miércoles, 8 de junio de 2016

Resolución Nº 082 de 2016 - 68001-1-14-0224

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0224          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda al señor LEOBARDO FAVIO BALLESTEROS JIMENEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.538.808,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 36 Nº 46-79 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202940015000, matrícula inmobiliaria 300-5090, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0176-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua  de uno y dos pisos con area construid de 394,24 m2 y Construcción Obra nueva de once pisos, sótano, destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así: SOTANO, Parqueadero con 8 cupos de parqueo; PRIMER PISO, Local comercial, acceso principal al edificio y 6 cupos de parqueo; SEGUNDO PISO, 8 cupos de parqueo; PLANTA TIPO (del tercero al décimo piso),  Con dos apartamentos por piso, en el piso 10, el apartamento interior es tipo dúplex, son 8 pisos, en total 16 apartamentos. PISO ONCE, Consta de 1 apartamento y terraza del apartamento 1002. En total son 17 apartamentos, 17 cupos de parqueo para residentes, 1 parqueo para local y 4 parqueos para visitantes, con área total construida de vivienda y comercio de  1047.10m2 y área total construida de 2123.25 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. 

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0176-14. POT Decreto 078 de 2008.

·         El uso residencial  son uso principal del predio, en área de actividad residencial Tipo 2. CUMPLE.
·         El área del lote es de 343,12 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 201,09m²; el proyecto ocupa 309,38m², cifra por encima de lo permitido. El proyecto se cobija al artículo 440 del Decreto 078 de 2008 que permite no contabilizar el primer piso, en los índices cuando el mismo se usa exclusivamente para el uso de parqueadero tal y como es el caso, así mismo el artículo 516 que reza: Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel el primer piso, este no se contará para la altura ni el área construida. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2401,84m². El área total construida es de 2178.90m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 1153.89m2 cifra inferior al máximo permitido. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 0364 de 18 de febrero de 2013. La planta del primer piso identificada como A-1/4 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para cada una de las vías. Por tanto el proyecto se encuentra en paramento, sin embargo se recomienda antes de iniciar obras solicitar a la Secretaria de Planeación identificar el eje de la vía para tomar desde allí el paramento constructivo.
 Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta un ascensor el cual tiene doble abertura de (1,9*1,9). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.  
·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran señalados, estos espacios están en el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE,  se plantea  los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera, para ello a la hora de construir se debe atender los requerimiento que en la materia tengan las autoridades ambientales. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 0364 de 18 de febrero de 2013.

·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:
o   Acceso por la carrera 36 al parqueadero conducente a los sótanos con ancho de 3,80m; CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El proyecto no usa rampa, en su lugar planta el uso de un monta coche con dimensiones libres de 3.72m*5.49m, el cual se localiza 5,50m al interior del predio con lo cual no interrumpe el tráfico de la vía. Este tipo de elemento mecánico es permitido, pero debe aportarse los requerimientos técnicos constructivos, valorar el impacto sobre la estructura y se hace advertencia que el mismo debe ser instalado antes de que se cumplan los términos de la licencia y/o de solicitar el certificado de ocupación. Según lo establecido en el Oficio enviado a la Secretaria de Planeación Municipal con fecha del 06 de Febrero del 2014 GOT 0185. CUMPLE con el artículo 516 del POT en lo referente a iniciar la rampa en este caso e acceso del parqueadero dentro del paramento del edificio.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular ubicado en una medianería. Evaluado bajo el artículo 520 del Acuerdo 078 de 2008 que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2,50m), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4,00m) para el posterior. El proyecto cumple con el área ponderada del aislamiento pues se requiere 55.23m2 y ha dejado 100.46m2. El lado menor tiene 8.94m de longitud dando cumplimiento al artículo ibídem.

De igual manera evaluada el proyecto arquitectónico por el artículo 434 del Decreto Ibídem se encuentra que CUMPLE con el aislamiento posterior según se desprende de su contenido, pues deja una distancia continua desde el primer al onceavo piso de 8,94m.

