertirse en parqueaderos en primer piso
y 2 unidades de vivienda en segundo piso, aumentando una unidad de vivienda y
ampliación de tercer piso y altillo, generando dos unidades de vivienda
adicionales, se aumentan tres unidades, por lo tanto se exigen cupos de parqueo
al interior del predio y aislamiento posterior a partir del tercer piso.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda, 1
parqueo por cada 8 unidades para visitantes, 1 parqueo por cada 80.0 m2 de
comercio local, por lo tanto se aprueban 2 de residentes, 1 de visitantes y 1
de comercio, de acuerdo a “Artículo 543°. De las dimensiones de los
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones
mínimas: Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M). Largo: Cinco metros (5.00M).
Parágrafo. Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes
estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones
mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número
total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20
Metros de ancho.”
Ø No aplica la norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio
publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Julio de 2014.