"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a la señora HERCILIA SUAREZ ANGARITA, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.275.336, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 1 Nº 30A-37 Barrio Doce de
Octubre de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 68001010702220009000,
matricula inmobiliaria 300-137597,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0044-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de edificación
existente de un piso con cubierta liviana e inclinada para una unidad de vivienda con acceso sobre
la Carrera 1 y local comercial para tienda, comercio de uso doméstico a escala local con código Nro.
1 con acceso sobra la Calle 31; se encuentra sobre un predio esquinero,
identificado con el Nro. Predial 010702220009000. Las áreas a reconocer en
primer piso son: 40.72 m2 en
vivienda y 12.86 m2 en comercio para un total a reconocer es de 53.58 m2.
El área total intervenida es de 53.58 m2, se reconoce
una unidad de vivienda y un local comercial.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los
perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones
técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se
encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10, con los
siguientes atributos urbanos:
1.
El perfil vial oficial del predio se GDT 1974 del 25 mayo de 2015 expedido por la
Oficina Asesora de Planeación Municipal; sobre la Cra 1 debe retroceder 2.02
mts para cumplir con el espacio público y el antejardín para cumplir con el
paramento de construcción a 4.50 mts del eje de la vía peatonal que es el centro
de la actual calzada y sobre la Calle 31 debe retroceder al oriente 4.55 mts
para cumplir con el espacio público y 2 mts para cumplir con el
antejardín, al medio debe retroceder
4.55 mts para cumplir con el espacio público
y al occidente debe retroceder 1.45 mts para cumplir con el espacio
público y 0.60 mts para cumplir con el antejardín y así cumplir con el paramento de construcción
a 10.90 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. En planos se indica
el retroceso.
2. El área de Actividad es R- 4, uso principal Vivienda
y Uso complementario Comercio 1, 2, 3, 4. CUMPLE con el uso del suelo.
3. Se encuentra en el subsector 5A con tratamiento de
renovación urbana TRA-2.
4. La edificabilidad del sector establece para todos los
predios Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.10; con una altura máxima
3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a. Altura Sí. Tiene un piso. Cumple
b. Índice de Ocupación: No aplica.
c. Índice de construcción: Área total reconocida es de 53.58 m2.
Si cumple. La norma actual permite
un índice de construcción de 2.10.
d. Tipología de edificatoria: Continua.
2. Aislamiento posterior. El predio esquinero presenta en
planos un aislamiento posterior de 3.60
mts x 2.30 mts. El POT señala que el aislamiento mínimo en
reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0mts.
3. Antejardín. NO CUMPLE. Requiere según el perfil vial, sin
embargo para el reconocimiento se acepta el actual espacio público. Los
retrocesos se indican en planos aprobados.
4. Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en
localizado en la Zona 13, área de amortiguación 2 de los escarpes.
5. Cuotas de parqueo. La vivienda unifamiliar y el local comercio de uso doméstico a escala local por su área regeneradora no requieren.
6. Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes
Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de
2014. No aplica.
7. Mediante oficio GDT 0540 del 25 de febrero de 2014 la
Secretaria de Planeación emite su concepto
después de inspección ocular al predio ubicado en la Carrera 1 nro.
30A-37 del barrio 12 de octubre en el
cual determina el “si procede” del
reconocimiento de construcción”.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 1 piso localizada en el Barrio 12 de
Octubre en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura
de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) La calidad
del diseño: BUENO y b) el estado de
mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. El peritaje técnico
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de Junio de 2016