Se aclara que el lote está en pendiente, por lo cual las alturas se toman en el punto medio de la misma, siendo considerado sótanos los pisos de bajo de  él, de manera que desde lo normativo el edificio tiene 10 pisos y 2 sótanos, de los cuales uno de ellos el denominado Piso 1 tiene una cara franca al espacio público; esta condición de sótano determina que no deba dejar aislamiento posterior. De manera que el piso 1 normativo corresponde a denominado piso 3 constructivo.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados norte y sur por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones de acuerdo al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 18 unidades de vivienda en estrato 6, que se encuentran entre los pisos tres (3) a once (11), las cuales superan el área mínima en función del número de alcobas previstas en el artículo 531. Esta es de 38m2 para dos alcobas. CUMPLE.

  • El proyecto tiene menos de 2000m2 construidos en vivienda por tanto se aplica el artículo 534 del Decreto 078 de 2008 en relacionado con las cesiones tipo B o de los copropietarios, señalando que el equipamiento comunal es equivalente a las área libres. En este caso comprende el aislamiento posterior, la separación sísmica y el espacio público. CUMPLE.

·         Artículos 245 y 540 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 6 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada cuatro (4) viviendas. El proyecto DA CUMPLIMIENTO a la cuota mínima de cupos de parqueo así para las 18 unidades de vivienda que tienen menos de 100m2 de área construida provee diecisiete (18) cupos de estacionamientos para residentes y cuatro (4) cupos de estacionamientos para visitantes.


·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20 m., como se observa en la tabla precedente en el proyecto se presenta un 31% de cupos de parqueo con estas dimensiones.  Estos parqueaderos no presentan servidumbre y sus dimensiones son tomadas libres de la estructura.  Así mismo, el proyecto ha distribuido los parqueos entre residentes y visitantes, los primeros corresponden los identificados con la siguiente nomenclatura 01,02,03,05,06,07,08,09,10,12,13,14,15,16,17,19,20,22 y los segundos con la nomenclatura 4,11,18,21. El parqueadero 18 corresponde a los discapacitados.   
·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

Normas de piscinas. No aplica.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son entre 5 y 6 piso, se aplicara una separación sísmica de 3% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE pues en los pisos 11que tienen linderos sobre la zona norte y sur del predio ha dejado 0,22m adicionales a lo requerido. La separación sísmica propuesta es de 0,98m en ambas medianerías los cuales se mantiene continua desde el tercer al onceavo piso. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.


Capítulos J y K.

El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

En los planos arquitectónicos identificado con el número 2-4, el arquitecto diseñador hace declaración adopta todas las recomendaciones técnicas y normas de construcción que sean aplicables a este edificio, para el proceso de construcción, con base en los capítulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10 y que no hayan sido expresadas en los planos arquitectónicos del proyecto.

Capitulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el EDIFICIO  CUMPLE.


Requisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2)

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 78m el cual cuenta con una longitud de vanos de 7,5m que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se encuentra vanos por 16,5m2 que corresponden a los accesos   y ventanas a nivel del primer piso del edificio. Cumple con la norma.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura, proporciona un medio protegido de evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la edificación según los usos se distribuye así:

a)    Acceso a multifamiliar con vano de 1,50m de ancho que da cabida a una puerta en vidrio y desde allí se accede a los pisos 1 a 11. Las fachadas de los pisos 3 a 11 de uso residencial, se presenta vanos de variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de alto por 2,00m de ancho y los antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso; además tienen una puerta en vidrio de 2.00m de ancho por 2,00m de alto que da salida al balcón que mira a la calle. En general los ejes entre los vanos de la fachada principal están por debajo de25m. Cumple con la norma.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo a los sótanos, por medios protegidos (escaleras); estos medios tienen 1,20m de ancho. Cumple con la norma.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior. (Se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. Cumple con la norma.

