jueves, 7 de julio de 2016

Resolución Nº 096 de 2016 - 68001-1-15-0316

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0316         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE JULIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a OLGA PEREZ ARAQUE,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 46.371.665,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 57 Nº 1W-48 Barrio Mutis de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010502940010000, matrícula inmobiliaria 300-31281, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0201-15A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler edificación existente de dos pisos con un área a demoler de 112.00 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a vivienda multifamiliar. Se desarrolla  en un lote de forma regular con un frente y con cabida de 112.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 57 No 1W-48, Barrio Mutis de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2) pisos por el oriente y otra edificación de dos (2) pisos por el occidente, sobre el globo de terreno se construirán 229.07 m² distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 72.05 m²; segundo piso en el nivel +2.70, con un área construida de 75.41 m²; tercer piso en el nivel +5.40, con un área construida de 75.41 m² y nivel de terraza en el nivel +8.10, con un área construida de 6.20 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la calle 57 en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 10.50 m, solo en una sección del lindero oriental y en el resto de edificación es 8.10 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida de 341.07 m².


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0201-15A Ficha Normativa F-07 Predio 010502940010000
·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 10.00 mts en el subsector 2B. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 112.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 78.40 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 72.05 m², siendo inferior en 6.35 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 235.20 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 229.07 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 191.61 m² inferior en 43.59 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.71. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07 y soportado para el predio 010502940010000 con el oficio GDT-1312 del 19 de abril de 2016 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando la calle 57 con un código de identificación 2, perfil vial de 9.50 mts de ancho, Tipo A con calzada vehicular de 5.50 mts, franja de circulación de 2.00 mts, con exigencia de antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 7.75 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 57 por ser un perfil vehicular en el rango menor a 9.60 mts y el andén al ser menor de 2.60 mts y por presentar antejardín, se permite voladizo pero máximo de 0.60 mts en los pisos superiores, el cual presenta con esta dimensión. Por tanto CUMPLE.  
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres (3) unidades de vivienda 1:3, y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior para residentes da un factor 1.33 y por ser el decimal inferior a 0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo un (1) cupo de parqueo; requiere un (1) parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un (1) cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 80% de los parqueaderos de dimensiones amplias es decir un (1) estacionamiento, que corresponden al cupo de parqueo de residentes apto para discapacitados de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad libre de afectaciones estructurales, identificado con el símbolo de silla de ruedas y el otro cupo de parqueo de vehículos que es el 20% se permite con dimensiones mínimas libres de afectación estructural, es decir un (1) cupo de 2.20 mts de ancho X 4.50 mts de profundidad y que corresponde al parqueadero de visitantes; y el parqueadero de motocicletas que proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con cuatro (4) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas un valor de: $1’728.000.00 Un Millón setecientos veintiocho mil pesos.
      Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 3.00 mts, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, presentando en los tres pisos un vacío de 2.00 mts X 2.00 mts; con medidas inferiores a las exigidas para un patio, llamándose por lo tanto Buitrón y considerándose en cada piso como área construida que forma parte de las áreas contabilizadas para el cumplimiento del índice de ocupación y de construcción.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts en primero, segundo piso y tercer piso.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primero, segundo y tercer piso alturas libres de 2.40 mts ajustadas al mínimo permitido; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso.
·         Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando de primero a segundo piso una escalera amplia de 1.27 mts para presentar la instalación de Silla Salva escaleras con detalle incluido en el plano arquitectónico N° 1 y en segundo piso entregando en área común; también presenta en primer piso parqueadero de discapacitados y en segundo piso presenta una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones óptimas.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 112.00 m², el área de afectación que es 3.56 m² y el área neta del lote que es de 108.44 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de dos (2) pisos por el oriente y dos (2) pisos por el occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no  requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en el tercer piso y en la sección del punto fijo en la terraza descubierta al oriente aplica el 1% separando el volumen de la escalera del linderos oriental . Por tanto CUMPLE.


Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los tres.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de ocupación separados en su funcionamiento, siendo el subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1) en primer piso y residencial – multifamiliar (R-2) que se desarrolla en segundo y tercer piso  que es el grupo residencial (R), en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.40 mts, superior al mínimo reglamentario de 2.05 mts y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 10 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho libre de afectación estructural en todo su recorrido, siendo de 1.27 mts de primero a segundo piso, por razones de accesibilidad a minusválidos y 1.00 mts de segundo a tercer piso, superiores al mínimo permitido de 0.90 mts en residencias multifamiliares y presentando fuera del ancho de cada tramo proyectado un pasamanos que ocupa una sección de 0.05 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 15 contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte A-A’ y B-B’ y en corte detalle; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.27 mts de ancho en el tramo de primero a segundo piso libres de afectaciones estructurales y descansos de 0.90 mts de ancho libres de afectaciones estructurales en el tramo de segundo a tercer piso todos los pisos, en este último ajustándose al mínimo exigido. por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida no protegida se proyecta de 0.90 mts de alto quedando entre las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts, como puede verse en el corte B-B’ en el plano arquitectónico Nº 1. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.40 mts y en una sección de primero a segundo piso por cuestiones de diseño arquitectónico es de 2.24 mts, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1

·         K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 65.49 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 11 personas. CUMPLE.
·         K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no debe ser superior a 15.00 mts y no requerirá sistema de rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 12.40 mts. CUMPLE.  

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

·         K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 38.73 mts. CUMPLE.

·         K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no protegida, se permite que la descarga de esta sea en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia máxima del punto de descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 mts; en el proyecto del presente análisis se CUMPLE con esta distancia máxima.
·         K.3.18.2.5 La puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento de construcción.        

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 38.10 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.05 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 10.80 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en  segundo y tercer piso y anchos de 2.70 mts y 1.80 mts y con antepechos de 0.90 mts en segundo y tercer piso ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.



Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es placa plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; sin embargo se bordea la terraza descubierta con muros bajos de 0.90 mts. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso de la edificación, siendo por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   (A-1) El subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos que se desarrolla en primer piso con un potencial combustible de 626.08Cc menor a 4000Cc, presenta una categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III. 
o   Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.
o   Conforme al literal a del articulo J.3.3.3.13, por tratarse de un edificio de uso mixto sectorizado se aplican las tablas por separado para cada sector y por lo tanto tiene diferentes estándares, siendo así el subgrupo residencial sin riesgo de pérdida de vidas humanas y el subgrupo de almacenamiento de categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.  
o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas en el subgrupo residencial multifamiliar y en el subgrupo de almacenamiento moderado (A-1) si se clasifica con categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III; pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego entonces se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:

o   Muros cortafuego una (1) hora.
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Muros divisorios de unidades privadas una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Para la categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas que se referencia en anteriores considerandos, el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:

o   Muros cortafuego de la salida no protegida presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros divisorios entre las unidades privadas de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.


Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora, sin necesidad que los detectores estén interconectados con la alarma general de incendio. 
 
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio debe estar dotado de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción con sistema de tubería vertical clase II automático y también debe tener extintores de incendios.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 57, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.  

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Julio de 2016