martes, 5 de julio de 2016

RESOLUCION No 0049-D DE 2016 No 68001-1-16-0062

RESOLUCION No 0049-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN-AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0062.

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor SERGIO ANDRÉS GÓMEZ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.727.741; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.30#31-66 del barrio La Aurora de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200070009000, y matrícula inmobiliaria 300-45346 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN-AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0062

2. Que SERGIO ANDRÉS GÓMEZ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.727.74 solicitó desistimiento de la actuación, por medio de oficio presentado el 02 de julio de 2016.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN-AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0062, presentada por el señor SERGIO ANDRÉS GÓMEZ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.727.741; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.30#31-66 del barrio La Aurora de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200070009000, y matrícula inmobiliaria 300-45346, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día cinco (05) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)