RESOLUCION No 0053-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No. 68001-1-14-0348
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor PABLO ABRIL PINTO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 5.689.425; responsable
de la solicitud y propietario del predio localizado en la Cl.57N#26A-08 de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010800160139000,
y matrícula inmobiliaria 300-290818 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0348.
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 09 de octubre
de 2014.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0348., presentada por el
señor PABLO ABRIL PINTO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 5.689.425;
responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la Cl.57N#26A-08
de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010800160139000, y matrícula inmobiliaria 300-290818, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día once (11) del mes de julio de dos mil
dieciséis (2016)