·         J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso no demanda hidrantes se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos en primer piso deben referencian estos elementos. Cumple con la norma.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica el área por piso es < a 1000m2.

·         J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  Señalar en planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y de las zonas comunes como muros cortafuegos. Cumple con la norma.

·         J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, pero su cubierta-terraza y los materiales que la sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE.

·         J.2.5.1.7. El edificio tiene 11 pisos y un núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. CUMPLE.

·         J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.

·         J.2.5.1.9  Cumple

·         J.2.5.1.10  Cumple

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.  Cumple con la norma.

·         J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:


·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. Cumple con la norma.

·         J.2.5.3 Cielo rasos.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE.

·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC.

·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. Cumple con la norma.

·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles.
Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión. Ver J.2.5.2.4.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 11 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes..

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. El lado menor del muro estructural es de 0.40m con largos variable que oscilan entre 0,80m, con cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma

·          J.3.5.2.2 Muros estructurales. El lado menor del muro estructural es de 0.35 con largos variable que oscilan entre 3,00 y 6,00m. con lo cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 5500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas. Cumple con la norma

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.

·         3.7.2.1.4 Detección y extinción de incendios.

Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De Incendios J.4.1

·         J.4.2.1 — Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.

·         J.4.2.2 — Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se requiere:



Grupo de ocupación

·         J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:


Sistemas y equipos para la extinción de incendios.



Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

3.7.2.2.1 Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

3.7.2.2.2 General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

3.7.2.2.3 Requisitos para zonas comunes.

3.7.2.2.3.1 Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

3.7.2.2.3.2 Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción presentan, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. Cumple,

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio. Cumple.

Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga total en el edificio de ocupantes de 105 personas; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). Cumple con la norma


General K.3.4.1

Número de salidas K.3.4.2

El edifico no se ha catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener una salida protegida. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se encuentra que ninguno de ellos tiene más de 100 personas, razón por la cual cumple porque está protegida cumpliendo con lo señalado en la tabla K.3.4-1.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto no se ha catalogado de gran altura, su nivel habitable más alto se encuentra a N+28m que corresponde a la vivienda ubicada en el piso 11 y además tiene 1 sótanos de parqueo cuyo nivel más bajo se encuentra a N-2,80m. La carga de ocupación más alta por piso es 8 personas (pisos 3 a 11) y en el sótano y piso 2 es de 32 persona. El piso con mayor área construida es de 309m2 que corresponde a una planta típica del sótano. Bajo estas condiciones el edificio se acepta con una salida protegida.

General

·         K.3.1.8.2.1 Número de salidas: Se acepta que haya un salida protegida por piso en edificaciones multifamiliares siempre que cumpla con las siguientes especificaciones: que el edificio no se clasifique como edificio de gran altura, que la salida este protegida de acuerdo a la tabla J.3.4-4, y que no se exceda una distancia máxima de travesía de 15m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda. Para el caso: i) su altura es mayor de 15m y menor de 28m; ii) el número de personas por piso es menor de 100 y iii) el área construida por piso es inferior a 1800m2.

·         K.3.18.2.1.2  la descarga del edificio está directamente sobre el vestíbulo de acceso a la edificación y la distancia de travesía a la salida desde la salida protegida a la vía pública es de 5m.

Especifico.

  • Sub-Grupo A-1 Parqueaderos: En el caso de los sótanos que se han clasificado en el Subgrupo A-1se permite una salida de acuerdo con K.3.1.11.1 pues cada piso es inferior a 900m2 y su carga de ocupación es menor al centenar de personas. La distancia de recorrido desde el punto más lejano a la salida protegida es de 18,19m y además acredita en los planos arquitectónicos un sistema de rociadores. La capacidad del medio evacuación propuesto cumple con K.3.11.2 y las medidas mínimas señaladas en K.3.11.2.1 para puertas presentado un vano de 1,0m y en K.3.11.2.2 para escaleras presentado un ancho mínimo de 1,20m libres de los pasamanos.

