jueves, 16 de junio de 2016

Resolución Nº 089 de 2016 - 68001-1-15-0183

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0183         
EXPEDIDO EL JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora HERCILIA SUAREZ ANGARITA,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.275.336, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 1 Nº 30A-37 Barrio Doce de Octubre de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010702220009000, matricula inmobiliaria 300-137597, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0044-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de edificación existente de un piso con cubierta liviana e inclinada  para una unidad de vivienda con acceso sobre la Carrera 1 y local comercial para tienda, comercio  de uso doméstico a escala local con código Nro. 1 con acceso sobra la Calle 31; se encuentra sobre un predio esquinero, identificado con el Nro. Predial 010702220009000. Las áreas a reconocer en primer piso  son:   40.72 m2  en vivienda y 12.86 m2  en comercio para un total a reconocer es de 53.58 m2.

El área total intervenida es de 53.58 m2, se reconoce una unidad de vivienda y un local comercial.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10, con los siguientes atributos urbanos:


1.    El perfil vial oficial del predio se GDT 1974 del 25 mayo de 2015 expedido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal; sobre la Cra 1 debe retroceder 2.02 mts para cumplir con el espacio público y el antejardín para cumplir con el paramento de construcción a 4.50 mts del eje de la vía peatonal que es el centro de la actual calzada y sobre la Calle 31 debe retroceder al oriente 4.55 mts para cumplir con el espacio público y 2 mts para cumplir con el antejardín,  al medio debe retroceder 4.55 mts para cumplir con el espacio público  y al occidente debe retroceder 1.45 mts para cumplir con el espacio público y 0.60 mts para cumplir con el antejardín y  así cumplir con el paramento de construcción a 10.90 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. En planos se indica el retroceso.

2.    El área de Actividad es R- 4, uso principal Vivienda y  Uso complementario  Comercio 1, 2, 3, 4. CUMPLE con el uso del suelo.
3.    Se encuentra en el subsector 5A con tratamiento de renovación urbana TRA-2.
4.    La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.10; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene un piso. Cumple
b.    Índice de Ocupación: No aplica.
c.    Índice de construcción: Área total reconocida  es de 53.58 m2. Si cumple. La norma actual permite un índice de construcción de 2.10.
d.    Tipología de edificatoria: Continua.

2.     Aislamiento posterior. El predio esquinero presenta en planos un aislamiento posterior  de 3.60 mts x 2.30 mts.  El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0mts.
3.     Antejardín. NO CUMPLE.   Requiere según el perfil vial, sin embargo para el reconocimiento se acepta el actual espacio público. Los retrocesos se indican en planos aprobados.
4.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la Zona 13, área de amortiguación 2 de los escarpes.
5.     Cuotas de parqueo. La vivienda unifamiliar y el local comercio  de uso doméstico a escala local por su área regeneradora no requieren.
6.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. No aplica.
7.     Mediante oficio GDT 0540 del 25 de febrero de 2014 la Secretaria de Planeación emite su concepto  después de inspección ocular al predio ubicado en la Carrera 1 nro. 30A-37  del barrio 12 de octubre en el cual  determina el “si procede” del reconocimiento de construcción”.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 1 piso localizada en el Barrio 12 de Octubre en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) La calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO


OBSERVACIONES

1.    El peritaje técnico CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Junio de 2016