"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicio a RAMON RICARDO GONZALEZ Y ILBA NIDIA QUINTIAN ARANDA identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 91.229.076 y
37.941.303, en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 87 25 125
- BARRIO DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010400630018000, matrícula inmobiliaria 300-24345,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0071-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Con
la presente actuación el área total construida de la edificación queda de
535.92 m², distribuidos en así: SOTANO parqueadero para tres
estacionamientos, con un área construida de
94.00 m², en el nivel -2.77. PRIMER PISO. Primer nivel de
comercio de cobertura local de cobertura local
“Dormitorios
Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de febrero de 2013 en el nivel +/-0.00, con un área
construida de 137.14 m². SEGUNDO PISO. Segundo nivel del comercio
ibídem, en el nivel +2.77, con un área construida de 152.39 m². TERCER PISO.
Para el tercer nivel del comercio ibídem en el nivel +5.54, con un área
construida de 152.39 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y
usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.
Aprobación de licencia de adecuación de edificio de sótano y dos
pisos, consistente en cambio de primero y segundo piso y redistribución
espacial para pasar de vivienda unifamiliar a comercio de cobertura local
“Dormitorios Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de
febrero de 2013; con un área adecuada de 137.14 m² en primer piso y 130.47 m²
en segundo piso. Total adecuado de
267.61 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en reubicar en el
sótano el punto fijo, desplazándolo 0.90 mts para entrarlo en el paramento de
construcción, sin afectar el área de parqueaderos. Total modificado de 1.15 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar secciones
de la edificación existente en el sótano y en segundo piso y ampliación en área
y altura en el piso tercero, ampliando en el sótano el área de parqueaderos y
de segundo piso hasta el tercer piso para el comercio de cobertura local
“Dormitorios Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de
febrero de 2013, que corresponde a alcobas y áreas de servicios, con cubierta
liviana e inclinada en una sección de tercer piso y cubierta plana de concreto
en otra sección de este mismo piso, con un área ampliada de 22.00 m² en el
sótano, 21.92 m² en segundo piso, 152.39 m² en el tercer piso. Total ampliado de 196.31 m².
Aprobación de licencia de demolición parcial consistente en demoler una
sección de primer piso en la parte posterior para aumentar el área libre de
aislamiento posterior. Total demolido 3.54 m².
Área total intervenida 468.61 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0071-13 Predio 010400630018000
·
El uso comercial de
cobertura local es uno de los usos complementarios permitidos en área de
actividad Residencia Tipo 3.
·
Presenta licencia de construcción Nº 224 del 21 de diciembre de 1976,
expedida por Planeación Municipal y planos arquitectónicos y estructurales
aprobados por esta misma entidad, para vivienda unifamiliar, de sótano y dos
pisos, con zona de parqueaderos en el sótano y desarrollo de la vivienda en
primero y segundo piso.
·
El área del lote es de
230.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los
índices se aplican a todas las edificaciones nuevas por lo tanto para la presente actuación
administrativa no se aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
805.00 m². El lote del proyecto presenta una topografía
inclinada y lo aprobado en el año 1976 por Planeación Municipal se ajusta a
estas características del terreno, por esta razón se aprobó un sótano y dos
pisos y para esta nueva actuación se mantienen estas mismas determinantes,
dando así aplicación al artículo 518 del decreto 078 de 2008, quedando el nivel
0.00 en el punto medio del nivel natural del terreno y a partir de este nivel se
contabilizan índices y altura; además
teniendo en cuenta el artículo ibídem, donde reglamenta que el punto fijo
tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza
en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se
contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el tercer piso
presenta un área construida de 413.92 m² dando un índice de construcción
aplicado de 1.80 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 87,
sustentado en el oficio GDT- 1121 del 8 de abril de 2013, de la Secretaria de
Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción en el nivel 0.00
que es el primer piso así: 9.90 m al occidente, 9.10
m al oriente, superiores al mínimo de 9.00 m y en el centro del proyecto 8.50 m
desde el punto medio de la calzada, con derechos adquiridos por la licencia de
construcción N° 224 del 21 de diciembre de 1976; quedando en el nivel 0.00 el
antejardín y en el nivel -2.77 del sótano el espacio público de anden, zona
verde y calzada vehicular.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 1121 del 8 abril
de 2013 para las siguientes vías:
·
La zona del antejardín
está en el nivel 0.00 de primer piso elevado sobre el nivel de la vía pública
como se aprobó y construyo en base a los planos arquitectónicos aprobados con
la licencia de construcción N° 224 del 21 de diciembre de 1976, presentando
derechos adquiridos y no presentando modificaciones en la presente actuación
administrativa.
