jueves, 31 de julio de 2014

Resolución Nº 115 de 2014 - 68001-1-13-0408

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0408
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MILENA GAMBOA MATAJIRA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.727.245,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24  6 18  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600580010000, matrícula inmobiliaria 300-50952, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0063-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de  dos pisos, con cubierta liviana e inclinada en la parte frontal y placa plana de concreto transitable en la parte posterior para terraza descubierta y zona de labores para la unidad de vivienda del segundo piso, desarrollando un unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso con acceso directo por la carrera 24, con un área reconocida de 73.39 m² en primer piso, 81.39 m² en el segundo piso con  placa plana de concreto transitable terraza descubierta en el tercer nivel de 19.70 m². Total reconocido de 154.78 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  NUR0063-13.
Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010600580010 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de noviembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 15 años ya que fue construida en el año 1998 .
Ø  El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son de 8 mts de frente sobre la Carrera 24, por 10 mts de fondo; con un área de 80 mts2.
Ø  El proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo al perfil vial de la Carrera 24 soportado en el Oficio G.D.T. 1165  del 04 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Sobre la Carrera 24 debe retroceder 0.18 metros, quedando el paramento a 7.50 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada.
Ø  Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes, como el ajustarse a paramento de construcción con el debido retroceso como se muestra en planos aprobados.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de Julio de 2014.