"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE JULIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a OLGA PEREZ ARAQUE,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 46.371.665, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 57 Nº 1W-48 Barrio Mutis de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010502940010000,
matrícula inmobiliaria 300-31281, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0201-15A, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para
demoler edificación existente de dos pisos con un área a demoler de 112.00
m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está
dedicado a vivienda multifamiliar. Se desarrolla en un lote de forma regular con un frente y
con cabida de 112.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria;
ubicado en la Calle 57
No 1W-48, Barrio Mutis de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2) pisos por el
oriente y otra edificación de dos (2) pisos por el occidente, sobre el globo de
terreno se construirán 229.07 m² distribuidos en primer piso en el nivel
+-0.00, con un área construida de 72.05 m²; segundo piso en el nivel +2.70, con
un área construida de 75.41 m²; tercer piso en el nivel +5.40, con un área
construida de 75.41 m² y nivel de terraza en el nivel +8.10, con un área
construida de 6.20 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la calle 57 en
el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más
alto el edificio tiene una altura de 10.50 m, solo en una sección del lindero
oriental y en el resto de edificación es 8.10 m y el punto más profundo es de
N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la
distribución por piso.
Área total intervenida de
341.07 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0201-15A Ficha Normativa F-07 Predio 010502940010000
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial
con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 mts, dado
que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa
F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de
10.00 mts en el subsector 2B. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 112.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 78.40 m²; por lo anterior el área ocupada
por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el
aislamiento posterior es de 72.05 m²,
siendo inferior en 6.35 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación
aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 235.20 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de
229.07 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no
se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 191.61 m²
inferior en 43.59 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.71. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de
perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07 y
soportado para el predio 010502940010000 con el oficio GDT-1312 del 19 de abril
de 2016 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando la calle 57 con un
código de identificación 2, perfil vial de 9.50 mts de ancho, Tipo A con
calzada vehicular de 5.50 mts, franja de circulación de 2.00 mts, con exigencia
de antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción en planos y en
el sitio a 7.75 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial
establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de
la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
calle 57 por ser un perfil vehicular en el rango menor a 9.60 mts y el andén al
ser menor de 2.60 mts y por presentar antejardín, se permite voladizo pero
máximo de 0.60 mts en los pisos superiores, el cual presenta con esta dimensión. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro
unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por
cada tres (3) unidades de vivienda 1:3, y un parqueadero de visitantes por cada
ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por
cada tres (3) de los parqueaderos de
residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8)
viviendas; en base a lo anterior para residentes da un factor 1.33 y por ser el
decimal inferior a 0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo un (1) cupo
de parqueo; requiere un (1) parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50
y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere
un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes;
requiere de un (1) cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y
por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En
conclusión de lo anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de
parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de
parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con
la norma de vivienda.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a
las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 80% de los parqueaderos de
dimensiones amplias es decir un (1) estacionamiento, que corresponden al cupo
de parqueo de residentes apto para discapacitados de 3.30 mts de ancho X 5.00
mts de profundidad libre de afectaciones estructurales, identificado con el
símbolo de silla de ruedas y el otro cupo de parqueo de vehículos que es el 20%
se permite con dimensiones mínimas libres de afectación estructural, es decir
un (1) cupo de 2.20 mts de ancho X 4.50 mts de profundidad y que corresponde al
parqueadero de visitantes; y el parqueadero de motocicletas que proyecta de
1.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones
de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de
profundidad, también sin afectaciones estructural.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con cuatro (4)
unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe
cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de
espacio público aplicando las siguientes formulas un valor de: $1’728.000.00 Un
Millón setecientos veintiocho mil pesos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos
presenta antejardín de 3.00 mts, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de
la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde se
exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un
aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, presentando en los
tres pisos un vacío de 2.00 mts X 2.00 mts; con medidas inferiores a las
exigidas para un patio, llamándose por lo tanto Buitrón y considerándose en
cada piso como área construida que forma parte de las áreas contabilizadas para
el cumplimiento del índice de ocupación y de construcción.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts en
primero, segundo piso y tercer piso.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primero, segundo y tercer piso alturas libres de 2.40 mts
ajustadas al mínimo permitido; medidas desde el nivel de cada piso hasta el
borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso.
