"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JULIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ALFONSO
NIÑO PEÑARANDA, con Cédula de
Ciudadanía Nº. 13.841.002, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 29W Nº 64-16 MONTERREDONDO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506670005000,
matrícula inmobiliaria 300-170371, para que, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 54.00 m², ubicado en la carrera
29W No 64-16 del Barrio Monterredondo de la ciudad de Bucaramanga, el cual
tiene como vecinos una edificación de dos pisos al norte y tres pisos al sur. Aprobación
de acto de reconocimiento y licencia de
construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de
1998,
para reconocer primer piso de 51.22 m² y ampliación
de segundo con 54.82 m² y tercer piso con 32.08 m², con cubierta liviana e
inclinada, para vivienda bifamiliar, quedando un apartamento en primer piso y
un apartamento en segundo y tercer piso, quedando con un área total construida
de 138.12 m².
Descripción
del proyecto
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribución espacial del apartamento de segundo piso
y crear en el área común una nueva escalera de acceso a tercer piso; para un total
modificado de 24.07 m².
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e
inclinada, para una nueva unidad de vivienda, pasando la edificación a ser
vivienda multifamiliar; para un total ampliado de 25.50 m².
Área total
intervenida de 49.57 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Resumen de
descripción.
Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar queda con las
siguientes unidades privadas y áreas comunes:
·
Unidades de vivienda: 3 apartamentos.
·
Parqueaderos: no aplica por estar en vía
peatonal.
Clasificación del
proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de
las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-07 Predio
010506670005000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal
permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por
tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a
la máxima permitida para el frente de 6.00 m, dado que el predio de acuerdo a
la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura
máxima de tres pisos para todos los predios del subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 54.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación
para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el
predio es de 37.80 m²; el predio presenta el acto de reconocimiento y licencia
de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998, en la que reconoce lo construido en
primer piso con un área de 50.80 m²; por lo tanto el índice de ocupación no
aplica en el presente acto administrativo. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el
índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 113.40 m²; así las
cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 129.65 m² y
conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se
contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 113.36 m² inferior
en 0.04 m², con un índice de construcción aplicado de factor 2.10. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha
5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07,
para el predio referenciado quedando la carrera 29W con un código de
identificación 96, perfil vial de 6.00 m de ancho, Tipo A con franja ambiental
central de 2.00 m y franja de circulación al oriente y al occidente de 2.00 m,
sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y
en el sitio a 3.00 m del eje de la vía que es el centro de la actual franja
ambiental.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en
la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha
normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 29W
por ser un perfil peatonal menor o igual a 9.00 mts de espacio público, y por
no presentar antejardín, no se permite voladizo de los pisos superiores. Esta
norma solo aplica para el tercer piso que es el nivel nuevo en la edificación y
que se analiza y aprueba en la presente actuación administrativa, por tal razón
el tercer piso quedaría en la misma línea de paramento de construcción de
primer piso, pero por razones de índice de construcción se autoriza una terraza
descubierta en la zona frontal de este nivel, quedando así este nivel
retrocedido del paramento de construcción 0.95m. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
reglamentado en el parágrafo 3 del artículos 358 del acuerdo ibídem, dado la
edificación es para uso de vivienda y se
ubica en el barrio Monterredondo que
cumplió sus parqueaderos en áreas comunes para parqueo, y teniendo en cuenta
que el inmueble se ubica en un vía peatonal que por la organización de los
elementos constitutivos del espacio público de la carrera 29W al presentar la
franja ambiental central no permite el acceso de vehículos; no se exige el
cumplimiento del cupo de parqueo asociado al uso.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana
TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de modificación – ampliación, con tres (3) unidades de vivienda,
que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de
Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando
las siguientes formulas un valor de: $864.000.00 Ochocientos sesenta y cuatro
mil pesos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo
con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de
antejardines de la Ficha Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha
4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde
no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto en
primero y segundo piso que fueron aprobados con el acto de reconocimiento de
construcción y licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998, en la que reconoce lo construido en
primer piso y se amplía en segundo y tercer piso, pero en el sitio solo se
construyó el segundo piso, se aprobó con un aislamiento posterior de 1.99 m X
1.60 m, no aplicando la actual norma vigente para los dos primeros pisos; ya
para el tercer piso que es un nivel nuevo en la edificación y teniendo en
cuenta la forma regular del lote presenta un aislamiento posterior de 3.50 m a
lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que
la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto en el tercer piso que es el nivel nuevo
en la edificación CUMPLE con el artículo 275 del
acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando desde el nivel de
acabado del piso correspondiente y el nivel superior de la cubierta liviana e
inclinada, alturas ajustadas al promedio máximo permitido para vivienda de 3.60
m, siendo variable en el tercer piso entre 2.65 m y 3.75 m.
