lunes, 11 de julio de 2016

Resolución Nº 098 de 2016 - 68001-1-16-0116

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0116         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JULIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ALFONSO NIÑO PEÑARANDA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.841.002,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 29W Nº 64-16 MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506670005000, matrícula inmobiliaria 300-170371, para que, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 54.00 m², ubicado en la carrera 29W No 64-16 del Barrio Monterredondo de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al norte y tres pisos al sur. Aprobación de acto de reconocimiento  y licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998, para reconocer primer piso de 51.22 m² y ampliación de segundo con 54.82 m² y tercer piso con 32.08 m², con cubierta liviana e inclinada, para vivienda bifamiliar, quedando un apartamento en primer piso y un apartamento en segundo y tercer piso, quedando con un área total construida de 138.12 m².

Descripción del proyecto

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribución espacial del apartamento de segundo piso y crear en el área común una nueva escalera de acceso a tercer piso; para un total modificado de 24.07 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda, pasando la edificación a ser vivienda multifamiliar; para un total ampliado de 25.50 m².

Área total intervenida de 49.57 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Resumen de descripción.
Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Unidades de vivienda: 3 apartamentos.
·         Parqueaderos: no aplica por estar en vía peatonal.


Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-07 Predio 010506670005000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 6.00 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para todos los predios del subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 54.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 37.80 m²; el predio presenta el acto de reconocimiento y licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998, en la que reconoce lo construido en primer piso con un área de 50.80 m²; por lo tanto el índice de ocupación no aplica en el presente acto administrativo. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 113.40 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 129.65 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 113.36 m² inferior en 0.04 m², con un índice de construcción aplicado de factor 2.10. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, para el predio referenciado quedando la carrera 29W con un código de identificación 96, perfil vial de 6.00 m de ancho, Tipo A con franja ambiental central de 2.00 m y franja de circulación al oriente y al occidente de 2.00 m, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 3.00 m del eje de la vía que es el centro de la actual franja ambiental.

·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 29W por ser un perfil peatonal menor o igual a 9.00 mts de espacio público, y por no presentar antejardín, no se permite voladizo de los pisos superiores. Esta norma solo aplica para el tercer piso que es el nivel nuevo en la edificación y que se analiza y aprueba en la presente actuación administrativa, por tal razón el tercer piso quedaría en la misma línea de paramento de construcción de primer piso, pero por razones de índice de construcción se autoriza una terraza descubierta en la zona frontal de este nivel, quedando así este nivel retrocedido del paramento de construcción 0.95m. Por tanto CUMPLE.  

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el parágrafo 3 del artículos 358 del acuerdo ibídem, dado la edificación es para uso de vivienda  y se ubica en el barrio  Monterredondo que cumplió sus parqueaderos en áreas comunes para parqueo, y teniendo en cuenta que el inmueble se ubica en un vía peatonal que por la organización de los elementos constitutivos del espacio público de la carrera 29W al presentar la franja ambiental central no permite el acceso de vehículos; no se exige el cumplimiento del cupo de parqueo asociado al uso.

·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación, con tres (3) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas un valor de: $864.000.00 Ochocientos sesenta y cuatro mil pesos.

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:


·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto en primero y segundo piso que fueron aprobados con el acto de reconocimiento de construcción y licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998, en la que reconoce lo construido en primer piso y se amplía en segundo y tercer piso, pero en el sitio solo se construyó el segundo piso, se aprobó con un aislamiento posterior de 1.99 m X 1.60 m, no aplicando la actual norma vigente para los dos primeros pisos; ya para el tercer piso que es un nivel nuevo en la edificación y teniendo en cuenta la forma regular del lote presenta un aislamiento posterior de 3.50 m a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto en el tercer piso que es el nivel nuevo en la edificación CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel superior de la cubierta liviana e inclinada, alturas ajustadas al promedio máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo variable en el tercer piso entre 2.65 m y 3.75 m.
·         El proyecto en el tercer piso que es el nivel nuevo en la edificación CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el borde inferior de la cubierta liviana e inclinada, alturas ajustadas al promedio mínimo permitido para vivienda de 2.40 m, siendo variable en el tercer piso entre 2.50 m y 3.60 m.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 54.00 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 54.00 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; y teniendo conocimiento el predio presenta una edificación existente aprobada con acto de reconocimiento y licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº S970319 del 3 de marzo de 1998 y la presente actuación es licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construcción del tercer piso, no da aplicación de separación sísmica. Por tanto CUMPLE.

Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es ampliación a tercer piso para vivienda multifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda con una unidad residencial en cada piso.






Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta un solo grupo de ocupación que es el grupo residencial (R), en una estructura existente de dos pisos que se amplía a tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +500, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 7 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 0.90 m libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido en residencias multifamiliares y presentando dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.10 m incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.05 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera nueva que conduce de segundo a tercer piso se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 m y contrahuellas de 0.179 m, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 14 contrahuellas; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte detalle. Por lo tanto CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.05 m y 0.90 m de ancho libres de afectaciones estructurales en segundo y tercer piso, ajustándose en la dimensión más pequeña al mínimo exigido.
·         K.3.8.3.9 La escalera de la salida no protegida de segundo a tercer piso en el sitio debe proveerse de un pasamanos con una altura reglamentaria que oscila entre 0.85 m y 0.95 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera nueva de segundo a tercer piso en su recorrido presenta alturas de 5.90 m y 3.50 m, superiores al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

·         K.3.18.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura, con una altura inferior a 9.00 m siendo exactamente 5.00 m medidos hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido que es el tercer piso y considerando que el área por piso no excede los 200.00 m² y no presenta una carga de ocupación superior a 100 personas; se permite una sola salida y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 18.60 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 31.20 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2.50 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 9.12 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.60 m de alto en  tercer piso y ancho de 5.7 m y con antepechos de 0.90 m en tercer piso, ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o   (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los tres pisos de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.
o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o   Muros cortafuego una (1) hora.
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. pese a que la edificación no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros cortafuego de la salida no protegida presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros divisorios no aplican dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.

Detección y extinción de incendios

  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora, sin necesidad que los detectores estén interconectados con la alarma general de incendio.   
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio debe estar dotado de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción con sistema de tubería vertical clase II automático y también debe tener extintores de incendios.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 29W, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     



·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Julio de 2016