"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a la señora MARIA CUSTODIA SIERRA CASTILLO, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 63.282.666,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 104I
Nº 5A-41 Urbanizacion El Porvenir de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010406010013000, matrícula
inmobiliaria 300-193401, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-140NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación – Ampliación de una vivienda multifamiliar de
tres pisos de altura, con planos y
licencia de construcción No 019 del 15 de enero de 1990 aprobados por el
Municipio de Bucaramanga, la cual se desarrolla
en un lote medianero de forma regular y con cabida de 77m² de área,
superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y
tradición, ubicado la calle 104I No 5ª-47
Barrio El Porvenir de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como
vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y otra de dos pisos al
occidente, sobre el cual se Modificaran
y Ampliaran distribuidos en dos pisos de altura así: Primer Piso con
53.55 m2 de área Modificada distribuida:
sala-comedor, cocina, garaje, alcoba y baño Segundo piso con 44.00m2 de área Modificada de la vivienda
distribuido 2 alcobas, cocina, baño; Tercer Piso con 44m2 de ampliación para
una vivienda 2 alcobas, sala, comedor, cocina Cubierta inclinada en teja
liviana.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación – ampliación, consistente en modificar y ampliar vivienda
multifamiliar con un área total
Modificada de 97.55 m² y área total Ampliada 44.00m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme
a lo consignado en el Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la
NSR-10.
1. Los
planos arquitectónicos están firmados por el arquitecto responsable. Estos
planos están rotulados con el título de VIVIENDA
UNIFAMILIAR Y MODIFICACION Y AMPLIACION
2. El
área del predio se TOMA de Certificado de Libertad Y tradición 300-193401 con
fecha del 02 de Diciembre del 2015 donde se señala que el área es de 77 m2. CUMPLE
3. La
escala de las plantas arquitectónica es 1:50. Las plantas señalan los usos de
los espacios arquitectónicos del inmueble. En la planta del primer piso señala el espacio público siguiendo el manual
que para estos fines tiene el municipio de Bucaramanga.
4. Aporta
la planta de localización/urbanística a una escala que permite observar la
sección vial, los linderos del predio y las cotas de nivel. APORTA el plano se requiere georreferenciar el
predio.
5. Los
planos están debidamente acotados, presentan ejes constructivos, presenta
cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas arquitectónicas.
6. Los
planos arquitectónicos reflejan una estructura en pórticos.
7. El
arquitecto no ha dejado notas técnicas o requerimientos especiales que deban
pasar al acto administrativo.
8. Presenta
cortes arquitectónicos.
9.
Clasificación del proyecto.
A
continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del
análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Normas para sectores con tratamiento de renovación en
la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-2 Sin Eje, el proyecto presenta como uso
principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación.
Se encuentra en la ficha número 5.
Edificabilidad, en función del frente del
predio que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a.
Cumple con el índice de
ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el
primer piso a 53.55m2 del área total, inferior a la
permitida por norma que es 53.90 pudiendo llegar hasta el 0,7 del área
del predio.
b.
Cumple con el índice de
construcción área
construida es 141.55m2 cifra inferior
a la permitida por norma que es 161.70 m2. El
área para índices de construcción.
c.
Cumple con la altura
establecida para el predio, se asignó tres pisos por norma.
d.
Cumple con la tipología
edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta
la altura permitida y el tipo de edificación.
a.
Cumple con el antejardín. No requiere antejardín según lo establece
la norma urbana 15-140 NU,
e.
Cumple con el aislamiento
posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). el aislamiento en el primer piso se encuentra como se
aprobó en la licencia inicial, el segundo y tercer piso cumple con los 3.50 m libres, el edificio propuesto tiene 3 pisos
de altura, no se tiene en cuenta los
remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo
278 Acuerdo ibídem)
Espacio público y accesibilidad al medio
físico.
a.
CUMPLE No requiere.
b.
Cumple con la dimensión
máxima del Voladizo. Dado que el
predio no posee antejardín no es permitido el voladizo.
c.
Cumple con el Perfil vial
11.00 C, identificado con el código 7. El paramento del proyecto se encuentra a 5.50 m
del centro de la actual calzada, debe retroceder 0.50m para cumplir con
paramento.
- Accesibilidad al medio
físico. CUMPLE
con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso
a las edificaciones. No plantean.
- Numeral 6 artículo 268
Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y
mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que
advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
Normas aplicables a sótanos
y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la
edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la calle 104 I y se toma sobre el andén de acceso peatonal
a la edificación.(artículo 227)
- Altura máxima de piso.
El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,70m CUMPLE con la medida
mínima aceptada.
Volumetría. (Artículo 280)
Corresponde a una vivienda multifamiliar de 3 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las
edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y
ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan
ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a
proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para
residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos,
rampas y circulaciones.
- El 100% de los cupos de
parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y
con las dimensiones.
Piscinas. No aplica, el proyecto no
cuenta con cuerpos de agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No requiere.
Capítulo J y K. Norma sismo
resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas
protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de junio de 2016