"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 14 JUNIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a la señora ALBA JAIMES PARADA, identificada con
la Cédula de Ciudadanía Nº. 60.254.864,
en su calidad de propietaria del predio localizado en la CARRERA 31
Nº 16-29 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010301710020000, matrícula
inmobiliaria 300-45414, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-0032,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de ampliación consistente en construir tercer piso de la
edificación, con cubierta liviana e inclinada, para planteando segundo piso al
apartamento del segundo piso, la
edificación queda con 2 apartamentos, con un área de ampliación de 69.00 m² en
el tercer piso, Con un total ampliado
de 65.17 m². Área total ampliada de
65.17 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el
predio se localiza en la ficha normativa urbana No 2, con los siguientes
atributos urbanos:
1.
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15 el
mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su
restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja de circulación 2,00m
·
Franja ambiental 2,00m
·
Calzada 7.00m
·
Antejardín 3,0m
2.
El área de actividad R-2, Unidad de uso principal RESIDENCIAL. Cumple con el uso del suelo.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 1A que corresponde
al tratamiento TRA-2
4.
La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m
de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura
máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene TRES pisos. Cumple.
b.
Índice de Ocupación: 2 permite la construcción total del primer
piso de la edificación. 243.75m2.
c.
Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta
281.40m2 y la edificación presenta 280.68 m2 de área construida para índices
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento posterior. , Para edificaciones de tres pisos debe
cumplir con 3.50m de aislamiento posterior. Cumple.
6.
Antejardín Requiere- Cumple.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 2.
8.
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. Aplica porque el predio este sobre una vía
vehicular. Debe cumplir con tres
parqueaderos para el cumplimiento
de norma por área generadora del comercio Cumple. Dado que la ampliación no
está generando más unidades privadas, las cuales requiera nuevas unidades de
parqueadero
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto
estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial,
localizada en el Barrio San Alonso en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se presenta peritaje estructural del estado
actual de la estructura. De acuerdo a este informa no se requieren
intervenciones en la estructura.
Se presenta
ampliación en altura de la edificación, se incrementa 1 piso. Se presentan memorias de cálculo y detalles
constructivos de la ampliación del tercer piso
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Junio de 2016.