miércoles, 29 de junio de 2016

Resolución Nº 093 de 2016 - 68001-1-15-0304

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0304         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Comercio y Servicio a ALIANZA FIDUCIARIA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO  DENOMINADO FIDECOMISO HOTELES HM FASE II ,  con Nit Nº. 830053812-2, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33  46 07/ 13 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202610031000/010202610001000, matrícula inmobiliaria 300-399040, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0221-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de modificación ampliación de la licencia 68001-13-0342 vigente expedida el 12/05/2014 por la Curaduría urbana 1 de Bucaramanga consistente en la construcción de un edificio de comercio hospedaje de gran altura con 15 pisos, un mezanine y un sótano, y área construida de 6155,16 m2 (Dato corregido de la licencia Inicial mediante auto aclaratorio), distribuida por piso así: un sótano con uso exclusivo de parqueo con capacidad para 24 unidades; quince pisos de los cuales en el primer piso se encuentra un local comercial, el acceso a parqueaderos y el lobby del hotel; del segundo al cuarto piso son de uso exclusivo de parqueaderos los cuales en conjunto albergan 42 cupos; del piso quinto al doceavo con uso exclusivo de habitaciones hoteleras que en conjunto suman 101 unidades; del piso trece al catorce zona social y el piso quince cuarto de máquinas.

La modificación consiste en el cambio de ejes de la estructura que comporta modificaciones espaciales al proyecto arquitectónico inicial que deriva en el aumento y/o reducción de las áreas y dimensiones de algunos espacios tales como cuartos técnicos, hall de ascensores, habitaciones, quedando un área total construida menor a la licencia inicial en 1,87m2; el aumento de área se da sobre el aislamiento posterior  en el piso 2,3,4,5 y 14 y voladizos de los pisos 2 y 5 en la fachada principal que suman 71,79m2 y la reducción en la supresión del Mezzanine y otras áreas que suman 90.21m3. Con esta actuación se mantiene el uso, la altura del edificio inicialmente aprobada pero se disminuye el área total construida pasando de 6157,03m2 a 6155,16m2.  A continuación se describen las modificaciones por piso: SÓTANO, se reduce el número de parqueos pasando de 24 a 18 unidades. PISO 1, se modifica el diseño del hall de acceso al hotel, así como áreas técnicas tales como lavandería, cuarto de basuras y circulación técnica. MEZANINE se elimina. PISO 2, se localizan duplicadores de celda en este nivel, siendo necesario aumentar la altura libre del piso. El número total de cupos de parqueo cambia de 11 iniciales a 18 unidades, reubicando el parqueo para personas con movilidad reducida. De igual manera se amplía el área del cuarto de la subestación eléctrica y se reduce el aislamiento posterior dentro del límite normativo. PISO 3, se mantienen el número de parqueos, localiza en este piso un parqueo de discapacitados. PISO 4, El cupo de parqueos pasando de 19 a 11 unidades, se localizan los baños y el comedor de los empleados en el espacio disponible cerca a los cruces de ejes 7 y B. PISOS 5 y 6. Se redistribuye el espacio del house keeping; del cuarto técnico y de las habitaciones del piso. Piso  7 a 9.   Se redistribuye el espacio del house keeping; del cuarto técnico y de las habitaciones del piso y presenta una alternativa de  distribución de mobiliario de  las habitaciones 4 y 5 para los pisos 7 y8. PISOS 10 a 12  En las habitaciones 1 y 4 se reubica la localización del baño, se reduce el cuarto  técnico aledaño a las habitaciones 11 y 12; se desplaza el acceso a las escaleras de evacuación (cruce de ejes 7 y 8 con C) y PISOS 13 a 14. Se redistribuye el espacio arquitectónico de cada piso manteniendo los usos de lugar de reunión para restaurante, bar, oficina, sala de reuniones, gimnasio y terraza.

En resumen el proyecto queda así: modificación de 6155,16 m2, ampliación de 71.79 m2 y reducción de áreas en 90,21m2; con un sótano de parqueo, primer piso con local comercial, car lobby y lobby hotel; segundo a cuarto piso con uso exclusivo de parqueo para un total de 59 cupos de parqueo respectivamente; quinto a doceavo piso con ciento un habitaciones hoteleras, trece y catorceavo piso dedicados a lugares de reunión y zona social y quinceavo piso cuarto de máquinas.     

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0221-13 POT Decreto 078 de 2008.

·         El uso principal del predio es comercio. CUMPLE.
·         El área del lote es de 679m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 475,30m²; el proyecto ocupa 415,79m², cifra por debajo en 59.51m2 del área permitida. CUMPLE
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4753m². El área total construida es de 6155,16m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 3608,12m2 cifra inferior en 1144.88m2. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 3117 de 2013, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como HHBPA-01 y el corte en HHBA-7A, de allí se corrobora que el paramento del edificio está 15,0m del centro de la carrera 33. El paramento sobre la cella 46 está a 7,70m, distancia tomada en el plano HHBPA-08.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta dos ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.

·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE, ha señalado en los planos arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3117 de 2013.

·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:

o   Acceso por la carrera 33 conducente al sótano  con un rampa eleva-coches con ancho de 3,50m y largo de 5,00m; además ha dispuesto un lobby car para evitar  las colas. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El proyecto No usa rampa. No aplica el artículo 547 del Decreto ibídem.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio medianero de forma irregular, el diseñador ha hecho uso del artículo 551 del Decreto Ibídem que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1 El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior. 2. El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo. 3. El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.


Revisado el proyecto se tiene que el lado menor del aislamiento es de 5,00m; el cual se mantiene de manera continua hasta el piso 6 y de ese piso en adelanta el proyecto presenta bordes paralelos al predio con diferentes distancias, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo ibídem. De igual manera se revisó el área ponderada del aislamiento encontrándose que el área requerida por norma es de 91,84m2 y el proyecto propone 107,98m2, cumpliendo con este requisito.

Por lo anterior el proyecto cumple con los requisitos volumétricos, pues cumple con el contenido del artículo517 del POT Decreto 078 de 2008 que señala que: La volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.  

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional.

  • El uso que genera cupos de parqueo en este proyecto es el comercial. El área generadora  y numero de parqueo correspondiente es como sigue:


Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 60% son de 2,50*5,00m y 40% de 2,20m*4,00m. Presenta un parqueadero de discapacitados que corresponde al 2% del cupo total; este corresponde al número 25 con 3,30m *5,00m.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.


·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.

·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.

·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

En primer piso en el espacio público cumple con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el andén sigue la pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para las personas con condición de discapacidad.

Normas de piscinas. No Aplica. 

Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, se ha dejado el parqueo apto para discapacitados y se provee un ascensor para facilitar su movilidad dentro del edificio, así mismo los corredores tiene una dimensión de 1,20m.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:

a)    La torre cuenta con dos ascensores que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso,  garantizando el acceso de los discapacitados, pues cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1; 
b)   La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas ubicados en las zonas sociales.
c)    De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)    Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
e)    Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
f)     Presenta rampa de acceso apta para los discapacitados apoyados con equipo mecánico para facilitar el acceso de las personas.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La  Modificación de Licencia Vigente tendrá la misma vigencia de la Licencia  Inicial la cual se encuentra con Prorroga hasta el 13 de Mayo de 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Junio de 2016