miércoles, 15 de junio de 2016

Resolución Nº 087 de 2016 - 68001-1-13-0247

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0247       
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a RAMON RICARDO GONZALEZ Y  ILBA NIDIA QUINTIAN ARANDA identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 91.229.076 y 37.941.303,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 87 25  125 - BARRIO DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400630018000, matrícula inmobiliaria 300-24345, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0071-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Con la presente actuación el área total construida de la edificación queda de 535.92 m², distribuidos en así: SOTANO parqueadero para tres estacionamientos, con un área construida de  94.00 m², en el nivel -2.77. PRIMER PISO. Primer nivel de comercio de cobertura local de cobertura local  “Dormitorios Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de febrero de 2013 en el nivel +/-0.00, con un área construida de 137.14 m². SEGUNDO PISO. Segundo nivel del comercio ibídem, en el nivel +2.77, con un área construida de 152.39 m². TERCER PISO. Para el tercer nivel del comercio ibídem en el nivel +5.54, con un área construida de 152.39 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.

Aprobación de licencia de adecuación de edificio de sótano y dos pisos, consistente en cambio de primero y segundo piso y redistribución espacial para pasar de vivienda unifamiliar a comercio de cobertura local “Dormitorios Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de febrero de 2013; con un área adecuada de 137.14 m² en primer piso y 130.47 m² en segundo piso. Total adecuado de 267.61 m².

Aprobación de licencia de modificación consistente en reubicar en el sótano el punto fijo, desplazándolo 0.90 mts para entrarlo en el paramento de construcción, sin afectar el área de parqueaderos. Total modificado de 1.15 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar secciones de la edificación existente en el sótano y en segundo piso y ampliación en área y altura en el piso tercero, ampliando en el sótano el área de parqueaderos y de segundo piso hasta el tercer piso para el comercio de cobertura local “Dormitorios Escolares” con código 5590 de acuerdo al decreto 0035 del 25 de febrero de 2013, que corresponde a alcobas y áreas de servicios, con cubierta liviana e inclinada en una sección de tercer piso y cubierta plana de concreto en otra sección de este mismo piso, con un área ampliada de 22.00 m² en el sótano, 21.92 m² en segundo piso, 152.39 m² en el tercer piso. Total ampliado de 196.31 m².

Aprobación de licencia de demolición parcial consistente en demoler una sección de primer piso en la parte posterior para aumentar el área libre de aislamiento posterior. Total  demolido 3.54 m².

Área total intervenida 468.61 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0071-13 Predio 010400630018000

·         El uso comercial de cobertura local es uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad Residencia Tipo 3.
·         Presenta licencia de construcción Nº 224 del 21 de diciembre de 1976, expedida por Planeación Municipal y planos arquitectónicos y estructurales aprobados por esta misma entidad, para vivienda unifamiliar, de sótano y dos pisos, con zona de parqueaderos en el sótano y desarrollo de la vivienda en primero y segundo piso.

·         El área del lote es de 230.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas  por lo tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 805.00 m². El lote del proyecto presenta una topografía inclinada y lo aprobado en el año 1976 por Planeación Municipal se ajusta a estas características del terreno, por esta razón se aprobó un sótano y dos pisos y para esta nueva actuación se mantienen estas mismas determinantes, dando así aplicación al artículo 518 del decreto 078 de 2008, quedando el nivel 0.00 en el punto medio del nivel natural del terreno y a partir de este nivel se contabilizan índices y altura; además teniendo en cuenta el artículo ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el tercer piso presenta un área construida de 413.92 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.80 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 87, sustentado en el oficio GDT- 1121 del 8 de abril de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción en el nivel 0.00 que es el primer piso así: 9.90 m al occidente, 9.10 m al oriente, superiores al mínimo de 9.00 m y en el centro del proyecto 8.50 m desde el punto medio de la calzada, con derechos adquiridos por la licencia de construcción N° 224 del 21 de diciembre de 1976; quedando en el nivel 0.00 el antejardín y en el nivel -2.77 del sótano el espacio público de anden, zona verde y calzada vehicular.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 1121 del 8 abril de 2013 para las siguientes vías:


·         La zona del antejardín está en el nivel 0.00 de primer piso elevado sobre el nivel de la vía pública como se aprobó y construyo en base a los planos arquitectónicos aprobados con la licencia de construcción N° 224 del 21 de diciembre de 1976, presentando derechos adquiridos y no presentando modificaciones en la presente actuación administrativa.
·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 87, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·         Aislamiento posterior. El proyecto de primero a tercer piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión variable en primer piso como se aprobó en los planos arquitectónicos que acompañan la licencia de construcción N° 224 del 21 de diciembre de 1976 y siendo en esta actuación de 6.50 mts al occidente y de 2.60 mts al oriente, presentando derechos adquiridos; en segundo y tercer piso donde se interviene con ampliación en la zona posterior queda en segundo piso de 5.50 mts al occidente y de 3.50 mts al oriente y en el tercer piso de 5.50 mts al occidente y de 3.50 mts al oriente, siendo en estos dos últimos niveles por un lado superior al mínimo exigido y por el otro costado ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 246, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80 m² de área de venta de comercio de cobertura local en zona urbana de estrato cuatro (4), debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo; el proyecto presenta un área de venta de 217.09 m² para lo cual dispone al interior del paramento de construcción en el sótano de tres (3) estacionamientos, siendo dos de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 m de profundidad, e identificado con símbolo de silla de ruedas siendo apto para el uso de minusválidos; así supera lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos y también cumple con el artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos dotando la edificación de sótano a primer piso elevador de minusválidos en el sistema de plataforma abatible y en primer piso presentando el baño de la alcoba 102 apto para el uso de este tipo de personas.  
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de adecuación - ampliación – modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de dormitorio universitario en los tres pisos, parqueadero en el sótano como área de servicio de la edificación.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 48. CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 1.20 mts de primer piso hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.30 mts de ancho, superiores al mínimo exigido de 0.28 mts y contrahuellas de 0.173 mts de alto inferiores al máximo permitido de 0.18 mts, con ángulo de 90º en todos los tramos de sótano hasta el tercer piso.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.30 mts de ancho en todos los pisos; superiores al mínimo exigido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.3 y K.3.8.3.9, presentando pasamanos por fuera del ancho de la escalera referenciado anteriormente y con un altura de 0.85 mts, ajustándose al mínimo.  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar – dormitorios universitarios (R-2), la última planta habitable no está a más de 5.54 mts, con una longitud de recorrido de 45.43 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en el sótano, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el sótano de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 9.00 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puerta propuesta para la salida no protegida es de 0.90, ajustándose al mínimo exigido, siendo este ancho la luz mínima efectiva sin incluir el marco. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar – dormitorios universitarios (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 5.54 mts, con una longitud de recorrido de 45.43 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en el sótano, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 57.60 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.61 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 27.06 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto del piso primero al tercero y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.65 mts y el más ancho de 9.80 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.   

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio dormitorios universitarios que se desarrolla de primer piso hasta el tercer piso, que es el área intervenida en la presente actuación, no se clasifica en ninguna categoría de riesgo, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.

o   (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 850.64 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos y los muros divisorios de las habitaciones deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.

·         J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del sotano hasta el tercer piso presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia minima al fuego de una hora, el arquiteto proyectista en el sitio de la obra debe coordinar la escogencia de tipos de materiales que cumplan con esta resistencia según se acoja a la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mamposteria de concreto

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 87, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados por el Ingeniero WILMAR ARAUJO MAESTRE.
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de NSR-10  




Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, tiene modificaciones internas.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

No se presentan cambios en alturas o número de pisos.

Se presenta un documento que a  manera de certificación estructural presentada por el Ingeniero Wilmar Jose Araujo Maestre, allí se indica: “La reforma arquitectónica planteada, no afecta sustancialmente la estructura. Se presenta las plantas estructurales del primer piso y de sótano donde se hizo la modificación. La obra no presenta deterioro y su funcionamiento es normal, no hay deflexiones ni dilataciones que indique un mal comportamiento estructural”.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2..3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Junio de 2016