·
El proyecto en el tercer piso que es el nivel nuevo
en la edificación CUMPLE con el artículo 276 del
acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando desde el
nivel de acabado del piso correspondiente y el borde inferior de la cubierta
liviana e inclinada, alturas ajustadas al promedio mínimo permitido para
vivienda de 2.40 m, siendo variable en el tercer piso entre 2.50 m y 3.60 m.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en
el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y
presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de
circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona
normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector
2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano
coloca el área bruta del lote que es 54.00 m², el área de afectación que es
0.00 m² y el área neta del lote que es de 54.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; y teniendo conocimiento el predio presenta
una edificación existente aprobada con acto de reconocimiento y licencia de
construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998 y la presente actuación es licencia de
construcción en la modalidad de ampliación para construcción del tercer piso,
no da aplicación de separación sísmica. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es ampliación a tercer piso para vivienda multifamiliar de tres
pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para
la instalación de instrumentos sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial
multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda con una unidad
residencial en cada piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta un solo grupo de
ocupación que es el grupo residencial (R), en una estructura existente de dos
pisos que se amplía a tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión
(L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta
habitable está en el nivel +500, no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de
salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran
altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de
personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de
la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción
fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del
título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 La altura de la puerta de
acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m, ajustándose al mínimo
reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Dado que la carga de
ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 7
personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer
piso hasta tercer piso presenta un ancho de 0.90 m libre de afectación
estructural, ajustándose al mínimo permitido en residencias multifamiliares y
presentando dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que
ocupa una sección de 0.10 m incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de
0.05 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 La escalera nueva que
conduce de segundo a tercer piso se ajusta a lo reglamentado presentado huellas
de 0.28 m y contrahuellas de 0.179 m, con ángulo de 75º; para lo cual presenta
14 contrahuellas; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y
se puede ver en el corte detalle. Por lo tanto CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida
no protegida presenta descansos de 1.05 m y 0.90 m de ancho libres de afectaciones
estructurales en segundo y tercer piso, ajustándose en la dimensión más pequeña
al mínimo exigido.
·
K.3.8.3.9 La escalera de la salida no
protegida de segundo a tercer piso en el sitio debe proveerse de un pasamanos
con una altura reglamentaria que oscila entre 0.85 m y 0.95 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera nueva de segundo a tercer piso en su recorrido presenta alturas de
5.90 m y 3.50 m, superiores al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que
recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan
a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un
edificio de gran altura, con una altura inferior a 9.00 m siendo exactamente
5.00 m medidos hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido
que es el tercer piso y considerando que el área por piso no excede los 200.00
m² y no presenta una carga de ocupación superior a 100 personas; se permite una
sola salida y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de
seguridad), debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta
la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y
el proyecto presenta una longitud de recorrido de 18.60 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido
a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc.,
deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 31.20 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 2.50 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 9.12 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo
reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.60
m de alto en tercer piso y ancho de 5.7
m y con antepechos de 0.90 m en tercer piso, ajustados al máximo permitido. Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta
liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel
de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se
desarrolla en los tres pisos de la edificación, por piso menor a 140m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren
cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas
en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos,
independientemente de la magnitud de área construida.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. pese a que la edificación no presenta riesgo de
pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el
arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con
las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego de la salida no protegida presentan
una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de
materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla,
o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una
hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios no aplican dado que la edificación
presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y extinción
de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1
y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe estar protegida mediante
un sistema de alarma y detección de incendio de iniciación manual que
active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de
vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección
de incendio conformado por al menos un detector de base sonora, sin
necesidad que los detectores estén interconectados con la alarma general
de incendio.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio
debe estar dotado de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
con sistema de tubería vertical clase II automático y también debe tener
extintores de incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE
mantiene la continuidad en el andén de la carrera 29W, empatando el
andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio
público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Julio de 2016