miércoles, 27 de julio de 2016

Resolución Nº 100 de 2016 - 68001-1-16-0068

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0068         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicio a FELISA TARAZONA DE PAEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.648.710,  en su calidad de propietario del predio localizado en la VEREDA BOLARQUI - EL PAPAYO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 000200040043000, matrícula inmobiliaria 300-100997, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

APROBACIÓN DE LICENCIA DE CERRAMIENTO consistente en construir de cerramiento en malla eslabonada cal 9 en alambre galvanizado, en un perímetro de  cerramiento de 48.00 ml, con una altura de 2.90mts, en un área de 144 m2, que hace parte del predio de mayor extensión cuya área son 8 ha, según folio de matrícula inmobiliaria no. 300-100997, e identificado con el  numero predial 00020040043000, en una longitud de 48.00 ml.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto de cerramiento es viable  de acuerdo al certificado de viabilidad expedido por planeación municipal.

Ø  El proyecto cumple con los requisitos exigidos en el decreto no. 0003 de 3 de febrero de 2014,  en especial en los  artículos 4° y 9°.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Julio de 2016.

lunes, 18 de julio de 2016

RESOLUCION No 0061-D DE 2016 No 68001-1-16-0006

RESOLUCION No 0061-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-16-0006

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor JESÚS MARÍA FONSECA ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.265.716; responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la  Cl.59A#43BW-04 del Barrio Los Estoraques de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010507710013000, y matrícula inmobiliaria 300-187624 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-16-0006.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 24 de febrero de 2016, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día trece (13) de mayo de 2016 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 1674.

4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-16-0006, presentada el señor JESÚS MARÍA FONSECA ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.265.716; responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la  Cl.59A#43BW-04 del Barrio Los Estoraques de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010507710013000, y matrícula inmobiliaria 300-187624, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                   

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0060-D DE 2016 No 68001-1-16-0026

RESOLUCION No 0060-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-16-0026

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor CARLOS VARGAS LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.847.775; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cl.107E Peatonal #15B-03 del Barrio Toledo Plata de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010404350018000, y matrícula inmobiliaria 300-136352 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-16-0026.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 14 de abril de 2016, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día seis (06) de abril de 2016 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 0933.

4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-16-0026, presentada el señor CARLOS VARGAS LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.847.775; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cl.107E Peatonal #15B-03 del Barrio Toledo Plata de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010404350018000, y matrícula inmobiliaria 300-136352, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0059-D DE 2016 No 68001-1-15-0215

RESOLUCION No 0059-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-15-0215

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.20#6-22 del Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600800008000, y matrícula inmobiliaria 300-1418 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0215.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 05 de octubre de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día catorce (14) de marzo de 2016 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 0387.

4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0215, presentada el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.20#6-22 del Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600800008000, y matrícula inmobiliaria 300-1418, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                 

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0058-D DE 2016 No 68001-1-15-0170

RESOLUCION No 0058-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-15-0170

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor ISMAEL HURTADO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.828.165; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cl. 61#17C-49/59 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010503001500, y matrícula inmobiliaria 300-31184 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0170.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 31 de agosto de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día veintitrés (23) de octubre de 2015 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 4696.

4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0170, presentada el señor ISMAEL HURTADO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.828.165; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cl. 61#17C-49/59 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010503001500, y matrícula inmobiliaria 300-31184, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

lunes, 11 de julio de 2016

RESOLUCION No 0057-D DE 2016 No 68001-1-13-0271

RESOLUCION No 0057-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0271

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la señora NUBIA STELLA URIBE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.281.259; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.23#47-52 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010500050011000, y matrícula inmobiliaria 300-54299 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0271.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 08 de agosto de 2013.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0271, presentada la señora NUBIA STELLA URIBE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.281.259; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.23#47-52 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010500050011000, y matrícula inmobiliaria 300-54299, conforme a lo expuesto en la parte motiva.               

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, al día once (11) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0056-D DE 2016 No 68001-1-16-0113

RESOLUCION No 0056-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No. 68001-1-16-0113

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor JAIME VARGAS CÁRDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 13.844.156; responsable de la solicitud y en representación de la propietaria del predio localizado en la  Cr.18#7-05 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600860001000, y matrícula inmobiliaria 300-38394 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0113.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 24 de mayo de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0113, presentada el señor JAIME VARGAS CÁRDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 13.844.156; responsable de la solicitud y en representación de la propietaria del predio localizado en la  Cr.18#7-05 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600860001000, y matrícula inmobiliaria 300-38394, conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, al día once (11) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0055-D DE 2016 No 68001-1-15-0130

RESOLUCION No 0055-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-15-0130

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077  de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que RAFAEL HINESTROSA QUINTERO, responsable de la solicitud y en representación de JUAN CARLOS ORTIZ GONZALEZ CC 91.211.334 y JOSE AGUSTIN ORTIZ GONZALEZ CC 18.985.002 propietarios del predio localizado en la  Cr3#38-18 del Barrio La Joya de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010501510013000, matrícula inmobiliaria 300-41993 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0130.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 23 de julio de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría, la cual expide acta de observaciones y correcciones el día 21 de septiembre de 2015.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles para presentar las correcciones, que fueron prorrogados por solicitud de parte por 15 días más, en los cuales si no se hace la entrega se entenderá desistida la solicitud.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, se siguen presentando los mismos errores referenciados en el acta de correcciones, haciendo caso omiso a estas e imposibilitando continuar con el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0130, presentada por el señor RAFAEL HINESTROSA QUINTERO, responsable de la solicitud y en representación de JUAN CARLOS ORTIZ GONZALEZ CC 91.211.334 y JOSE AGUSTIN ORTIZ GONZALEZ CC 18.985.002 propietarios del predio localizado en la  Cr3#38-18 del Barrio La Joya de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010501510013000, matrícula inmobiliaria 300-41993 conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0054-D DE 2016 No 68001-1-14-0411

RESOLUCION No 0054-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No. 68001-1-14-0411

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la señora MARIBEL AMADO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.698.929; responsable de la solicitud y propietaria del predio localizado en la  Cl.21B#115-116 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010404790336000, y matrícula inmobiliaria 300-220708 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0411.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 12 de diciembre de 2014.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0411, presentada por la señora MARIBEL AMADO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.698.929; responsable de la solicitud y propietaria del predio localizado en la  Cl.21B#115-116 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010404790336000, y matrícula inmobiliaria 300-220708, conforme a lo expuesto en la parte motiva.             

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, al día once (11) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)