RESOLUCION No 0038-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN
No.68001-1-16-0088.
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor ALEJANDRO GAITÁN PENAGOS, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 80.104.839; responsable de la solicitud y en representación
del propietario del predio localizado en la Cr.39#48-60 de Bucaramanga, identificado con el código
catastral 68001010203160003000, y matrícula
inmobiliaria 300-51004 solicitó LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0088
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 22 de abril
de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0088, presentada por el
señor ALEJANDRO GAITÁN PENAGOS, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 80.104.839; responsable de la solicitud y en representación
del propietario del predio localizado en la Cr.39#48-60 de Bucaramanga, identificado con el código
catastral 68001010203160003000, y matrícula
inmobiliaria 300-51004, conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día nueve (09) del mes de junio de dos mil
dieciséis (2016)