RESOLUCION No 0040-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN DE LICENCIA
VIGENTE
No.68001-1-16-0092.
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor JOSÉ NICANOR SILVA DÍAZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 13.835.032; responsable de la solicitud y en representación
del propietario de los predios localizados en el Lote 6 de la Vereda Retiro Grande de Bucaramanga, con el código
catastral 000100030055000,
000100031342000 y 000100031341000, y matrícula inmobiliaria 300-374871 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION DE
LICENCIA VIGENTE No. 68001-1-16-0092
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 28 de abril
de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION DE LICENCIA
VIGENTE No. 68001-1-16-0092, presentada
por el señor el señor JOSÉ NICANOR SILVA
DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.835.032; responsable
de la solicitud y en representación del propietario de los predios localizados
en el Lote 6 de la Vereda Retiro Grande de
Bucaramanga, con el código catastral
000100030055000, 000100031342000 y 000100031341000, y matrícula
inmobiliaria 300-374871, conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día quince (15) del mes de junio de dos mil
dieciséis (2016)