·
El acceso vehicular al
edificio es por la calle 87, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
tercer piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión variable en primer piso como se aprobó en los planos arquitectónicos
que acompañan la licencia de construcción N° 224 del 21 de diciembre
de 1976 y siendo en esta actuación de 6.50 mts al occidente
y de 2.60 mts al oriente, presentando derechos adquiridos; en segundo y tercer
piso donde se interviene con ampliación en la zona posterior queda en segundo
piso de 5.50 mts al occidente y de 3.50 mts al oriente y en el tercer piso de
5.50 mts al occidente y de 3.50 mts al oriente, siendo en estos dos últimos
niveles por un lado superior al mínimo exigido y por el otro costado
ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem. Con
lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se
estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos 246, 540 y 543 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80 m² de área de venta de
comercio de cobertura local en zona urbana de estrato cuatro (4), debe disponer
al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo; el
proyecto presenta un área de venta de 217.09 m² para lo cual dispone al
interior del paramento de construcción en el sótano de tres (3)
estacionamientos, siendo dos de 2.50 m de ancho
X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00
m de profundidad, e identificado con símbolo de silla de ruedas siendo apto
para el uso de minusválidos; así supera lo reglamentado en dimensiones de los
estacionamientos y también cumple con el artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos dotando la edificación de sótano a primer
piso elevador de minusválidos en el sistema de plataforma abatible y en primer
piso presentando el baño de la alcoba 102 apto para el uso de este tipo de
personas.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo al literal b del
articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de
licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera
vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de adecuación
- ampliación – modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de dormitorio
universitario en los tres pisos, parqueadero en el sótano como área de servicio
de la edificación.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). El
diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores
indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por
la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de
48. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3
presentando una salida no protegida de un ancho de 1.20 mts de primer piso
hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4
presentando huellas de 0.30 mts de ancho, superiores al mínimo exigido de 0.28
mts y contrahuellas de 0.173 mts de alto inferiores al máximo permitido de 0.18
mts, con ángulo de 90º en todos los tramos de sótano hasta el tercer piso.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5
presentando descansos de 1.30 mts de ancho en todos los pisos; superiores al
mínimo exigido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3 y
K.3.8.3.9, presentando pasamanos por fuera del ancho de la escalera
referenciado anteriormente y con un altura de 0.85 mts, ajustándose al
mínimo.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar –
dormitorios universitarios (R-2), la última planta habitable no está a más de
5.54 mts, con una longitud de recorrido de 45.43 mts desde el punto más remoto
del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en el sótano,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el
sótano de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de
ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola
salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores
y a 30m, en caso que si los haya. Al
respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al
espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra a 9.00 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puerta propuesta para la salida no protegida es de
0.90, ajustándose al mínimo exigido, siendo este ancho la luz mínima efectiva
sin incluir el marco. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida
dado que es del subgrupo residencial multifamiliar – dormitorios universitarios
(R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando
exactamente a 5.54 mts, con una longitud de recorrido de 45.43 mts desde el
punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación
en el sótano, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 57.60 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.61 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 27.06 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.20 m de alto del piso primero al tercero y anchos variables siendo
el vano más angosto de 1.65 mts y el más ancho de 9.80 mts y con antepechos de
0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el
interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último
piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de
igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también
sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio dormitorios
universitarios que se desarrolla de primer piso hasta el tercer piso, que es el
área intervenida en la presente actuación, no se clasifica en ninguna categoría
de riesgo, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o (A-1) La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 850.64 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3, para el
grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación
R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos y los muros divisorios de las habitaciones deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
J.3.5.3 Los muros
cortafuego del punto fijo del sotano hasta el tercer piso presentan una seccion
de 0.10 mts que para la resistencia minima al fuego de una hora, el arquiteto
proyectista en el sitio de la obra debe coordinar la escogencia de tipos de
materiales que cumplan con esta resistencia según se acoja a la tabla J.3.5-1
de mamposteria de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mamposteria de concreto
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 87, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un
sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados por el Ingeniero WILMAR ARAUJO MAESTRE.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial,
tiene modificaciones internas.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
No se presentan cambios en alturas o número de
pisos.
Se presenta
un documento que a manera de
certificación estructural presentada por el Ingeniero Wilmar Jose Araujo
Maestre, allí se indica: “La reforma
arquitectónica planteada, no afecta sustancialmente la estructura. Se presenta
las plantas estructurales del primer piso y de sótano donde se hizo la
modificación. La obra no presenta deterioro y su funcionamiento es normal, no
hay deflexiones ni dilataciones que indique un mal comportamiento estructural”.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2..3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de Junio de 2016