  • Sub-Grupo R-2 Multifamiliar: El área de vivienda del edificio se encuentra entre los pisos 3 a 11, no siendo catalogado como edificio de gran altura y por tanto requiere una salida protegida, la carga de ocupación por piso es de 8 personas. La distancia de recorrido desde el punto más remoto de una unidad de vivienda a la salida más próxima no excede las distancias establecidas en la tabla K.3.6-1, en efecto los puntos más lejanos propuestos en las unidades de vivienda se encuentran a 10,84m por tanto CUMPLE con K.3.18.2.4.  Revisada la aplicación del contenido de K.3.18.2.5 se encuentra que el proyecto CUMPLE plenamente con el mismo, en efecto: a) las puertas de acceso al edificio abren en el sentido de la evacuación; los literales b) y c) deben ser tenidos en cuenta por el constructor y responsable de obra en el momento de la ejecución del proyecto.

La salida protegida que corresponde a escaleras internas CUMPLE con lo establecido en K.3.8.3. De la revisión se tiene: Es de carácter permanente (K.3.8.3.1); cumple con el ancho mínimo de 1,20m sin contabilizar el ancho de los pasamanos (K.3.8.3.3); CUMPLE con los literales a),b) y c) del literal K.3.8.3.4, así: la huella propuesta es de 0,28m y la altura de la contrahuella es de 0,18m, la suma de las dos contrahuellas y la huella es de 0,64m , los literales d) hasta i) deben ser tenidos en cuenta por el constructor y responsable de obra en el momento de la ejecución del proyecto.


3.7.2.2.4.8 Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 este numeral hace parte de  la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de NSR-10  

DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

                 

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de 12 niveles. El proyecto tiene 1 sótano completo más 2 niveles de parqueadero que en la parte posterior quedan enterrados debido al nivel del terreno.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con   los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OTONIEL DIAZ PEDRAZA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAVIER CABALLERO ESTEBAN, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.









CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997 y a razón de que el proyecto tiene menos de 3.000 metros cuadrados, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica durante todas las etapas de construcción.

f)     El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción.

Los proyectos clasificados como categoría Media, Alta o Especial, deberán contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista, (Título VI de la Ley 400 de 1997, artículo 28) quien aprobará durante la ejecución de la obra los niveles y estratos de cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación y/o mejoramiento del terreno. Para esto, deberá dejar memoria escrita del desarrollo de dichas actividades y los resultados obtenidos. Especial atención se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las construcciones aledañas o adyacentes al proyecto, para lo cual se deberá implementar las recomendaciones que el diseñador geotécnico del proyecto entregue para tal fin. Se deberá suscribir un acta de vecindad de forma previa al inicio del proyecto que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes al proyecto. En caso de que se detecten efectos adversos en las edificaciones vecinas por efecto del desarrollo del proyecto, se deberá implementar una instrumentación adecuada y adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de dichos efectos, sin perjuicio de otro tipo de acciones que se deriven de estos hechos.

a)    Para la construcción de los sótanos se deben seguir los procedimientos descritos en el estudio geotécnico

·         Se debe sub-murar las construcciones vecinas hasta el nivel de suelo competente
·         Debe aislarse de las construcciones vecinas, se debe garantizar una berma de al menos 2.00m de ancho.
·         No se permiten las excavaciones verticales, se debe excavar en talud 1/2H : 1V, hasta el nivel del proyecto
·         Una vez realizada la excavación inicial, se debe realizar una visita del ingeniero geotecnista para complementar los detalles de excavación.
·         Para lograr la cota del sótano con respecto al vecino ubicado en la parte oriental, será necesario un sistema de excavación compuesto por pantallas y anclajes.

b)   El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Junio de 2016