"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0408
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION
para uso de Vivienda a MILENA GAMBOA MATAJIRA, con cédula de Ciudadanía Nº. 37.727.245,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
24 6 18
BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010600580010000, matrícula inmobiliaria 300-50952,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0063-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda bifamiliar de dos pisos, con
cubierta liviana e inclinada en la parte frontal y placa plana de concreto
transitable en la parte posterior para terraza descubierta y zona de labores
para la unidad de vivienda del segundo piso, desarrollando un unidad de
vivienda en primer piso y otra en segundo piso con acceso directo por la
carrera 24, con un área reconocida de 73.39 m² en primer piso, 81.39 m² en el
segundo piso con placa plana de concreto
transitable terraza descubierta en el tercer nivel de 19.70 m². Total
reconocido de 154.78 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
NUR0063-13.
Ø
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que
corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo
3”, en la cual se ubica el predio 010600580010 y siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos;
el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de
noviembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado
actual como está en planos arquitectónicos desde hace 15 años ya que fue
construida en el año 1998 .
Ø
El área
del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de
libertad y tradición del inmueble son de 8 mts de frente sobre la Carrera 24,
por 10 mts de fondo; con un área de 80 mts2.
Ø
El
proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo al perfil vial de la Carrera 24
soportado en el Oficio G.D.T. 1165 del
04 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal. Sobre la Carrera 24 debe
retroceder 0.18 metros, quedando el paramento a 7.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes, como el
ajustarse a paramento de construcción con el debido retroceso como se muestra
en planos aprobados.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de Julio de 2014.