miércoles, 15 de junio de 2016

Resolución Nº 088 de 2016 - 68001-1-15-0321

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0321         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a la señora MARIA CUSTODIA SIERRA CASTILLO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.282.666,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 104I Nº 5A-41 Urbanizacion El Porvenir de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010406010013000, matrícula inmobiliaria 300-193401, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-140NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación – Ampliación de una vivienda multifamiliar de tres pisos de altura,  con planos y licencia de construcción No 019 del 15 de enero de 1990 aprobados por el Municipio de Bucaramanga, la cual se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 77m² de área, superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado la calle 104I No 5ª-47  Barrio El Porvenir de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y otra de dos pisos al occidente, sobre el cual se Modificaran  y Ampliaran distribuidos en dos pisos de altura así: Primer Piso con 53.55 m2 de área Modificada  distribuida: sala-comedor, cocina, garaje, alcoba y baño Segundo piso  con 44.00m2 de área Modificada de la vivienda distribuido 2 alcobas, cocina, baño; Tercer Piso con 44m2 de ampliación para una vivienda 2 alcobas, sala, comedor, cocina Cubierta inclinada en teja liviana.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación, consistente en modificar y ampliar vivienda multifamiliar  con un área total Modificada de 97.55 m² y área total Ampliada 44.00m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



1.    Los planos arquitectónicos están firmados por el arquitecto responsable. Estos planos están rotulados con el título de  VIVIENDA UNIFAMILIAR Y MODIFICACION Y AMPLIACION
2.    El área del predio se TOMA de Certificado de Libertad Y tradición 300-193401 con fecha del 02 de Diciembre del 2015 donde se señala que el área es de 77 m2. CUMPLE
3.    La escala de las plantas arquitectónica es 1:50. Las plantas señalan los usos de los espacios arquitectónicos del inmueble. En la planta del primer piso  señala el espacio público siguiendo el manual que para estos fines tiene el municipio de Bucaramanga.
4.    Aporta la planta de localización/urbanística a una escala que permite observar la sección vial, los linderos del predio y las cotas de nivel. APORTA   el plano se requiere georreferenciar el predio.
5.    Los planos están debidamente acotados, presentan ejes constructivos, presenta cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas arquitectónicas.
6.    Los planos arquitectónicos reflejan una estructura en pórticos.
7.    El arquitecto no ha dejado notas técnicas o requerimientos especiales que deban pasar al acto administrativo.
8.    Presenta cortes arquitectónicos.
9.     
Clasificación del proyecto.
A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:   


Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-2  Sin Eje, el proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 5.
Edificabilidad, en función del frente del predio que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 53.55m2 del área total, inferior a la permitida por norma que es 53.90 pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio.  

b.    Cumple con el índice de construcción  área construida es 141.55m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 161.70 m2. El área  para índices de construcción.

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, se asignó tres pisos por norma.

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.
a.    Cumple con el antejardín. No requiere antejardín según lo establece la norma urbana 15-140 NU,

e.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). el aislamiento en el primer piso se encuentra como se aprobó en la licencia inicial, el segundo y tercer  piso cumple con los 3.50 m libres,  el edificio propuesto tiene 3 pisos de altura,  no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a.    CUMPLE No requiere.
b.     Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. Dado que el predio no posee antejardín no es permitido el voladizo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
c.    Cumple con el Perfil vial 11.00 C, identificado con el código 7. El paramento del proyecto se encuentra a  5.50  m del centro de la actual calzada, debe retroceder 0.50m para cumplir con paramento.

  1. Accesibilidad al medio físico. CUMPLE con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. No plantean.
  1. Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos…

Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la edificación (Artículo 274)
  1. El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la calle 104 I y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
  2. Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,70m CUMPLE con la medida mínima aceptada.

Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a una vivienda multifamiliar de 3 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones.
  1. El 100% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

 Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No requiere.

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de junio de 2016