"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0424
EXPEDIDO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACION para uso de Vivienda
a HERNANDO
HERRERA QUINTERO, YOLANDA DUARTE REYES con cédula de Ciudadanía Nº. 5.542.348, 63.295.887
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 28
4 30 BARRIO GIRADOT de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010701040004903, matrícula inmobiliaria 300-332029,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Adecuación de zona interna de
unidad privada denominada garaje 1, consistente en crear dentro del área de
parqueadero del edificio de vivienda multifamiliar una unidad de vivienda, con redistribución
espacial, quedando la edificación con 4 apartamentos. Total área Adecuación de 22.91 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma: no
citar norma por que la obra es interna.
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº 68001-1-09-0032 expedida el 7 de abril de 2009, por
excurador Nº 1 de Bucaramanga Farid Numa Hernández y plano arquitectónico de vivienda
multifamiliar de tres pisos, aprobado por el mismo exservidor
Ø
La
edificación queda integrada con primer piso de tres cupos de parqueo, quedando
dos en zona común y uno en la unidad
privada que se modifica de parqueo a vivienda y el apartamento que se
crea en la presente actuación, un apartamento en segundo piso y 2 apartamentos
en tercer piso, manteniendo las áreas construidas de 118.32 m² en primer piso,
120.03 m² en segundo piso y 113.81 m² en
tercer piso, con un área total de construcción de 352.16 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo.
Ø
La
presente actuación no interviene el espacio público.
Ø Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 1003 de 28 de
Julio de 2013, donde el 70% del coeficiente de copropiedad da VoBo a la modificación
interna de la unidad privada denominada
garaje 1, consistente en crear dentro del área de parqueadero del edificio de
vivienda multifamiliar una unidad de
vivienda, con redistribución espacial, quedando la edificación con 4
apartamentos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2014.