·
Dado que el proyecto es
para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto
Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a
personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE
presentando de primero a segundo piso una escalera amplia de 1.27 mts para
presentar la instalación de Silla Salva escaleras con detalle incluido en el
plano arquitectónico N° 1 y en segundo piso entregando en área común; también
presenta en primer piso parqueadero de discapacitados y en segundo piso
presenta una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con
un baño de dimensiones amplias y circulaciones óptimas.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además
presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha
Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
112.00 m², el área de afectación que es 3.56 m² y el área neta del lote que es
de 108.44 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de dos (2) pisos por el oriente y dos (2) pisos por el
occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si
en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos
no aplica la separación sísmica en el tercer piso y en la sección del punto
fijo en la terraza descubierta al oriente aplica el 1% separando el volumen de
la escalera del linderos oriental . Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00
m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda
unifamiliar en los tres.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de
ocupación separados en su funcionamiento, siendo el subgrupo de almacenamiento
moderado – parqueaderos (A-1) en primer piso y residencial – multifamiliar
(R-2) que se desarrolla en segundo y tercer piso que es el grupo residencial (R), en una
estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión
(L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40,
no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que
por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio
de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros
cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al
fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.40
mts, superior al mínimo reglamentario de 2.05 mts y puede verse en la fachada
principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 10 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho libre de
afectación estructural en todo su recorrido, siendo de 1.27 mts de primero a
segundo piso, por razones de accesibilidad a minusválidos y 1.00 mts de segundo
a tercer piso, superiores al mínimo permitido de 0.90 mts en residencias
multifamiliares y presentando fuera del ancho de cada tramo proyectado un
pasamanos que ocupa una sección de 0.05 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 15
contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las
contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte
A-A’ y B-B’ y en corte detalle; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.27
mts de ancho en el tramo de primero a segundo piso libres de afectaciones
estructurales y descansos de 0.90 mts de ancho libres de afectaciones
estructurales en el tramo de segundo a tercer piso todos los pisos, en este
último ajustándose al mínimo exigido. por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida no protegida se proyecta de 0.90 mts de alto quedando entre las
alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts, como puede verse
en el corte B-B’ en el plano arquitectónico Nº 1. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.40 mts y
en una sección de primero a segundo piso por cuestiones de diseño
arquitectónico es de 2.24 mts, superior en todo su recorrido al mínimo
permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que
recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta
sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente
65.49 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual
es 11 personas.
CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no debe ser superior a 15.00
mts y no requerirá sistema de rociadores automáticos, en el proyecto esta
distancia es de 12.40 mts. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y
aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no
protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable
está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y
tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido
desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una
longitud de recorrido de 38.73 mts. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no protegida, se permite que
la descarga de esta sea en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia
máxima del punto de descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 mts;
en el proyecto del presente análisis se CUMPLE con esta distancia máxima.
·
K.3.18.2.5 La
puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir
hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y
gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del
paramento de construcción.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 38.10 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 3.05 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 10.80 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos
de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al
mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en segundo y tercer piso y anchos de 2.70 mts y
1.80 mts y con antepechos de 0.90 mts en segundo y tercer piso ajustados al
máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de
25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta plana de concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es placa
plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación
bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en
todos los costados; sin embargo se bordea la terraza descubierta con muros
bajos de 0.90 mts. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas
o amenazas de combustión:
o (R-2) El
subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso
de la edificación, siendo por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1
no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o (A-1) El
subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos que se desarrolla en primer
piso con un potencial combustible de 626.08Cc menor a 4000Cc, presenta una
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o Conforme al
artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el
fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que
no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área
construida.
o Conforme al
literal a del articulo J.3.3.3.13, por tratarse de un edificio de uso mixto
sectorizado se aplican las tablas por separado para cada sector y por lo tanto
tiene diferentes estándares, siendo así el subgrupo residencial sin riesgo de
pérdida de vidas humanas y el subgrupo de almacenamiento de categoría de riesgo
de pérdida de vidas humanas III.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el
anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas en el subgrupo residencial multifamiliar y en el subgrupo de
almacenamiento moderado (A-1) si se clasifica con categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas III; pero como se dijo anteriormente la salida no protegida
de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego entonces se aplica para
toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a
las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Muros divisorios
de unidades privadas una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Para la categoría de riesgo
de pérdida de vidas humanas que se referencia en anteriores considerandos, el
arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con
las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
de la salida no protegida presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben
construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que
para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio
deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que
para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
entre las unidades privadas de la edificación presentan una sección de 0.10
mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están
incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de
mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe
estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de
alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base
sonora, sin necesidad que los detectores estén interconectados con la
alarma general de incendio.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio
debe estar dotado de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
con sistema de tubería vertical clase II automático y también debe tener
extintores de incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 57, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no
presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Julio de 2016